Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº104

Resolución Nº 104

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/03/2021

Visto las presentes actuaciones, mediante la cuales tramitó las sustanciación de sumario administrativo  al agente Martín Emiliano GLENBOCKI legajo N° 12.973, dependiente del Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano, con motivo del siniestro ocurrido el día 22 de Septiembre de 2016 con el vehículo municipal RI V 662, dominio CRW 90; el análisis del caso realizado por el Instructor Sumariante a fs. 50/52 y los  Miembros de la Junta de Diciplina, integrada por el Dto. Ejecutivo y por el Sindicato de Trabajadores Municipales; y, 

CONSIDERANDO:

Que el acta de la Junta menciona que “ Las presentes actuaciones surgen a raíz del memorándum obrante a fs. 1 Emitido por la jefa de despacho Liliana M. Ibarlucia, donde solicita la caratulación de la copia de un expediente de daños por el siniestro ocurrido el 22 de Septiembre de 2016, con el vehículo Municipal RI V 662, dominio CRW 90, a los fines de la formación del expediente administrativo de referencia, procediéndose en consecuencia al impulso del presente sumario contra el agente antes citado. Que dicha resolución designa como instructores sumariantes a la Dra. María Isabel Santiago y/o Dr. Javier Casabone. Dicha resolución fue notificada a fs. 22 vta.

Que en atención a que la falta imputada no puede dar lugar a la aplicación de sanción expulsiva llegan las presentes actuaciones a esta Junta sin contar con el dictamen previo del órgano de asesoramiento jurídico.

Que a fs. 23, el Doctor Javier Casabone, acepta el cargo como sumariante, y requiere mediante memo electrónico al Departamento Administración del Personal y oficia a la compañía de seguros Provincia Seguros S.A. a fin que remitan informes requeridos. En cuanto al informe de la aseguradora informa que “el conductor del vehículo asegurado es el responsable del siniestro.

Que a fs. 62/63 obra descargo del agente sumariado, rechazando la imputación efectuada por el instructor,y que en razón de no haber ofrecido prueba se emitió a fs. 66/70 el dictamen del articulo 30 de la ley 14.656 y articulo 85 de la Ordenanza N.º 18.601/16 (convenio Colectivo de Trabajo Empleados Municipales de Bahía Blanca ).

Considerando que ha quedado probado que el agente Martín Emiliano Glenbocki embistió mientras conducía la motoniveladora RI V 662, dominio CRW 90, en su parte delantera a un automotor Renault Sendero dominio HGX 300 que se encontraba estacionado en la esquina de las calles La Rioja y Francisco Romero de esta ciudad el día 22/09/2016, provocándole daños al vehículo del tercero.

A su vez el agente en su cargo enuncia que fue encandilado por el sol atribuyendo corresponsabilidad al tercero en virtud que se encontraba detrás de la motoniveladora, alegando también por dichas circunstancias el incidente se hubiera producido de todas formas con independencia de su pericia y diligencia como conductor.

Que por su parte no ha demostrado ni ofrecido prueba a fin de acreditar sus dichos.

Finalmente, luego de una breve charla la Junta decidió por unanimidad que se ha acreditado que el agente ha resultado responsable del siniestro y por ende correspondería aplicar la sanción de hasta la suspensión en virtud de no haber conservado bienes que integren el patrimonio de este municipio y del tercer estado bajo su custodia..."

Atento a ello y que la Junta de Disciplina  ha resuelto por UNANIMIDAD, aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO al Agente Martín Emiliano GLENBOCKI (LEG. 12.267), el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

RESUELVE

ARTICULO 1º: Aplicase al agente Martín Emiliano GLENBOCKI, Legajo. 12.267, dependiente del Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano, la sanción de APERCIBIMIENTO, por haber incurrido en conducta que configura una infracción a lo dispuesto en el articulo 66 inciso 13° y articulo 69 apartado c) inciso 2° del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, aprobado por ordenanza 18.601; en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 410-1419-2017.

ARTICULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado por Cédula de Notificación por intermedio de la Dirección Técnica Jurídica; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano. Cumplido, ARCHÍVESE.