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Resolución Nº133

Resolución Nº 133

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/04/2021

Visto las presentes actuaciones; la Resolución de fecha 04 de junio de 2013, obrante a fs.102 del presente expediente, ordenando la sustanciación de sumario administrativo al agente Pablo Aguilera, Legajo Nº 12.261, dependiente de la Delegación Las Villas en relación al siniestro, acontecido con fecha 15/08/2012 con una pala cargadora con retroexcavadora R.I. Nº 550, donde una vivienda sufre daños al golpear dicha pala con la misma; el analisis del caso realizado por el instructor sumariante y,

CONSIDERANDO:

Que de fs. 2/99 se agregan copias de actuaciones de los expedientes 0/00-8823-2012 c/ 117-8975-2012 vinculadas con el hecho, mediante despacho de fs. 100 elevándose a la Asesoría Letrada a fin de que emita dictamen.

Que a fs. 105 obra aceptación  a cargo de la Dra. María Isabel Santiago y se ordenan medidas de prueba, entre ellos un memorando a la Delegación Las Villas para que determine e informe si el daño se cometió por negligencia en el manejo del vehículo involucrado o fue imposible preveer el mismo. Asimismo se requirieron los datos de los agente municipales que conformaron la cuadrilla el día del hecho.

Que de fs. 106/110 obra respuesta de la Delegación al memorando de fs. 105.

Que a fs. 111 obra solicitud de la instructora sumariante Dra. Santiago de que la causa sea reasignada a otro instructor atento el cúmulo de trabajo.

Que a fs. 113 obra resolución 10/228/2015 de designación del Dr. Mariano Segre, a fs. 114 consta aceptación del suscripto de su cargo y medidas de prueba como ser se libren memorando a Personal por datos de agente municipales y se cite a prestar a declaración testimonial a los agentes Segundo Ignacio Pacheco y Oscar Nazareno Fillotrani.

Que de fs. 115/117 obra copia de memorando a Departamento Administración del Personal de acuerdo a lo ordenado a fs. 114 y a fs. 118/119 se agrega respuesta de Personal al memorando 114.

Que a fs. 121 se cita a prestar declaración testimonial a los agentes Segundo Ignacio Pacheco y Juan Carlos Gebel, liberándose a fs. 122/123 las cédulas de notificación.

Que a fs. 125 se deja sin efecto la citación a declaración testimonial de los referidos agentes y se ordena nuevo memorando al Departamento Administración del Personal a fin de que informe datos actualizados de los agentes municipales de la Delegación Las Villas, el cual es liberado y diligenciado a fs. 126/128.

Que a fs. 129/130 obra respuesta del Departamento Administración del Personal al memorando ordenando a fs. 125, que se agrega a fs. 131. 

Que a fs. 133/137 se agrega copia de la sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa "RUTSCH CARLOS FEDERICO s. APELA SANCIÓN (Causa Nº 1162/13 -Nº 3592)" donde del voto mayoritario surge que no existió extralimitación de facultades por parte de los agentes municipales que tomaron parte del procedimiento de allanamiento y retiro del material de rezago hallado en el inmueble, de lo que se deja constancia a fs. 132.

A fs. 138/139 se agrega copia de la Ordenanza Nº 18.068 de reconocimiento de daños correspondiente al inmueble en el marco del expediente administrativo Nº 0-8823-2012, de lo que se deja constancia a fs.132. 

A fs. 140 se cita aprestar declaración testimonial al agente Carlos Alberto Monroy, liberandose cédula de notificación a fs.. 141. 

A fs. 142 deja constancia de la suspensión de los plazos administrativos desde el 19/03/2020, atento la normativa municipal dictada por la pandemia COVID-19.

Que a fs. 143 se deja constancia del dictado de la resolución 74/2020 que dispuso la continuidad de la suspensión de los plazos administrativos.

Que a fs. 144 se deja constancia del dictado de la resolución de intendencia Nº 106/2020, la cual dispone la reanudación de los plazos en los sumarios administrativos a partir del 09/09/2020.

