Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº128

Resolución Nº 128

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/04/2021

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita el cambio de razón social de la firma “ Rectificadora Gavilán” a la Señora Lorena Elizabet, GAVILÁN para el desarrollo del uso “Rectificadora de motores” y su reclasificación industrial en el marco del Decreto Nº 353/11, en el inmueble sito en calle Brasil Nº 766 y

 

CONSIDERANDO

Que a fojas 221, el Departamento Habilitaciones informa que se trata de un cambio de razón social según solicitud Nº 396 conforme a la Ley 11.459, Decreto Reglamentario Nº 1741/96.-

Que a fojas 222, el Departamento Territorial informa que dicho inmueble se designa catastralmente como: Circunscripción: I; Sección: D; Manzana: 278; Parcela: 12-t; Partida: 71208.-

Que a fojas 225, el Departamento Planeamiento Urbano informa que según el Cuadro de Usos Nº 2, “Clasificación según molestias de Industrias y Servicios” del Código de Planeamiento Urbano, la actividad denominada “rectificadora de motores” se encuadra en el uso Rectificación de motores de combustión interna, clasificado con grado de molestia III, y no se encuentra permitido en la zona Corredor Centro Barrial 3 (Brasil) – (CC3 (Brasil)), Ordenanza Nº 16.124 del Código de Planeamiento Urbano, que es la zona a la cual pertenece el inmueble donde se encuentra instalada la actividad.-

Que se observa en el expediente Nº 4007-9165/1998 a fojas 10 copia de plano general del año 1985, con lo cual se constata documentación respaldatoria de un uso preexistente anterior a la entrada en vigencia del Código de Planeamiento Urbano del año 1991, y a fojas 206 obra copia de certificado de Aptitud Ambiental del año 2019.-

Que por lo expuesto, el Departamento Planeamiento Urbano manifiesta que el caso en cuestión encuadraría en lo establecido en el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano, que establece para los Usos y ocupaciones existentes: “ Los usos y ocupación del suelo que existan y no se ajusten a la presente reglamentación podrán conservarse transitoriamente, siempre y cuando los mismos no representen un conflicto grave en relación al carácter establecido para el área...”.-

Por todo ello, el Secretario de Infraestructura en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

R E S U E L V E

PRIMERO: Otórgase factibilidad para el desarrollo del uso “Rectificadora de motores” y su reclasificación industrial en el marco del Decreto Nº 353/11, en el inmueble sito en calle Brasil Nº 766, designado catastralmente como: Circunscripción: I; Sección: D; Manzana: 278; Parcela: 12-t; Partida: 71208, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.1.11 del Código de Planeamiento Urbano y a los considerandos de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Cúmplase; Notifíquese; Dése al R.O., tomen nota los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones Comerciales, Saneamiento Ambiental, demás dependencias que correspondan.-