Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 106
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/03/2021
Vista las presentes actuaciones mediante las cuales se tramito la sustanciación de sumario administrativo al agente Bahamondes Luis Victor, Legajo 15883 dependiente de la Delegación General Daniel Cerri con motivo del siniestro ocurrido el día 1 de Junio de 2019 en calle Libertad y Gurruchaga de dicha localidad, con el vehículo municipal R.I.C 156, Dominio TOJ 912, el análisis del caso realizado por el Inspector Sumariante a fs. 182 y los miembros de la Junta de Disciplina integrada por el Dpto Ejecutivo y por el Sindicato de Tabajadores Municipales, y,
CONSIDERANDO
Que en el acta de la Junta pertinente menciona que "las presentes actuaciones surgen a raíz de una nota del Sr. Delegado Municipal de General Daniel Cerri, obrante a fs 1 el cual informa sobre el siniestro ocurrido el día 1 de Junio de 2019 con el vehículo municipal R.I.C 156, Dominio TOJ 912 que era conducido por el agente sumariado adjuntándose a fs, 2 la denuncia del siniestro ante la compañia de Provincia Seguros S.A.
Que en atención a la falta imputada no puede dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva llegan las presentes actuaciones a la Junta sin cotar con el dictamen previo del órgano de asesoramiento jurídico.
Que a fs 10, el Dr. Javier Casabone, acepta el cargo como sumariante y requiere mediante memo electrónico al Departamento de Personal, oficia a la compañía de seguros Provincia Seguros S.A y a la Delegación Municipal de Cerri a fin que remitan los informes requeridos. En cuanto al informe de la Aseguradora informa que " a) Efectivamente la denuncia fue efectuada b) Existió reclamo y se abono al tercero Jorge Nestor Federico la suma de $15000 en concepto de franquicia por daño parcial c) El hecho se caratulo como responsable al conductor del vehículo asegurado."
Que por otra parte a fs, 24 obra informe de la Delegación Cerri donde expresa en su parte pertinente que el agente Bahamondes "...1) El agente relata que al salir marcha atrás del corralon ubicado en la calle Burruchaga y Libertad observa que se encontraba estacionada una camioneta en la salida de los vehículos que no le permtia el paso, por lo que intento detener el camión y no le respondieron los frenos en forma adecuada, debido a lo cual impacto a la citada camioneta. 2) El agente se encontraba prestando servicios al momento de producirse el siniestro, realizando tareas que le habían sido encomendadas por el Delegado Municipal, por ende estaba autorizado a conducir dicho camión..."
Que asimismo a fs, 20 obra en respuesta del Departamento de Personal el cual informa que "no tiene declarados cargos gremiales" junto con datos de su categoría efectiva 06/6B."
Que por su parte cabe recalcar que a fs, 2 en la denuncia por el mismo efectuada ante la compañía de seguros enuncia que "al dar marcha atrás para salir del corralon sobre calle Libertad colisiono a una camioneta estacionada" "provocándole un " rayón en la caja"
Que a fs, 35/36 obra descargo del agente sumariado, rechazando la imputación efectuada por el instructor, y que en razón de no haber ofrecido prueba se emitió a fs, 38 /42 el dictamen del articulo 30 de la ley 14.656 y articulo 85 de la Ordenanza N°18.601/16 ( Convenio Colectivo de Trabajo Empleados Municipales de Bahia Blanca)
Que ha quedado probado que el agente LUIS VICTOR BAHAMONDES embistió mientras conducía el camión R.I.C 156, Dominio TOJ 912, a un automotor Pick Up Amarok dominio PGP 934, hecho acontecido en inmediaciones al galpón municipal sito en calle Gurruchaga y Libertad de la localidad de General Daniel Cerri, el día 1 de Junio de 2019, lo cual provocó daños al vehículo estacionado.
Que a su vez el agente en su descargo en un intento por disminuir o evitar responsabilidad enuncia que "...el vehículo colisionado se encontraba incorrectamente estacionado estorbando el paso de la salida de los rodados del municipio pertenecientes al corralon ubicado en la calle Libertad esquina Burruchaga..." asimismo indicó que ..."al momento de salir del Corralón los frenos de la unidad que conducía no respondieron de forma adecuada, generando en consecuencia el impacto que dió origen al siniestro y consecuente sumario administrativo..." Sin embargo, esta Junta entiende y compartiendo el criterio del instructor sumariante, que tales dichos son apreciaciones de carácter personal respecto de un hecho que ha quedado objetivamente demostrado por la restante prueba producida en autos.
Que por su parte no ha demostrado ni ofrecido prueba a fin de acreditar sus dichos, por el contrario se encuentra acreditado que el agente resulta responsable del siniestro, acorde a lo informado por la compañía de seguros y la denuncia obrante a fs.2, por ende corresponde aplicar la sanción de hasta la suspensión en virtud de no haber conservado bienes que integran el patrimonio de este municipio y del tercero estando bajo custodia".
Finalmente, luego de un breve debate de la Junta decidió por unanimidad que se ha acreditado que el agente ha resultado responsable del siniestro y por ende correspondería aplicar la sanción de hasta la suspensión en virtud de no haber conservado bienes que integran el patrimonio de este municipio y del tercero estando bajo custodia.
Atento a ello, y que la Junta de Disciplina considero que corresponde resolver la aplicación de la sanción de APERCIBIMIENTO al agente BAHAMONDES LUIS VICTOR (Legajo 15883), el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades,
RESUELVE
ARTICULO1: Aplicase el agente BAHAMONDES LUIS VICTOR LEGAJO 15.883 dependiente de la Delegación General Cerri , la sanción de APERCIBIMIENTO, por haber incurrido en conducta que configura una infracción a lo dispuesto en el articulo 66 inciso 13° y articulo 69 apartado c) inciso 2° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, aprobado por ordenanza 18.601; en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 115-5021-2019
ARTICULO 2° Cúmplase, dese al R.O, notifíquese al interesado por cédula de notificacion por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica, tomen conocimiento el Departamento Administración de Personal, Delegación General Cerri. Cumplido, ARCHÍVESE.
Ypy,.