Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20335
Bahia Blanca, 17/06/2021
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 47, mediante el cual el señor Gonzálo Alba, DNI. 34.609.726, solicita excepción de uso para la instalación de una sala de ensayo en el inmueble ubicado en calle Undiano nº 857.
Y considerando:
Que a fojas 6 el Departamento Catastro Territorial informó que el inmueble ubicado en calle Undiano nº 857 se identifica catastralmente como: Circunscripción I-Sección E-Manzana 413-Parcela 16-Partida 96.543.
Que a fojas 8 el Departamento Planeamiento Urbano informó que dicho inmueble pertenece a la zona Residencial Densidad Media del Código de Planeamiento Urbano, y se caracteriza como “Residencia general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros, que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos.
Que a fojas 11 el Departamento Habilitaciones de Comercio e Industria informó que se ha constatado mediante inspección que el rubro que se pretende desarrollar es Bar-Sala de Ensayos.
Que a fojas 13 el recurrente presentó memoria descriptiva para el desarrollo del uso Sala de Ensayo, expresando que es su intención anexar también la actividad bar adjuntando informe acústico del inmueble en el que se va a desarrollar la actividad.
Que a fojas 23 el Departamento Planeamiento Urbano informó que la actividad solicitada se asimila al uso espectáculos en vivo, reiterando que según el cuadro de USOS Nº 1 “Usos según distritos” del Código de Planeamiento Urbano, la actividad solicitada se encuadra en los usos “Alimentación en general” y “Bar, café”, del rubro “Servicios”, ambos permitidos en la zona R1.
Que en caso de pretender anexar el rubro “con espectáculos en vivo”, el uso se encuadra dentro del Rubro “Esparcimiento”, no permitido en zona R1.
Que a fojas 37, los vecinos linderos al inmueble, presentaron conformidad a la realización de la actividad solicitada.
Que a fojas 40, el Departamento Saneamiento Ambiental informó que el desarrollo de dicha actividad en la zona mencionada, tiene una gran probabilidad de generar molestias al vecindario en horario nocturno. Por ese motivo es necesario que antes del inicio de la actividad, cumpla con lo requerido por la ordenanza 19.273 y su decreto reglamentario 783/07 para minimizar la generación de molestias al vecindario.
Que por su parte, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento con la presencia de la jefa del Departamento Planeamiento Urbano, el director de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, un representante del Honorable Concejo Deliberante, los miembros informantes de las oficinas técnicas y los Colegios Profesionales de arquitectos, ingenieros, agrimensores y técnicos en reunión plenaria volcada en el acta 569, manifestaron que deberá cumplir con lo manifestado por el Departamento Saneamiento Ambiental en cuanto al cumplimiento de la ordenanza 19.273 y decreto 783/2007, por lo que ha concordado en dar curso a la excepción solicitada.
Por lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción el uso “Sala de ensayo” en el inmueble ubicado en calle Undiano nº 857, designado catastralmente como Circunscripción I-Sección E-Manzana 413-Parcela 16-Partida 96.543.
Artículo 2º – La excepción autorizada en el artículo 1º se otorga por el término de tres (3) años condicionada a:
-No ampliar la superficie destinada a la actividad por sobre lo estipulado en la solicitud.
-Cesar toda actividad ante denuncia fundada so pena de clausura automática.
-Dar cumplimiento a la ordenanza 19.273 y su decreto reglamentario 783/07.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.