Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20334

Ordenanza Nº 20334

Bahia Blanca, 16/06/2021

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a 14 por el que se pone al cobro de los vecinos frentistas la obra “Extensión de la Red de Gas Natural Domiciliario en calles del barrio Punta Blanca-Etapa II”, realizada por la modalidad de ”Ejecución directa con fondos municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra “Extensión de la Red de Gas Natural Domiciliario en calles del barrio Punta Blanca-Etapa II”, la cual tramita bajo expediente municipal nº 415R-652-2021, conforme a los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias, artículo 29 del decreto reglamentario nº 754/76 y, artículo 59 de la Ley Orgánica de las Municipalidades la cual comprende las siguientes calles:

 

1) EL BENTEVEO, entre M.V.Soriano y F.Fader (4cuadras-acera par).

2) QUINTO ASTOLFI, entre Los Cerezos y El Benteveo (1 cuadra-ambas aceras)

3) CONSTANCIO C. VIGIL, entre Los Cerezos y El Benteveo(1 cuadra-ambas aceras).

4) EDUARDO SCHAFFINO, entre Los Cerezos y El Benteveo (1cuadra-acera par)

5) FERNANDO FADER, entre Siempre Verde y Los Cerezos (1cuadra-acera impar)

6) FERNANDO FADER, entre Los Cerezos y El Bentebeo (1 cuadra-acera par)

7) SIEMPRE VERDE, entre E. Schiaffino y Sánchez Gardel (2 cuadras-acera impar)

8) LOS CEREZOS, entre E. Schiaffino y Sánchez Gardel (2 cuadras-acera impar)

9) SÁNCHEZ GARDEL, entre Siempre Verde y Los Cerezos (1 cuadra-acera par)

 

 

Artículo 2º - Decláranse cumplidas las exigencias de los artículos 193 inciso 2 de la Constitución Provincial, y de los artículos 29 inciso 2, 98 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la ordenanza de Obras Públicas nº 2082 y sus modificatorias.

 

Artículo 3º – La obra autorizada en el artículo 1º se encuentra dentro de las prescriptas por la ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º, inciso a) de dicha ordenanza y los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto reglamentario nº 754/76 “Ejecución directa con fondos

municipales”, monto que posteriormente será reintegrado por los vecinos frentistas.

 

Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra, conforme lo establece el artículo 6º de la ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29, 36 al 39 inclusive y concordantes del decreto nº 754/76.

A los efectos del artículo 30 del citado decreto, se establece un sistema de prorrateo “por servicio”, siendo de aplicación el artículo 35, es decir, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (parcelas o subparcelas según el régimen Ley 13.512).

 

Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19, 20 y 21 de la ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjase el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obras y el cuatro por ciento (4%) del monto total de obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.

 

Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43 del decreto nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:

 

a) Pago contado: hasta en tres (3) cuotas sin interés.

b) Planes de pago: financiado hasta en treinta y seis (36) cuotas con el 1,5% de interés mensual sobre saldos.

 

Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo podrá extender la cantidad de cuotas a aquellos frentistas que solicitaren la ampliación del plazo por razones económicas y previo estudio socio-económico, hasta en 72 cuotas.

 

Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21,2,06,00 R.A. 131 -Recupero de Obras.

 

Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO.