Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº115

Resolución Nº 115

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/03/2021

Visto lo solicitado por la Jefa del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público a fs. 1, lo informado por el Departamento de Reconocimientos Médicos a fojas 2, referente al APTO para realizar tareas de riesgo eléctrico en altura de “Adicional Función” y manejo de hidroelevador del agente Jorge Gastón RICCIATTI, Legajo Nº 16.638, dependiente del Departamento  Mantenimiento de Alumbrado Público, adjuntado a fojas 4 y 5 del presente expediente el informe de habilitación y planilla de capacitación;  atento a lo emitido por la Subsecretaria de Capital Humano, la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades,

                                                          R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Otorgar al agente Jorge Gastón RICCIATTI, Legajo Nº 16.638, categoria 06/6A, una “Bonificación por Tensión Eléctrica abonándosele el 15 % sobre su sueldo básico, y el “Adicional Función Operador de Hidroelevador”, abonandosele la diferencia que surja entre la categoría actual percibida por el agente y la categoría 06/3A, dependiente del Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público (Oficina Nº437), con una jornada horaria ampliada de cuarenta (40) horas semanales, a partir del día de su notificación mientras el agente cumpla efectivamente las funciones asignadas.-

ARTÍCULO 2º: Deberá tenerse en cuenta los artículos 6) y 7) de la Resolución 3-975; en cuanto a que no se abonará la presente bonificación en caso que se encuentre el agente ausente del servicio por las licencias previstas por el Convenio Colectivo de Trabajo, excepto las licencias anuales y accidentes de trabajos reconocidos por la A.R.T., Decretos 1063-12 y 1078-10 respectivamente. Asimismo, se deberá informar debidamente al Departamento de Administración de Personal las novedades que se produzcan en cuanto a lo dispuesto en los Art. 5) y 6).

ARTÍCULO 3º: Todo agente que en forma transitoria deba reemplazar, a quién perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente labrados la compensación por “Adicional por Función”.-

ARTÍCULO 4º: El agente beneficiado por tal compensación no percibirá la misma si se  encuentra ausente del servicio, aun cuando la ausencia se deba a alguna de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, excepto el descanso anual y Accidente de Trabajo.-

ARTÍCULO 5º: El gasto que demande lo dispuesto en el articulo primero deberá imputarse a la Partida: Jurisdicción: 1110105000, Fuente: 110, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1133; 1137, del Presupuesto de Gastos.-

ARTÍCULO 6º: Notifíquese al interesado; dése al R.O.; tomen conocimiento el Departamento de Administración del Personal, Subsecretaria de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público. Cumplido. ARCHIVESE.-