Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 90
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/03/2021
VISTO el expediente de construcción Nº 01113-F-2013, del inmueble identificado catastralmente como: Circ.I - Secc.B - Manz. 44 g - Parc. 19 - Partida 38971, para el uso propuesto de vivienda multifamiliar y locales comerciales; y
CONSIDERANDO
Que a fs. 2 obra inicio de trámite con la finalidad de aprobación de los planos del inmueble mencionado, lote que se encuentra emplazado en la intersección de las calles Guatemala y Alvarado, zona del Barrio Universitario;
Que la presentación de la documentación se data del día 24 de junio de 2013 ;
Que a fs. 25 se adjuntó Memorándum de Asesoría Letrada en relación a la suspensión judicial de la Ordenanza Nº 16.124; en autos caratulados: "Grecco, Miguel Ángel y otros c/ Municipalidad de Bahía Blanca s/ Pretensión Anulatoria -Otros Juicios", (Expte.Nº 11.913), de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca;
Que conforme a lo ordenado por la Justicia,l a mencionada Ordenanza no será de aplicación a los permisos de construcción o demás trámites afectados que a la fecha no hayan sido aprobados, ni a los que ingresen con posterioridad;
Que según lo informado por el Departamento Contralor Obras Particulares (fs. 34), habida cuenta que el proyecto constructivo que se proponía desarrollar se encontraba localizado en el Barrio Universitario, se suspendió temporalmente el tramite de permiso de construcción;
Que disconforme el recurrente con la decisión técnica municipal, en cuanto a la no aprobación de los planos presentados, fundamentada en la existencia de una medida cautelar que lo impide, el representante del Fideicomiso remitió a éste Municipio carta documento con fecha 17 de febrero de 2014 (fs. 37);
Que asimismo efectuó una presentación ante el HCD (Nota Nº 13-HCD-2014) en la cual reitera su pedido y la disconformidad con la decisión (fs. 40/73);
Que a fs. 39 por informe del Secretario de la Agencia Urbana, del 10 de Marzo de 2014, nuevamente se reiteran las explicaciones técnicas que importan la denegatoria de la solicitud;
Que a fs. 74 por Dictamen de Asesoría Letrada se avala este criterio, atento a la vigencia de la medida cautelar, la cual fue originalmente dispuesta el 11 de Octubre de 2011, y readecuada en varias oportunidades, hasta la última de ellas con fecha 28 de Octubre de 2014;
Que en esta última adecuación se estableció: "....I.-Limitar la cautelar ordenada a fs. 142/145 al ámbito espacial determinado por la Ordenanza Nº 16.124 que comprenda al Barrio Universitario (Art. 34 Inc. 5 y 36 C.P.C.C.). II.-Dentro de los límites enunciados en el punto I, mantener la suspensión de permisos de construcción para viviendas multifamiliares que superen la planta baja, es decir, que sólo se otorgarán permisos de construcción de vivienda multifamiliares exclusivamente en planta baja";
Que a fs 79, el asesor letrado de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares informa que, atento el tiempo transcurrido, la situación reseñada en el dictamen de fs 74 no ha variado en lo que respecta a las posibilidades constructivas en el denominado Barrio Universitario. En ese sentido, si bien los autos "GRECCO MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION ANULATORIA-OTROS JUICIOS", que tramitó por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 local tiene sentencia firme, debe tenerse en consideración que ante el mismo órgano judicial tramitan los autos caratulados "SOCIEDAD DE FOMENTO BARRIO UNIVERSITARIO Y BIBLIOTECA POPULAR DANIEL AGUIRRE C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSIÓN ANULATORIA-OTROS JUICIOS", en el que se dispuso una medida cautelar de igual tenor y alcance a la que se tuvo en consideración en el dictamen reseñado precedentemente.
Que concluye el asesor indicando que corresponde proceder en el sentido sugerido a fs 74 vta y rechazar lo peticionado por el representante del Fideicomiso A&G.
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas por el Art. 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
RESUELVE
PRIMERO: Deniéguese, por expresa orden judicial ajena a este Municipio, la solicitud del representante del Fideicomiso A&G, José Tumoletti, para el uso propuesto de vivienda multifamiliar y locales comerciales del inmueble identificado catastralmente como: Circ.I - Secc.B - Manz. 44 g - Parc. 19 - Partida 38971, atento la vigencia de la medida cautelar, en relación a la suspensión judicial de la Ordenanza 16.124, dictada en autos caratulados: "SOCIEDAD DE FOMENTO BARRIO UNIVERSITARIO Y BIBLIOTECA POPULAR DANIEL AGUIRRE C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSIÓN ANULATORIA-OTROS JUICIOS", de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro 1 del Departamento judicial de Bahía Blanca.
SEGUNDO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo notifíquese y remítase copia al interesado, tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano y Contralor de Obras Particulares.