Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 0799/21
San Andrés de Giles, 19/03/2021
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y el Dr. Deivid Junio Rodrigues Marques ; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual, tiene por objeto la realización por parte del profesional de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Que la Dirección del referido Nosocomio Municipal, ha fundamentado la incompetencia para cubrir la prestación por parte del recurso humano profesional existente en esa área, por lo que la contratación formalizada encuadra en lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello, el Intendente Municipal Interino en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º:Convalidar el contrato de locación de obra, suscripto con fecha 1 de marzo del año en curso, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el Dr.Deivid Junio Rodrigues Marques que tiene por objeto la realización de guardias generales médicas por parte del citado profesional en el Hospital Municipal San Andrés, reconociéndose de acuerdo a lo normado por la Ley Orgánica delas Municipalidades, la incompetencia del recurso profesional existente en el referido Nosocomio Municipal.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por el presente acto se convalida, deberán imputarse en la siguiente partida
Fuente de Financiamiento: 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática: 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad: 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso: 3: Servicios no personales
Partida Principal: 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial: 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Comunicar al Departamento Contable, a la Administración del Hospital Municipal San Andrés ,dar copia al Profesional, registrar y archivar.
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles el día 1 de marzo del año 2021 entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el Cr. Carlos Javier Puglelli DNI Nº 24.795.966 en su carácter de Intendente Municipal , con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra el Dr. Deivid Junio Rodrigues Marques DNI Nº 95.046.394, CUIT N° 20-95046394-6, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 82224 quien fija su domicilio en calle Santa Fe Nº 1590 –PB de la Ciudad de Rosario , Provincia de Santa Fe en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" y, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
g) Que EL MEDICO se halla en condiciones de brindar dicha prestación, según el informe del Director del Hospital Municipal San Andrés
En virtud de lo expresado, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La Municipalidad contrata a EL MEDICO siendo la vigencia de este instrumento desde el 1 de marzo de 2021 hasta el día 30 inclusive del mes de junio de 2021.
SEGUNDO: El objeto del contrato es para que " El Médico" brinde atención profesional en el área de guardia general del Hospital Municipal San Andrés y/o realice traslados acompañando a pacientes dentro del lapso de esa guardia.
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:
TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por La Médica, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:
La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
CUARTO: Las partes pueden resolver el presente convenio, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria en el plazo que fija la ley.
QUINTO: La supervisión y control de las tareas a realizar por El Médico será ejercida por el Director del Hospital Municipal "San Andrés" quién mensualmente deberá informar a modo de certificación las prestaciones efectivamente realizadas, a fin de liquidar el correspondiente pago.- - -
SEXTO: El Médico asume por su propia cuenta todas las consecuencias de cualquier índole o naturaleza que pudieran derivarse del trabajo a su cargo, fueren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o daños a sus bienes, como asimismo daños o perjuicios a terceros, a cuyo efecto declara contar con las coberturas legales exigibles. En tal sentido se hace constar de manera expresa que El Médico cuenta con seguro contra mala praxis, eximiendo a LA MUNICIPALIDAD de toda responsabilidad en caso de configurarse tal situación en un acto médico a su cargo. Asimismo La Médica asume por si el cumplimiento de todas las obligaciones previsionales fiscales o de otro carácter que pudieran alcanzar su actividad, quedando LA MUNICIPALIDAD exenta de toda obligación al respecto.
SEPTIMO: La Municipalidad podrá requerir a El Médico, su presencia en el Hospital fuera del día y horario en que se encuentre cumpliendo las tareas establecidas en la cláusula segunda del presente, para acompañar pacientes que sean trasladados a otros centros asistenciales. En tal supuesto La Municipalidad abonará a El Médico por cada uno de los traslados que realice acompañando pacientes, las sumas que se indican a continuación, en función de los kilómetros a recorrer que en cada caso se detallan:
En caso de superarse esta distancia La Municipalidad abonará a El Médico la suma de Pesos Mil ($ 1.000).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO: Para todos los efectos legales o judiciales que puedan surgir del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que puedan corresponderle y fijan a tal efecto sus domicilios especiales en los enunciados ut supra donde serán válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. –
De conformidad se firman cuatro ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.-
Dr. Deivid Junio Rodrigues Marques
DNI Nº 95.046.394