Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 107
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/03/2021
Visto las presentes actuaciones, mediante la cuales tramito la sustanciación del sumario administrativo referentes a los agentes Cesar Horacio Medina, legajo N.º 15.230, Nicolás Germani, legajo N.º 12.499, Giuliano Parissi, legajo N.º 15.231 y Héctor Eduardo Magarine, legajo N.º 12.064 , dependientes del Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano, con motivo de irregularidades detectadas en el manejo del aprovisionamiento de combustible utilizado para el funcionamiento de la Planta de Asfalto Municipal; el análisis del caso realizado por el Instructor Sumariante a fs. 484/498; el dictamen de la Dirección Técnica Jurídica a fs. 499/500 y el dictamen de la Junta de Disciplina, integrada por el Dto. Ejecutivo y por el Sindicato de Trabajadores Municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que el acta de la Junta menciona que “Las presentes actuaciones surgen a raíz de una denuncia realiza por el Subsecretario Ing. Daniel Carbone, en la cual le informa al Secretario de Infraestructura la existencias de de distintas anomalías detectadas en el aprovisionamiento de combustible utilizado para el funcionamiento de la Planta de Asfalto Municipal situada en el Triangulo, siendo notificados los mismos de dicha resolución conforme cédulas de fs. 50/53.
Que a fs. 54 obra aceptación de cargo por parte de los instructores sumariantes Javier Casabone y María Isabel Santiago.
Que a fs. 87 la Dirección General de Técnica Jurídica entiende que las pruebas colectadas hasta el momento podría existir la posible comisión de un delito de acción pública que debería ser denunciado por el funcionario del área, efectualizandose la misma a fs. 113. Que a fs. 118/122 obra auto de imputación en el cual se lo imputa al agente sumariado Magarine haber realizado cargas de combustibles en la estación de servicio YPF de calle Machaca Güemes 515 de esta ciudad, por cuenta y orden de la municipalidad de Bahía Blanca, con el vehículo Municipal patente RI 18411292 del Departamento de Logística de Mantenimiento Urbano con fecha 02/03/2019, 13/04/2019, 27/04/2019, 29/04/2019, 02/05/2019, 06/05/2019 y 10/05/2019 sin que la totalidad de dicho combustible haya sido ingresado con posterioridad a los tanques de la Planta de Asfalto Municipal ubicado en el Triangulo, lo cual surge del entrecruzamiento de datos efectuados por el Ingeniero Carbone a fs. 2/6 implicando una presunta infracción a lo dispuesto en el articulo 66 inciso 1,2,3,: articulo 69 punto d) incisos 7 y 9 del CCT de Empleados Municipales aprobada por Ordenanza N.º 18.601.
Que a fs, 121 vta, la instrucción dictamino el sobreseimiento a los agentes Medina (leg. 15.230) Germani (leg. 12.499) y Parissi (leg. 15.231).
Posteriormente a fs. 130/156 obra descargo del agente Magarine con el patrocino letrado de los Dres. Saez y Ochoa.
Luego de producida la prueba informativa y testimonial obra dictamen del instructor sumariante a fs. 484/498 en el cual sostiene la imputación de la violencia a los incisos 1,2 y 13 del art. 66 pero desestima la imputación de los incisos 7 y 9 del apartado D del Art. 69.
Entiende el instructor, y la Junta por mayoría comparte dichos argumentos, que si bien han quedado probadas las cargas de combustibles efectuadas por el agente Magarine con fechas 02/03/2019, 13/04/2019, 27/04/2019, 29/04/2019, 02/05/2019, 06/05/2019 y 10/05/2019, no es posible sostener con certeza suficiente que la totalidad del combustible no haya sido ingresado posteriormente a los tanques de la planta de asfalto, tal como hubiera sostenido primeramente el instructor en su auto de imputación.
A su vez esta Junta por mayoría comparte los dichos del instructor el cual tiende como eje el principio in dubio pro operario, el cual debe regir especialmente en procesos donde se analiza la comisión de falta por parte de los agentes, afirma que continuar con la imputación de los incisos7 y 9 apartado D del articulo 69, implicaria un riesgo, máximo cuando han quedado probadas determinados hechos como la rotura de caños subterráneos conectados a los tanques de gasoil de la planta de asfalto, o las imprecisiones en el informe de fs. 2 respecto a la fecha de censo de combustible o las mediciones.
Sin embargo y respecto de las otras imputaciones las mismas han sido acreditadas por el reconocimiento expreso del agente sumariado como también por la prueba colectada en autos, tales como los comprobantes de carga e combustible de la estación de servicio YPF de calle Machaca Güemes 515 suscriptos en su totalidad por el Sr. Magarine, los informes del Departamento de Administración de Personal respecto de las asistencias y los francos en los cuales realizo cargas de combustible los días 02/03/2019, 13/04/2019 y 27/04/2019 encontrándose en dichas jornadas gozando de los francos compensatorios, siendo la conducta encuadrable en el articulo 66 inc. 1 del CCT antes referenciado. Es decir que el agente puso en riesgo en forma innecesario, bienes del municipio como a terceros.
Asimismo el hecho de utilizar elementos de trabajo fuera de los horarios y dias laborales con el peligro antes enunciado implica la violación de lo dispuesto por el inciso 13 del articulo 66.
Por su parte, las cargas de combustible realizadas fuera del horario laboral y en momentos en los cuales se encontraba gozando de francos compensatorios implica una perdida de confianza por parte de sus superiores lo cual violenta lo preceptuado por el insiso 2 del articulo 66.
En cuanto a la suspensorio del sumario administrativo planteado por el agente esta Junta entiende, y compartiendo el criterio del instructor sumariante, que no existe obstáculo alguno en avanzar en una resolución que condena en sede administrativa estando pendiente la resolución del proceso penal, debiendo remarcarse que la sustanciación del sumario administrativo es independiente de la causa penal.
Por Ultimo y Subrayando que se han cumplido todos los pasos procesales y legales previos asegurando una correcto derecho de defensa del Sr. Magarine, la mayoría de esta Junta entiende, tal como se expresa previamente que se encuentran acreditadas las conductas violatorias de lo preceptuado por los incisos 1, 2 y 13 del articulo 66 del CCT Empleados Municipales (ordenanza 18.601), siendo por ende aplicable la sanción de SUSPENSIÓN establecida en el articulo 69 punto C inciso 4”.
Atento a ello y que la Junta de Disciplina decide por tres votos afirmativos y dos votos negativos la SUSPENSIÓN sin gose de haberes por veinte (20) días del Agente Hector Eduardo Magarine (leg. 12.064), el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO 1º: Sobreseer a los agentes Cesar Horacio Medina, legajo N.º 15.230, Nicolás Germani, legajo N.º 12.499, Giuliano Parissi, legajo N.º 15.231, dependientes del Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano, por los motivos expuestos precedentementes, y en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el presente expediente.-
ARTICULO 2º: Aplicase al agente Héctor Eduardo Magarine, legajo 12.064, dependiente del Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano, VEINTE (20) DÍAS DE SUSPENSIÓN sin goce de haberes, a partir de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo n° 69º, punto c), inciso 4), el articulo 70 y 103 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/ 16) y articulo 102 de la Ley 14.656, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 410-4941-2019.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado por Cédula de Notificación por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Departamento Logística y Mantenimiento Urbano. .-