Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº122

Resolución Nº 122

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/03/2021

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita factibilidad para el desarrollo del uso, “Quincho con parrilla y pileta para alquilar” en el inmueble sito en calle Cervantes 546, identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc: D - Mz.: 293 b - Parcela: 18 - Partida: 22681; y

CONSIDERANDO

Que a fs. 6 el Departamento Territorial informa que reconoce como titular del inmueble a Mora, Mario César y otros

Que a fs. 7 ese Departamento adjunta informe de base alfanumérica que el mencionado bien se encuentra afectado al régimen de Bien de Familia

Que a fs. 9 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona Residencial de Transición (R2 (4)), calificada como: “Constituye la transición entre el ejido urbano y suburbano”. El uso dominante es viviendas unifamiliares y el complementario viviendas multifamiliares

Que la actividad "Quincho con parrilla y pileta para alquilar" no se encuentra expresamente definida en el cuadro de Usos Nº 1 del CPU en la zona R2

Que agrega ese Departamento que el destino de esparcimiento que la recurrente plantea otorgar a las instalaciones, según el cuadro Nº1 “Usos según distritos” (Rubro Cultura – Culto – Esparcimiento) del mencionado Código, la solicitud se asimila al uso “Salón de Fiestas” (Ordenanzas Nº 10.480 y Nº 11.283) y no se encuentra permitida en la zona R2

Que a fs. 12 la recurrente disconforme con la actividad a la cual se encuadraría, solicita su tratamiento por vía de excepción, indicando que la actividad se realizaría en el horario diurno de 10 a 00 hs. y su capacidad será de hasta 25 personas

Que a fs. 17 el Departamento Planeamiento Urbano agrega que las características de las actividades planteadas generaría múltiples molestias a los residentes del sector

Que concluye dicho Departamento entendiendo que el desarrollo de las actividades solicitadas resultan incompatibles con las características definidas para la zona Residencial de Transición (R2 (4)), especialmente en el sector donde se encuentra el inmueble en cuestión donde puede apreciarse, la consolidación del desarrollo del uso dominante de la zona (vivienda unifamiliar)

Que a fs. 21 el Departamento Saneamiento Ambiental informa, que durante el desarrollo de la actividad solicitada, existe una gran probabilidad que se generen impactos acústicos de carácter molesto en alguna vivienda del entorno debido a la emisión de música a alto nivel sonoro o muchas personas hablando a viva voz

Que al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento, en Acta 574 manifiesta que el desarrollo de las actividades solicitadas no se compatibilizan con la vivienda unifamiliar consolidada en la zona Residencial de Transición (R2 (4)), por lo que considera no dar curso al pedido de excepción.

Que a fs 29/30 el asesor letrado informa que el uso se determina por la actividad concreta que se desarrolla o pretende desarrollar en la parcela y no, como pretende la recurrente, por la modalidad de contratación que pudiera tener con terceros sobre el espacio en el que aquel se desarrolla. No es la designación nominal que se le pudiera otorgar al uso, sino la actividad concreta la que determina el encuadramiento normativo de la pretensión.

Que agrega el mencionado asesor que no es posible soslayar que en la cláusula DÉCIMA CUARTA del contrato de locación obrante a fs. 13 y ss. y que fuera agregado al expediente por la recurrente, la misma se obligó, frente al locador, a asignar al inmueble el uso "casita de fiestas infantiles", no pudiendo alterar su destino. Dicha expresión excluye cualquier duda interpretativa acerca del destino que se pretende asignar al inmueble.

Que sumado a la evaluación realizada por el Departamento Planeamiento urbano, el abogado agrega que las emisiones sonoras que el desarrollo del uso pretendido pudieran generar exceden holgadamente las propias de una vivienda destinada a habitación familiar, pero también genera complejidades en el tránsito por la afluencia de vehículos que deberían ser dejados en la calle, atento que, según plano obrante a fs. 5, el inmueble no contaría con espacio suficiente para estacionamiento privado.

Que finalmente el asesor considera que corresponde no hacer lugar al pedido de excepción solicitado.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

RESUELVE

PRIMERO: Denegar la solicitud de excepción para el desarrollo del uso “Quincho con parrilla y pileta para alquilar” en el inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II - Secc.: D - Mz.: 293 b - Parcela: 18 - Partida: 22681, de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución y a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6710/2020.

SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo notifíquese a la interesada remitiéndosele copia debidamente autenticada de la presente Resolución, tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Saneamiento Ambiental y Habilitaciones Comerciales. Hecho, ARCHÍVESE.