Boletines/Brandsen

Decreto Nº0896

Decreto Nº 0896

Brandsen, 23/06/2021

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-28.456/21, por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos gestiona la contratación directa de las tareas, provisión y colocación de materiales y mano de obra especializada para la ejecución de la obra de mejoras de infraestructura hidráulica en camino no pavimentado que inicia en la intersección de la ex RP 54 y la RP 215, y;

Considerando

Que a fs. 3 se expide la Secretaria de Hacienda y Administración: “A contrataciones y Licitaciones: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos solicita la contratación de las tareas, provisión y colocación de materiales y mano de obra especializada para la ejecución de la obra de mejoras de infraestructura hidráulica en camino no pavimentado que inicia en la intersección de la ex RP 54 y la RP 215.

Asimismo, acompaña la documentación requerida por el artículo 136 LOM para la contratación de la ejecución de obras públicas.

Estamos ante la ejecución de una obra pública por lo que en materia de contrataciones debe aplicarse lo establecido en los artículos 133 a 150 de la LOM, artículos 162, 166, 168 a 174, 176, 179 a 183, 185, 188 y 190 del Reglamento de Contabilidad y artículos 108, 110, 111, 113, 114 y 116 de las Disposiciones de Administración anexas al Decreto 2980/00.

En atención al presupuesto inicialmente previsto para la realización de la presente obra pública, el procedimiento a seguirse, debe ser el de “contratación directa”, conforme artículo 133° LOM, según Resolución MG 691/2020.

Por último, vale aclarar que el concepto de obra pública alcanza tanto a la ejecución como a la conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles afectados a una obra pública (Conf. Art. 59° y 149° LOM y Art. 1° Ley 6021).

Sirva la presente de atenta nota de remisión.

SECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN, Brandsen 14 de junio de 2021”;

 

                                   Que a fs. 10 se expide el Subsecretario Legal y Técnico: “Vienen las actuaciones de referencia a fin de emitir opinión con relación a la contratación directa para las tareas de provisión, colocación de materiales y mano de obra especializada para la ejecución de la obra de mejoras de infraestructura hidráulica en camino pavimentado que inicia en la intersección de la Ex. RP 54 y la Ruta Prov. 215.

En concordancia con lo expresado por la Sra. Secretaria de Hacienda y Adm. No encuentro objeciones a que se contrate de forma directa las tareas requeridas con sustento en lo dispuesto en el artículo 133 de la LOM.

En definitiva, de estar de acuerdo el D.E. debería dictarse el acto administrativo contratando directamente con el proveedor del rubro teniendo en cuenta el presupuesto de fs. 4/5. Subsecretaria Legal y Técnica, Junio 23 de 2021. Firmado: Luis Mariano Cowen. Subsecretario Legal y Técnico. Municipalidad de Brandsen”;

Que el art.151° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “ Las adquisiciones y otras contrataciones previstas en este apartado por valor de hasta seis pesos con cuarenta y ocho centavos ($6,48) se efectuarán en forma directa; de seis pesos con cuarenta y nueve centavos ($6,49) y hasta treinta y dos pesos con cuarenta y dos centavos ($32,42) mediante concurso de precios; de treinta y dos pesos con cuarenta y tres centavos ($32,43) y hasta noventa y siete pesos con veintiséis centavos ($97,26) mediante licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad, mediante licitación pública”;

 Que los montos mencionados en el art. 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades fueron actualizados por Resolución Nº 262/21 del Ministerio de Gobierno;

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo autorizando la compra directa;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Autorizase la Contratación Directa con la empresa Mix Urbano Vial SRL para la realización de las tareas, provisión y colocación de materiales y mano de obra especializada para la ejecución de la obra de mejoras de infraestructura hidráulica en camino no pavimentado que inicia en la intersección de la ex RP 54 y la RP 215, por un presupuesto de pesos un millón ciento sesenta y ocho mil ($1.168.000,00).-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 4000 Secretaria de Obras y Servicios Públicos- Categoría Programática 42.96 – Imputación: 4.2.2 – Fuente de Financiamiento 132.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración  y de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-