Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20333
Bahia Blanca, 17/06/2021
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 190, mediante el cual se solicita que se autorice el pago a las empresas Bonacorsi Hnos. S.A. y Ferrandi Hnos. S.A. por la prestación de servicios de sepelio en el año 2019 para personas carentes de recursos que no están enmarcadas en la ordenanza nº 15.192.
Y considerando:
Que según lo solicitado a fojas 1 y 2 por la Subsecretaría de Desarrollo Social y según lo informado por la Contaduría General a fojas 188, donde indica que el gasto no se encuentra contemplado en la Deuda Flotante, por lo cual el Departamento Ejecutivo no puede reconocer deudas no registradas de ejercicios anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y artículo 54 del Decreto 2980, los cuales disponen: “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo”.
Por ello y a fin de dar cumplimiento al pago mencionado, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase el pago correspondiente a la empresa Bonacorsi Hnos. S.A, c.u.i.t 30-52658233-7, la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Nueve pesos con Setenta y Cuatro centavos ($ 458.379,74), correspondiente a las facturas adeudadas por servicios de sepelios prestados en el año 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad y artículo 54 del Decreto 2980 y atento a lo expuesto en los considerandos de las presentes actuaciones.
Artículo 2º – Autorízase el pago correspondiente a la empresa Ferrandi Hnos. S.A., c.u.i.t 30-52788301-2, la suma de Doscientos Veintinueve Mil Ciento Ochenta y Nueve pesos con Ochenta y Siete centavos ($229.189,87), correspondiente a las facturas adeudadas por servicios de sepelios prestados en el año 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento deContabilidad y 54 del Decreto 2980 y atento a lo expuesto en los considerandos de las presentes actuaciones.
Artículo 3º – La erogación que demanda el presente correspondía imputarse en su año de origen a la Partida Jurisdicción 1110106000, Fuente de Financiamiento: 110, Categoría Programática 64.00, Gasto: 5.1.4.0.
Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.