Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 110
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/03/2021
Visto las presentes actuaciones, mediante la cuales tramito la sustanciación del sumario administrativo referentes al agentes Diego Roberto MUGNOLO, legajo N.º 12.505, dependiente de la Delegación Municipal Ingeniero White, por haber incurrido en ausencias continuas sin justificar a su puesto laboral desde el día 21/05/2020, fecha en la que su licencia sin goce de haberes otorgada por Resolución 658/2019 finalizó; el análisis del caso realizado por el Instructor Sumariante, y los Miembros de la Junta de Diciplina, integrada por el Dto. Ejecutivo y por el Sindicato de Trabajadores Municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que el acta de la Junta en su parte pertinente menciona que “ Las presentes actuaciones surgen a raíz de la nota obrante a fs. 32/33, suscripta en fecha 14 de Julio de 2020 por el Director General de Técnica Juridica- Dr. Marcelo Asensio-, en la cual le informa al Secretario de Infraestructura que ha cesado la licencia sin goce de haberes otorgada al agente sumariado en fecha 23/11/2019, mediante resolución 658/2019 y por el termino de seis (6) meses. Asimismo habiendo cesado la licencia anteriormente mencionada, el agente no se presento a trabajar. Ante dicha circunstancias, a fs. 18 cuenta remisión de carta documento al Sr. Mugnolo intimando a presentarse a su puesto laboral, su pena de cumplir con lo dispuesto por el articulo 69 inc. D) del CCT que prescribe la sanción de “hasta la cesantia” para estos casos. Las misma intimación se cursó a través del oficial noificador, según cédula e informe de fs. 20/21, dejándose allí constancia que se fijó la notificación en el domicilio constituido por el agente.
Por este motivo, a fs. 34 del Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones, dictó la Resolución N.º 210/2020, la cual es también refrendada por el Sr. Secretario de Infraestructura, mediante la cual ordena la instrucción de un sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades que le pudiera corresponder al agente Mugnolo Diego Roberto ( legajo 12.505), la cual es notificada a fs. 35.
A fs. 37, la Dra. María Isabel Santiago, acepta el cargo como sumariante, y requiere mediante memo electrónico al Departamento de Administración de Personal se sirvan informar si el agente Mugnolo continúa prestando tareas en la actualidad. Asimismo, también solicita que informe licencias e inasistencias injustificadas en 2020 y si el agente reviste algún cargo gremial. La respuesta a dicho memo electrónico fue realizada en fecha 27/08/2020, adjuntandose la planilla de inasistencias y manifestando que el agente sumariado no posee cargo gremiales declarados. Asimismo, a fs. 48 y fecha 01/09/2020 obra respuesta al memo electrónico enviado a la División de salud laboral, quien manifiesta que en cuanto al agente Mugnolo no constan licencias médicas en el periodo solicitado 01/01/2020 hasta la fecha.
Ante los extremos invocados por la Instrucción, la sumariante entiende que no existen a criterio de esa instrucción prueba pendiente de producción, por lo que a fs. 50 a 54 obra autos de imputación en el cual se lo imputa al agente sumariado haber incurrido en más de 10 días de inasistencias injustificadas por lo que se tornaría aplicable a su conducta omisiva lo mencionado en el art. 69 punto d) inciso 1° del CCT de empleados municipales (ordenanza N° 18.601/16).
A fs. 57 obra cédula de notificación del auto de imputación a los fines de que el agente sumariado presente el correspondiente descargo, el cual no fue presentado pese a estar debidamente notificado.
A juicio de la Instrucción, se encuentra acreditado con las pruebas de cargo que el agente sumariado, Mugnolo Diego Roberto (legajo 12.505), ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el articulo 69 punto d) inciso 1° del CCT de Empleados Municipales, al haber incurrido en inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo durante el año 2020, en el periodo comprendido desde el 26 de mayo al 21 de agosto de 2020: los días 26, 27, 28, 29, de Mayo, del 1° al 5 de Junio inclusive, del 8 al 12 de Junio inclusive, del 16 al 19 de Junio inclusive, del 22 al 26 de Junio inclusive, 29 y 30 de Junio, del 1 al 3 de Julio inclusive, del 5 al 8 inclusive, del 13 al 17 de Julio inclusive, del 20 al 24 de Julio inclusive y del 27 al 31 de Julio inclusive, del 3 al 7 de Agosto inclusive, del 10 al 14 de Agosto inclusive y del 18 al 21 de Agosto inclusive.
Finalmente a fs. 287/288 se expidió el Dr. Manuel C. López – Director General de Técnica Jurídica – manifestando que comparte en todos los términos los argumentos de la instructora sumariante obrante a fs. 31/34 del presente expte, y que se advierte que se han respetados y cumplimentado la totalidad de los pasos procesales y legales previos, y se ha generalizado el derecho de defensa del imputado, siendo desde lo formal perfectamente valido e idóneo. Habiéndose realizado un completo análisis del presente expediente esta Junta de Disciplina comparte el dictamen del Instructor Sumariante de fs 31/34 y el de la Dirección General de Técnica Jurídica de fs. 287/288 considerando que se ha acreditado la conducta imputada al agente, al haber superado ampliamente en el 2020,los diez (10) días de insistencias establecidos en la norma citada.-
Que el agente sumariado ha incurrido en conducta omisivas que tornan aplicable el articulo 69 punto d inciso 1° del CCT de Empleados Municipales (ordenanza N.º 18.601/16), es decir, inasistencias injustificadas por más de 10 días...”
Atento a ello y que la Junta de Disciplina decide, por tres votos afirmativos y dos votos negativos, la CESANTIA del Agente MUGNOLO Diego Roberto (leg. 12.505), el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Declárase CESANTE al agente MUGNOLO Diego Roberto, legajo 12.505 dependiente de la Delegación Municipal Ingeniero White, a partir del día de su notificación, según lo determina el art. 69 punto d) inciso 1° del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza N.º 18.601/16), en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 116-3441-2019
ARTÍCULO 2º: Cúmplase; dése al RO.; Comuníquese al interesado por medio de Cédula de Notificación a través de la Dirección General Técnica Jurídica; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Delegación Municipal Ingeniero White, Dirección de Obra Social de Personal Municipal y Sindicato de Empleados Municipales, cumplido, ARCHIVESE.-