Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 89
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/03/2021
Visto que a fs.1 el agente Esteban José FERENZ, legajo 16.769, dependiente del departamento de Talleres y Maestranza, solicita el reconocimiento de los servicios que prestaba en la escuela de Educación Secundaria Técnica N.º 2 ” Ing. César Cipolletti” y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6 el Departamento Administración del Personal manifiesta que le sean reconocidos un total de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por los servicios prestados para diferentes Establecimientos Educacionales de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Que correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando sobre el sueldo básico por el total de los servicios desempeñados por 1% desde el 9 de Mayo de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2014 y el 3% desde el 01 de Enero de 2015 Hasta el 29 de Diciembre de 2020, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.
Que dicho reconocimiento deberá hacerse efectivo a partir del 4 de Febrero de 2021 fecha de entrada de la solicitud en el Departamento de Administración del Personal y sería sólo a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y usufructo de Licencia Anual Ordinaria.
Que en un todo de acuerdo a lo informado por el Departamento de Administración del Personal y atento la imputación realizada por el Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Reconocer al agente Esteban José FERENZ, legajo 16.769, dependiente del departamento de Talleres y Maestranza, los servicios prestados a diferentes Establecimientos Educacionales de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, durante ONCE (11) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en concepto de Bonificación por Antigüedad y Licencia Anual Ordinaria, a partir del 4 de Febrero de 2021, fecha en la cual presentó la documentación, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.-
ARTICULO 2º: El pago de la Bonificación por Antigüedad sera aplicado al 1% sobre su sueldo básico por 6 Años, 7 Meses y 14 Días (desde el 9 de Mayo de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2014) y el 3% sobre su sueldo básico por 5 Años y 2 Meses (desde el 01 de Enero de 2015 Hasta el 29 de Diciembre de 2020), por el total de los servicios, tal lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014..
ARTICULO 3°: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la Partida Fuente 110, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 01.01.00, Gasto 1221, del presupuesto de gastos vigentes.-
ARTICULO 4°: Cúmplase; dése al R.O.. Notifíquese al interesado. Tomen conocimiento Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, departamento de Talleres y Maestranza. Cumplido, ARCHIVESE.-