Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 111
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/03/2021
Vista las presentes actuaciones mediante las cuales se tramito la sustanciación de sumario administrativo al agente Bahamondes, Segundo Leonardo Legajo 12.071 dependiente de la Delegación General Daniel Cerri con motivo del siniestro ocurrido el día 30 de Octubre de 2019 en calle Libertad y Gurruchaga de dicha localidad, con el vehículo municipal R.I.C 558, Dominio UDT 354 el análisis del caso realizado por el Inspector Sumariante a fs. 236 y los miembros de la Junta de Disciplina integrada por el Dpto Ejecutivo y por el Sindicato de Tabajadores Municipales, y,
CONSIDERANDO
Que en el acta de la Junta pertinente menciona que "las presentes actuaciones surgen a raíz de una nota del Sr. Delegado Municipal de General Daniel Cerri, obrante a fs 1 el cual informa sobre el siniestro ocurrido el día 30 de Octubre de 2019 con el vehículo municipal R.I.C 558, Dominio UDT 354 que era conducido por el agente sumariado adjuntándose a fs, 2 la denuncia del siniestro ante la compañia de Provincia Seguros S.A.
Que en atención a la falta imputada no puede dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva llegan las presentes actuaciones a la Junta sin cotar con el dictamen previo del órgano de asesoramiento jurídico.
Que a fs 9, el Dr. Javier Casabone, acepta el cargo como sumariante y requiere mediante memo electrónico al Departamento de Personal, oficia a la compañía de seguros Provincia Seguros S.A y a la Delegación Municipal de Cerri a fin que remitan los informes requeridos. En cuanto al informe de la Aseguradora informa que " a) la denuncia fue efectuada b) Existió reclamo y se abono al tercero Quilencheo Juan Victor al que se le abonó la suma de $35000 c) La mecánica del siniestro es muy clara y se desprende de las declaraciones del conductor del vehículo asegurado "haciendo una maniobra marcha atrás, embestí, con la parte trasera del camión a una camioneta color rojo en el guardabarros trasero derecho" d) El grado de responsabilidad del conductor del vehículo asegurado es 100%."
Que por otra parte a fs, 21/22 obra informe de la Delegación de Cerri donde expresa en su parte pertinente que el agente Bahamondes "...1) haciendo una maniobra marcha atrás embistió con la parte trasera del camión una camioneta color rojo en el guardabarros trasero derecho... y estaba prestando servicio al momento del accidente" Asimismo a fs. 25 obra testimonio del agente Bowen Ricardo Raúl quien fuera acompañante en el momento del siniestro.
Que a fs, 44/45 obra descargo del agente sumariado, rechazando la imputación efectuada por el instructor; y que en razón de no haber ofrecido prueba se emitió a fs, 47/ 51 el dictamen del articulo 30 de la ley 14.656 y articulo 85 de la ordenanza n° 18601/16 (Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca).
Que ha quedado probado que el agente Bahamondes Segundo Leonardo embistió mientras conducía el camión R.I.C 558, dominio UDT 354, a un automotor Pick Up Ford F 100 dominio AMS 713 en su guardabarros trasero derecho hecho acontecido en el galpón municipal sito en calle Gurruchaga y Libertad de la localidad de General Daniel Cerri, el dia 30 de Octubre de 2019, lo cual provocó daños al vehículo del tercero.
Que a su vez el agente en su descargo enuncia "que el siniestro no hubiera tenido lugar sin la acción imprudente y negligente del conductor de la camioneta marca Ford quien sin dar aviso alguno, y consciente de las maniobras que el agente se encontraba realizando con el rodado municipal, en el patio interno del corralón, realiza una maniobra marcha atrás, generando el siniestro de los presentes obrados." Esta Junta entiende que tales dichos son apreciaciones de carácter personal respecto de un hecho que ha quedado objetivamente demostrado por la restante prueba producida en autos.
Que por su parte no ha demostrado ni ofrecido prueba a fin de acreditar sus dichos, por el contrario se encuentra acreditado que el agente resulta responsable del siniestro, acorde a lo informado por la compañía de seguros, su propia denuncia del siniestro y lo comunicado por la Delegación Cerri; y por ende correspondería aplicar la sanción de hasta la suspensión en virtud de no haber conservado bienes que integran el patrimonio de este municipio y del tercero estando bajo custodia".
Finalmente, luego de un breve debate de la Junta se decidió por unanimidad que se ha acreditado que el agente ha resultado responsable del siniestro y por ende correspondería aplicar la sanción de hasta la suspensión en virtud de no haber conservado bienes que integran el patrimonio de este municipio y del tercero estando bajo custodia.
Atento a ello, y que la Junta de Disciplina considero que corresponde resolver la aplicación de la sanción de APERCIBIMIENTO al agente BAHAMONDES SEGUNDO LEONARDO (Legajo 12.071), el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO1: Aplicase el agente BAHAMONDES SEGUNDO LEONARDO LEGAJO 12.071 dependiente de la Delegación General Cerri , la sanción de APERCIBIMIENTO, por haber incurrido en conducta que configura una infracción a lo dispuesto en el articulo 66 inciso 13° y articulo 69 apartado c) inciso 2° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, aprobado por ordenanza 18.601; en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 115-43-2020.
ARTICULO 2° Cúmplase, dese al R.O, notifíquese al interesado por cédula de notificacion por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica, tomen conocimiento el Departamento Administración de Personal, Delegación General Cerri. Cumplido, ARCHÍVESE.