Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0835/21

Decreto Nº 0835/21

San Andrés de Giles, 31/03/2021

Visto

VISTO la Ley N° 27.541, los DNU Nros. 260, 297,325, 355, 408, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21 del Gobierno Nacional, la Resolución Nº 485/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y su normativa reglamentaria y complementaria, y

Considerando

Que mediante el DNU N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.-

Que a través del DNU N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20.-

Que a través del DNU 520/20 de fecha 07/06/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todos los partidos de la provincia de Buenos Aires con excepción del AMBA, siendo prorrogada la misma por los Decretos Nros. 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21 y 168/21, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive.-

Que los mencionados actos administrativos nacionales prevén que podrán desarrollarse, mientras dure el “DISPO”, actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas, que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-

Que, asimismo se prevé, entre otras, que las actividades deportivas, artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, podrán realizarse siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad provincial dictará, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.-

Que, en ese marco, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia dictó la Resolución N° 927-MJGM-2021estableciendo un sistema de fases, en el cual se encuentran comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además que regularmente actualizará, de acuerdo al informe del Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.-

Que, asimismo la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia podrá reglamentar días y horarios para la realización de las actividades contempladas en cada fase y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.-

Que mediante la citada Resolución se aprobaron como Anexo I el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido, mientras que como Anexo II se aprobó el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido.-

Que, los análisis epidemiológicos realizados a nivel nacional y provincial, evidencian en la actualidad un marcado aumento de casos en el territorio de la provincia.

Que, en virtud de la situación epidemiológica actual, y con el fin de proteger la salud de los bonaerenses, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia dictó la Resolución N° Nº 928-MJGM-2021, mediante la cual se procedió a tomar medidas tendientes a limitar, en horario nocturno de 02:00 horas y hasta las 06:00 horas de cada día, la realización de las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales que se encuentran habilitadas en los diferentes municipios, con excepción de aquellas actividades económicas que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, todo ello en miras a evitar la propagación del mencionado virus.-

Que, en este contexto, es responsabilidad del Gobierno Municipal, adoptar las medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus, requiriendo la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta circunstancia.-

Que, considerando la situación epidemiológica que se vive al día de la fecha en nuestro Partido, teniendo en cuenta que nos encontramos en la fase 4 del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, se estima pertinente adecuar a la realidad actual, las medidas adoptadas oportunamente como forma de prevención en el contexto de la pandemia Covid 19, en las condiciones que se establecen en el presente acto administrativo, sujetas al mantenimiento de las condiciones que posibilitan su autorización.-

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E   C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Adherir en todos sus términos a la Resolución Nº 928-MJGM-2021 dictada por  la Jefatura de Gabinete de Ministros de la provincia de Buenos Aires con fecha 30 de marzo de 2021, que como ANEXO I se agrega y forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º: Modificar el artículo 2º del Decreto Nº 2308 de fecha 21.09.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º: A partir de las 00.00 horas del día 31 de marzo de 2021, los comercios habilitados bajo el rubro gastronómico, restaurantes, cafeterías, servicompras, clubes, bares, pubs, cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar que se dedique a la elaboración, venta y/o distribución de comidas y bebidas -cualquiera sea su denominación-, podrán abrir sus puertas con atención al público todos los días de la semana de 07:00 a 02:00 hs, pudiendo funcionar asimismo, prestando el servicio de entrega a domicilio – modalidad delivery – y “para llevar/ takeaway” en los mismo días y horarios, debiendo cumplimentar en todos los casos – junto con las ya dispuestas oportunamente – las medidas establecidas en el presente acto administrativo.”.-

ARTICULO 3º: Modificar el artículo 1º del decreto nº 1827 de fecha 30.06.2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º:Establecer que a partir de las 00.00 horas del día 31 de marzo de 2021, los comercios minoristas de cercanía que se dediquen a la venta y distribución de medicamentos y/o alimentos, podrán abrir sus puertas al público y prestar el servicio de entrega a domicilio – modalidad delivery- mientras persista la situación de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en los días y horarios que a continuación se establecen:

  • Farmacias:  Lunes a sábados de 7.00 a 23.00 horas
  • Kioscos y maxikioscos: Lunes a domingos de 7.00 a 02.00 horas, incluyendo feriados.
  • Resto de comercios cuyo rubro principal sea la venta de alimentos (despensas, almacenes, minimercados, carnicerías, pollerías, pescaderías, verdulerías, fiambrerías, panaderías y locales de venta de chacinados): Lunes a domingos de 7.00 a 23.00 horas, incluyendo feriados.

ARTICULO 4º: Dejar expresamente establecido, que continúan vigentes todos los demás artículos que contiene el decreto nº 1827/20.

ARTICULO 5º: Derogar los Decretos Municipales Nº 2138/20, 2328/20, 2534/20, 2685/20, 214/21, 497/21 y 632/21, como asimismo, toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º: Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar el presente acto administrativo.-