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Decreto Nº0907

Decreto Nº 0907

Brandsen, 24/06/2021

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-28.360/21, iniciado por la Dirección del Hospital Municipal, y;

Considerando

Que a fs. 1 el Director del Hospital solicita se determine si el Agente Buroni Ismael incurre en alguna falta en su desempeño laboral en función de la nota presentada por la agente Rasso Gladys a fs. 2 y 4 de las actuaciones;

Que obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico a fs. 6/7 indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen las presentes actuaciones a fin de emitir opinión como consecuencia de la denuncia de fs. 2 formulada el día 02 de Junio de 2021 y la correspondiente al 9 de junio de fs. 4, entiendo que corresponde ante los hechos relatados y en virtud de surgir de las presentaciones el lugar, fecha y modo de ejecución de la presunta falta disciplinaria (conf. art. 27 Ley 14.656 y art. 131 del Convenio Colectivo de Empleados Municipales de Brandsen 54/2018), transformar las actuaciones en sumario administrativo contra el Agente Raimundo Ismael Buroni, D.N.I. 23.325.793, Legajo 1327.-

I. Considero que, con las denuncias de fs. 2 y 4 y a los fines del artículo 27 de la Ley 14656, arts 27 y 28 del Decreto 784/2016 y la evaluación que norma el art. 131 del CCEM citado, las presentaciones resultan suficientes para tener - prima facie – motivos suficientes para iniciar el sumario administrativo contra el Agente Ismael Raimundo Buroni, que para ello debe tenerse en cuenta la violencia de la actitud denunciada el hostigamiento e incomodidad con alusiones sexuales, todo lo que, en definitiva otorga razones suficientes para entender que existen motivaciones capaces que hacen prudente - de probarse en el sumario los hechos - y como mínimo en su oportunidad, desplazar al Sr. Buroni del mismo lugar de trabajo donde se produjo la situación denunciada, además de la suspensión que también aconsejo al D.E. (art. 33 Ley 14656) mientras se sustancia este procedimiento.-

Que con la denuncia de fs. 2 se ha dado cumplimento con lo dispuesto en el art. 28 inciso a), apartados 1 a 5 del Decreto 784 reglamentario de la Ley 14.656.

En definitiva entiendo que, de los hechos denunciados (de fs. 2 y 4), se desprendería la posible comisión de varias faltas y/o transgresiones al régimen disciplinario de la Ley 14656 y del CCEM 54/18, que serían suficientes a criterio del infrascripto para dar inicio directamente a un sumario administrativo por considerar que el Sr. BURONI habría violado las siguientes normas de la Ley 14656: ARTICULO 107: Podrán sancionarse hasta con cesantía: 3. Inconducta notoria (con su paralelo de los arts. 216 y 218 inc. 3 del CCEM), la cual se tipificaría por la

conducta señalada por la Sra. Gladys RASSO, en cuanto a los dichos recibidos por parte del Sr. Buroni; también se configuraría la inconducta notoria con los hechos descriptos en el marco de la Ley de Violencia de Genero Ley 26485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” sancionada en el año 2009.-

Dicha ley define, en el artículo 4, a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”. Además, especifica que “quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” conducta que también encuadrarían en la falta descripta en el inciso del mismo artículo;

Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley, que estaría configurado por la violación a sus deberes (art. 109 Ley 14656), así como concretamente también, la posible comisión de la falta descripta en el artículo 104 inciso d) de la Ley, que textualmente dice:

“d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente. ”

No obstante, habiéndose realizado la denuncia por escrito, con carácter previo deberá citarse a la Sra. RASSO para que, en los términos del artículo 28 inciso b) del Decreto 784 ratifique el contenido de la presentación, labrándose el acta respectiva.-

II. Ahora bien, toda vez que los sucesos acontecidos y que serán objeto de investigación se habrían desarrollado en el lugar de trabajo de los Agentes involucrados, donde la continuidad del trámite administrativo en simultáneo con la permanencia del Agente sumariado, obstaculizaría la continuidad y eficacia de tales investigaciones, en razón de la relación directa y diaria que aquel tiene con la trabajadora presuntamente hostigada y con el resto del personal que eventualmente podría ser citado a declarar en la etapa probatoria respectiva, propicio la necesidad de que con el acto administrativo que disponga la apertura del sumario en ciernes, se dicte en simultáneo la medida de suspensión preventiva.-

Contribuye a la razonabilidad de dicha medida, además, los derechos involucrados de la trabajadora presuntamente agredida, cuyo resguardo y mayúsculo interés obligan a una profunda vigilancia y cautela en el proceder, evitando cualquier tipo de agravamiento de la situación durante la investigación al tiempo que importen un valladar para esta.

Por tales argumentos y con las facultades que confieren los arts. 33 de la Ley 14.656 y art. 144 del CCEM, y sin que implique un pronunciamiento precoz sobre la responsabilidad del Agente denunciado, entiendo que deberá disponerse la suspensión preventiva del mismo, sin goce de haberes, por el plazo máximo de sesenta (60) días.

En virtud de todo lo expuesto y para el caso de que D.E. comparta lo aquí dictaminado, debería dictarse el acto administrativo respectivo, ordenando la sustanciación del sumario administrativo al Sr. BURONI, Raimundo Ismael, Legajo N° 1327, D.N.I 23.325.793, suspendiendo preventivamente al mismo por el plazo de sesenta (60) días (arts. 33 Ley 14656 y 144 del CCEM) mientras se sustancia el sumario y sin goce de haberes, nombrándose tanto al suscripto y al Dr. JUAN ANTONIO como instructores del sumario. SUBSECRETARIA LEGAL y TECNICA, JUNIO 24 DE 2021”;

 Que en razón de lo expuesto y compartiendo la opinión legal vertida, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Ordénese la sustanciación del sumario administrativo al Sr. BURONI Raimundo Ismael, Legajo N° 1327, D.N.I N° 23.325.793.-

ARTICULO 2º.- Suspéndase preventivamente y sin goce de haberes al Sr. BURONI, Raimundo Ismael Legajo N° 1327 D.N.I 23.325.793 por el plazo de sesenta (60) días mientras se sustancia el sumario, en concordancia con los arts. 33 Ley 14656 y 144 del CCEM.-

ARTICULO 3º.- Desígnese como instructores del sumario administrativo al Dr. Cowen Luis Mariano y al Dr. Juan Antonio.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Salud y Desarrollo Social.-