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Ordenanza Nº29342

Ordenanza Nº 29342

Avellaneda, 10/06/2021

VISTO el expediente N° 2-0-85013/2021, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional reconoce en sus artículos 75 incisos 19 y 22 el derecho que toda persona posee a una vivienda digna, entre otros derechos económicos, sociales y culturales;

Que en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a partir de la reforma constitucional de 1994, los estados reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia;

Que la reforma constitucional de 1957 incorporó el derecho a la vivienda digna y la reforma de 1994 en su artículo 41 instituyó el principio del desarrollo sustentable que lleva ínsito el de utilización racional del suelo, así como el deber del Estado y de los ciudadanos a la preservación de los recursos naturales y el patrimonio cultural;

Que reconocido de este modo, el derecho humano a una vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales;

Que en opinión del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad;

Que el Derecho a la Vivienda debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte;

Que el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales;

Que la dignidad inherente a la persona humana exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos;

Que es posible identificar algunos aspectos entre los que se compone la garantía de un pleno derecho a la vivienda, entre los que se incluyen la seguridad jurídica en la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura, los gastos soportables, la habitabilidad, asequibilidad y adecuación cultural, entre otras cuestiones;

Que principalmente en nuestro país la seguridad jurídica en la tenencia reviste un carácter de derecho objeto de tutela, habida cuenta de que la tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad;

Que sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

Que por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados;

Que en suma a ello, una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad, garantizando también la seguridad física de los ocupantes;

Que pese a los importantes avances en la ejecución y realización de soluciones habitacionales y de infraestructura social, el déficit urbano habitacional estructural no ha podido revertirse, razón por la cual se impone elaborar nuevas soluciones en las que intervengan los sectores sociales involucrados, los municipios y el gobierno nacional;

Que en los últimos años, y más allá del esfuerzo estatal mencionado, ha aumentado el déficit de suelo urbano y viviendas para sectores sociales medios y bajos. Asimismo, se ha acrecentado y densificado la población que habita en villas y asentamientos. Por otra parte, se ha producido una fuerte concentración de la renta urbana que se materializa a través de la realización de prácticas especulativas por parte de los desarrolladores y propietarios, lo cual da como resultado una gran cantidad de inmuebles deshabitados y terrenos baldíos aptos para ser edificados pero que se encuentran retenidos a la espera del aumento del valor del suelo;

Que Argentina enfrenta el desafío de plantear la reforma urbana a partir de legislación que reconozca presupuestos básicos para el desarrollo urbano con inclusión social, generando instrumentos legales y de gestión del suelo y de la vivienda en todos los niveles de gobierno, estableciendo como regla principal la justa distribución de las cargas y beneficios que produce el crecimiento de las ciudades;

Que a pesar de procesos de gran crecimiento económico y de reconocimiento de derechos sociales y culturales, con una enorme inversión pública en todas las materias de desarrollo nacional, no se ha podido lograr la realización plena del derecho a la tierra y la vivienda digna, ya que la oferta de dichos bienes fundamentales opera casi exclusivamente con la lógica del mercado.

Que como consecuencia de esto, existen grandes cantidades de adjudicatarios de viviendas que aún no han formalizado la situación en la que ostentan la tenencia de dichos inmuebles, por la imposibilidad de escriturar, la dilación en el recobro de las viviendas por parte de los organismos que lo tenían a su cargo, entre otras cuestiones;

Que por medio de la Resolución Nº 99/2021 del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, que creó el Programa Reconstruir, se estableció que los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo y en su favor, un sistema de recupero de cuotas de los montos financiados a ser pagadas por los adjudicatarios, a quienes se les entregue en propiedad las soluciones habitacionales, en forma mensual y consecutiva, siendo obligatoria la reinversión del total de los fondos recaudados en nuevos proyectos;

Que asimismo se determinó que el recupero de cuotas comenzará con posterioridad a su entrega, conforme un sistema de carácter equitativo y solidario, en el cual el valor de las cuotas a abonar, podrá oscilar entre el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) de los ingresos de los hogares adjudicados, hasta un máximo de trescientas sesenta (360) cuotas, las cuales se ajustarán de acuerdo al CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el que en el futuro lo reemplace;

Que por otra parte por Resolución Nº 122/2017 del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, se dejaron sin efecto las Resoluciones por las cuales se crearon los programas de construcción de vivienda vigentes hasta ese momento, y se creó el Plan Nacional de Vivienda, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del ex Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda;

Que el Reglamento Particular del Plan Nacional de Vivienda establece respecto de los Municipios la responsabilidad de Instrumentar y gestionar el recupero de cuotas y su posterior reinversión en soluciones habitacionales, según los parámetros que establezca el convenio particular y la reglamentación vigente;

Que en este contexto, urge promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización y recobro de viviendas ya construidas y a construirse; abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional; y generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del partido de Avellaneda;

Que a los fines de cumplimentar la normativa vigente en la materia, corresponde crear el FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDA, el cual tendrá por objeto el recupero de los montos aportados por el Estado Nacional y/o el Municipio para la construcción de viviendas e infraestructura básica;

Que el recupero de cuotas comenzará con posterioridad a su entrega, conforme un sistema de carácter equitativo y solidario, en el cual el valor de las cuotas a abonar, podrá oscilar entre el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) de los ingresos de los hogares adjudicados, hasta un máximo de trescientas sesenta (360) cuotas;

Que el valor de las cuotas se ajustará de acuerdo al CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el que en el futuro lo reemplace;

Que a los fines del recupero, deberá implementarse principalmente un mecanismo de débito directo o código de descuento del valor de las cuotas, de las remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales que perciban los adjudicatarios y adjudicatarias, en la medida que la naturaleza de los referidos beneficios posibilite su afectación al pago de las cuotas;

Que los fondos recaudados deberán ingresar en cuenta presupuestaria con afectación específica;

Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica, no realizando objeciones al respecto;

 

POR ELLO, 

                   El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CRÉASE el Fondo Municipal de Vivienda, dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tendrá por objeto principal el recupero de los fondos aportados por el Estado Nacional y/o el Municipio de Avellaneda para la construcción de viviendas e infraestructura básica, en aquellos casos en que, conforme la normativa vigente, el recupero esté a cargo y en favor del Municipio.

