Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº119

Resolución Nº 119

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/03/2021

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Gustavo Adolfo Martin, en su carácter de gerente administrador de la firma Grupo Opuestos S.R.L. solicita factibilidad para el desarrollo de los usos "Patio cervecero" y "Restaurante y cervecería con espectáculo con pista de baile" en los inmuebles identificados catastralmente como Circ. II - Secc. D - Mz. 280 - Fr II - Parcelas 16 y 17 - Partidas 105761 y 105762 respectivamente y

CONSIDERANDO

Que a fs 9 del expediente 0/00-251/2021, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dichos inmuebles pertenecen a la zona Anillo (A) del Código de Planeamiento Urbano, calificada como: "Área perimetral que conforma un anillo de ancho variable, definiéndose como primer contenedor real de la ciudad, y como área intermedia entre el ejido central y los barrios extra Anillo".

Que el uso dominante es Equipamiento y el complementario todos, excepto industria grados I y II, según tabla de usos industria (III, IV y V).

Que los indicadores urbanísticos de la zona A son:

F.O.T.: 1.40

F.O.S.: 60%

C.L.M.: Especial

Retiros: No tiene

Subdivisión: Superficie 300 m² - Frente: 12 m

Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que las actividades solicitadas, según el Cuadro de Usos N° 1 "Usos según distritos" (Rubro Servicios) del Código de Planeamiento urbano, se encuadran en el uso "Bar concert, confitería bailable" (Ordenanzas 10.480 y 11.283) calificado con referencia 7, por la cual la Comisión Asesora de Planeamiento deberá efectuar en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.

Que finalmente el mencionado Departamento considera que las actividades se realizarán al aire libre, por lo que generarían múltiples molestias a los residentes del sector, con lo cual no sería conveniente su desarrollo.

Que a fs 12 el Departamento Saneamiento Ambiental manifiesta que existe una gran probabilidad de que durante el desarrollo habitual de la actividad solicitada se generen impactos acústicos de carácter molesto, en alguna vivienda del entorno debido a la emisión de música a alto nivel sonoro conjuntamente con la de muchas personas hablando a viva voz.

Que concluye el mencionado Departamento indicando que es de opinión favorable para que se desarrolle la actividad solicitada siempre y cuando se verifique el cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas 10.480 y 19.273, Decreto Reglamentario 783/2007, con el fin de evitar que se generen los impactos mencionados.

Que al respecto, la Comisión Asesora, en Acta 574 considera viable otorgar la factibilidad solicitada para el uso "Restaurante y cervecería con espectáculos, con pista de baile" en el interior de las instalaciones existentes en la parcela 17, mientras que en el "Patio cervecero" a desarrollarse a cielo abierto en la parcela 16 se desestima la realización de espectáculos en vivo, quedando como única actividad la instalación de mesas para consumo. En ambos casos la factibilidad estará condicionada a:

  • Presentación de planos con permiso y uso declarado
  • La factibilidad se extiende por un plazo de 3 años
  • No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.
  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
  • Cumplimiento de las Ordenanzas 10.480 y 16.295

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad para el desarrollo del uso “Patio cervecero” en el inmueble identificado catastralmente como Circ. II – Secc. D – Mz 280 – Fr II – Parcela 16 – Partida 105761 y “Restaurante y cervecería con espectáculo con pista de baile” en el interior de las instalaciones del bien designado como: Circ. II – Secc. D – Mz 280 – Fr II – Parcela 17 – Partida 105762

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga por un plazo de tres (3) años condicionada a:

  • Presentación de planos con permiso y uso declarado.
  • No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.
  • Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
  • Cumplimiento de las Ordenanzas 10.480 y 16.295.
  • No realizar espectáculos en vivo ni difusión musical o pista de baile a cielo abierto sobre ninguno de los inmuebles involucrados, quedando como única actividad en la parcela 16 la instalación de mesas para consumo.

TERCERO: Cúmplase; dése al R.O.; con nota de estilo notifíquese al interesado remitiéndosele copia autenticada de la presente Resolución, tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones Comerciales e Industriales y Nocturnidad y hecho, ARCHIVESE.