Que a fs. 145 deja constancia de la comunicación telefónica mantenida con el Departamento Administración del Personal donde informa que los agentes nombrados a fs. 109 como integrantes de la cuadrilla que trabajó en el lugar donde se produjo el siniestro que motiva este sumario administrativo que los agentes Segundo Ignacio Pacheco, Juan Carlos Gebel se encuentran dados de baja por jubilación mientras Sebastian Koenig fue dado de baja. Respecto a los restantes Carlos Alberto Monroy, Pablo Cesar Sepúlveda, Mario Ciraudo, Miguel Angel Lara, Norberto Ferraro, Diego Damián Pacheco y Oscar Nazareno Filliotrani, se informo que se encuentran activos.

Que a fs. 146 se cita a prestar declaración testimonial al agente Carlos Alberto Monroy, siendo notificado conforme constancia de fs. 147. 

Que a fs. 148 consta acta de declaración testimonial al agente Carlos Alberto Monroy.

Que a fs. 149 y no existiendo a criterio de esta instrucción prueba pendiente de producción se ponen los presentes autos para emitir dictamen en los términos del artículo 75 de la Ley Nº 11.757.

Que respecto al procedimiento llevado adelante, el Instructor Sumariante entiende que debe estar a la resolución judicial dada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata referida supra y cuya copia obra a fs. 131/133, donde fue analizado el desenvolvimiento de los agentes y allí se resolvió que no hubo extralimitación por parte de los mismos en el cumplimiento de sus funciones. Considerando que dicha decisión es aplicable a la totalidad de los agentes municipales que participaron en el retiro de los residuos del domicilio en cuestión, es decir, respecto a los agentes Segundo Ignacio Pacheco, Juan Carlos Gebel, Norberto Antonio Tamames, Carlos Alberto Monroy, Pablo Cesar Sepúlveda, Mario Ciraudo, Miguel Angel Lara, Norberto Ferraro, Diego Damián Pacheco y Oscar Nazareno Filliotrani.

Que finalmente, el instructor sumarial no ha podido probarse prima facie que los agentes municipales nombrados en el listado de fs. 109 haya cometido conducta alguna que apareje responsabilidad disciplinaria laboral.

Que agrega que, para que proceda una imputación formal en el marco de un expediente sumarial, se requiere de parte de la instrucción la existencia de elementos que lleven a la convicción aunque sea prima facie, de la existencia de los hechos  denunciados y la posibilidad de probarlos.

En el presente caso los elementos de prueba colectados no han podido acreditar la real existencia de la conducta denunciada.

Que en función a todo lo expuesto, la instrucción sugiere, que al no tener elementos suficientes que permitan sostener una imputación formal a ningún agente municipal por el hecho que diera origen a este sumario administrativo  (responsabilidad subjetiva laboral) más alla de la posible responsabilidad objetiva del Municipio en el evento dañosos por ser el titular del bien en cuestión (responsabilidad objetiva civil) cuestión esta última que excede a las competencias de analisis del suscripto y que no son objeto del presente procedimiento sumarial.

Por ello, atento la obligación que surge de la Ley 11.757 en su artículo 82 y concordantes, que el acto administrativo disponga el sobreseimiento de la totalidad de los agentes nombrados y se ordene el archivo de las actuaciones.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Sobreseer a los agentes Pablo Andres AGUILERA, Legajo Nº 12261, Carlos Alberto MONROY, Legajo Nº 12206, Pablo Cesar SEPULVEDA, Legajo Nº 12919, Mario CIRAUDO, Legajo Nº 14605, Miguel Angel LARA, Legajo Nº 14607, Roberto FERRERO, Legajo Nº 14608, Diego Damián PACHECO, Legajo Nº 14652 y Oscar Nazareno FILLOTRANI, Legajo Nº 12352, por los motivos expuestos precedentemente, y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el presente expediente.

ARICULO 2º: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O. Tome conocimiento la Dirección General De Técnica Jurídica, el Departamento Administración del Personal y Delegación Las Villas, hecho, ARCHIVESE.