 

ARTICULO 2°: INTEGRACIÓN. El Fondo Municipal de Vivienda se integrará con los siguientes recursos:

A- Los que el Estado Nacional o Provincial destinen para planes de viviendas, construcción de nuevas viviendas, mejoramiento de viviendas, reparación de las ya existentes, reconstrucción y finalización de obras paralizadas, soluciones habitacionales o equipamiento comunitario;

B- Los provenientes de donaciones y legados que efectúen las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales, provinciales o municipales en favor del Fondo;

C- Los provenientes de cualquier régimen de aportes que se dicte en el futuro;

D- El recupero de los montos aportados por el Estado Nacional para la construcción de viviendas e infraestructura básica.

E- El recupero de los montos aportados por el Municipio, como financiamiento complementario, para la construcción de viviendas e infraestructura básica, incluyendo el valor de los terrenos, en caso de corresponder.

F- La afectación y ejecución de las garantías de contrato de obra y fondo de reparo, que se declaren perdidas por terceros contratantes como consecuencia de obligaciones asumidas contractualmente;

G- Los recursos que específicamente le asigne el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

 

ARTICULO 3°: AFECTACIÓN. El Fondo Municipal de Vivienda deberá ser destinado a financiar total o parcialmente en las condiciones y formas que determinen las respectivas operatorias o normas particulares que a sus efectos se dicten los siguientes rubros:

A- Construcción de viviendas, mejoramiento de viviendas, reparación de las ya existentes, reconstrucción y finalización de obras paralizadas, soluciones habitacionales o equipamiento comunitario.

B- Ejecución de obras de urbanización, infraestructura, servicios, equipamiento comunitario.

C- Financiamiento de las siguientes acciones: relevamientos y/o censos; mensuras, gestión, confección y aprobación de planos; adquisición de equipamiento, insumos y tecnología; estudio, gestión y confección de títulos; y asistencia técnica para la promoción de acciones de regularización dominial.

D- Otros programas relacionados con los incisos descriptos que desarrolle el Municipio de Avellaneda.

 

ARTICULO 4°: RECUPEROS. El recupero establecido en el artículo 2° se ajustará a los siguientes parámetros:

A- El recupero se efectuará en cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios, a quienes se les entregue en propiedad las soluciones habitacionales.

B- Las cuotas a abonar serán mensuales y consecutivas.

C- El valor de las cuotas podrá oscilar entre el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) de los ingresos de los hogares adjudicados, hasta un máximo de trescientas sesenta (360) cuotas.

D- El valor de las cuotas se ajustará de acuerdo al CVS (Coeficiente de Variación Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el que en el futuro lo reemplace.

E- El recupero de cuotas comenzará con posterioridad a la entrega de la vivienda, salvo acuerdo en contrario con el adjudicatario o adjudicataria.

F- A los fines de la recaudación, el Departamento Ejecutivo deberá implementar un mecanismo de débito directo o código de descuento del valor de las cuotas de las remuneraciones o beneficios previsionales o asistenciales que perciban los adjudicatarios o adjudicatarias, en la medida en que la naturaleza de los referidos beneficios posibilite su afectación al pago de las cuotas.

 

ARTICULO 5°: TRAMITACIONES. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las tramitaciones administrativas y/o judiciales necesarias tendientes a procurar los objetivos y funciones previstas en la presente Ordenanza, entre las cuales se enuncian no taxativamente:

A- Suscribir convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales, entes estatales y no estatales autónomos o autárquicos, organismos descentralizados o desconcentrados, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades con participación estatal mayoritaria, sociedades del estado, entidades bancarias públicas o privadas, colegios de profesionales o profesionales independientes.

B- Implementar Programas relacionados con Fondo Municipal de Vivienda para el desarrollo de estrategias de organización del suelo urbano, lotes con servicios, ordenamientos territoriales y de equipamientos comunitario, entre otros.

 

ARTICULO 6°: ADECUACIONES. Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar o ejecutar las partidas presupuestarias necesarias, realizando las adaptaciones

pertinentes, creando o suprimiendo cuentas contables a fin de organizar la operatoria del funcionamiento del Programa.

 

ARTICULO 7°: LIMITACIONES. Dejase establecido que la administración de las viviendas comprendidas en el Régimen de la Propiedad Horizontal será afrontada por los propietarios conforme las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. Mientras no se hallen constituidos los consorcios respectivos, la administración estará también a cargo de los adjudicatarios, propietarios y usuarios, los que a tal efecto deberán constituir consejos de administración, conforme las modalidades de organización de carácter general que determine el Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 8°: EXIMICIÓN. Exímase del pago la Tasa de Servicios Generales a todos aquellos beneficiarios de los planes de vivienda por el término de 12 (doce) meses contados a partir de la toma de posesión de las mismas, debiendo acreditar fehacientemente y según los procedimientos que el Departamento Ejecutivo determine el pago regular de las cuotas correspondientes al recobro que corresponda según el plan que se trate.

 

ARTICULO 9°: REGLAMENTACIÓN. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza a los fines de dar cumplimiento a la implementación del Fondo Municipal de Vivienda, dictando los actos administrativos que a tales efectos sean necesarios, con apego a los lineamientos generales establecidos en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 10°: Regístrese, etc.