Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 118
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/03/2021
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el señor Helio Emanuel Herrera Silva solicita factibilidad para el desarrollo del uso "Cervecería, Restaurante sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo" en el inmueble identificado catastralmente como Circ. I, Secc. A, Mz. 77, Parcela 1, Partida 19571 sito en calle Guemes esquina Moreno y
CONSIDERANDO
Que a fs 7 del expediente 0/00-6418/2020, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Microcentro Direccional (C1) del Código de Planeamiento Urbano.
Que la zona C1 se caracteriza como: "Zona que coincide con los Ejes de partición del ejido y es soporte del más alto nivel de diversificación y densidad de equipamiento comercial e institucional"
Que según el Cuadro de Usos Nº 1 , Usos según Distritos del CPU, la actividad "Cervecería, Restaurante sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo" se encuadra en el rubro: "Cultura, culto y esparcimiento: bar concert, salón de bailes, y se halla clasificado con referencia 7, por lo cual la Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.
Que el uso solicitado se encuentra normado por las Ordenanzas 10.480 y 16295.
Que agrega el Departamento Planeamiento Urbano que el inmueble se encuentra ubicado en una zona céntrica donde se desarrollan las actividades comerciales alternadas con las presencia de viviendas.
Que a fs 11 el Departamento Saneamiento Ambiental manifiesta que existe una gran probabilidad de que durante el desarrollo habitual de la actividad solicitada se generen impactos acústicos de carácter molesto, en alguna vivienda del entorno debido a la emisión de música a alto nivel sonoro conjuntamente con la de muchas personas hablando a viva voz.
Que concluye el mencionado Departamento indicando que es de opinión favorable para que se desarrolle la actividad solicitada siempre y cuando se verifique el cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas 10.480, 16.295 y 19.273, Decreto Reglamentario 783/2007, con el fin de evitar que se generen los impactos mencionados.
Que al respecto, la Comisión Asesora, en Acta 574 considera viable otorgar la factibilidad solicitada "Cervecería, restaurante, con difusión musical y espectáculos, sin pista de baile" en el inmueble en cuestión condicionada a:
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Otórgase factibilidad para el desarrollo del uso "Cervecería, restaurante, con difusión musical y espectáculos, sin pista de baile" en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. I, Secc. A, Mz. 77, Parcela 1, Partida 19571 sito en calle Guemes esquina Moreno.
SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO se otorga por un plazo de tres (3) años condicionada a:
TERCERO: Cúmplase; dése al R.O.; con nota de estilo notifíquese al interesado remitiéndosele copia autenticada de la presente Resolución, tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones Comerciales e Industriales y Nocturnidad y hecho, ARCHIVESE.