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Ordenanza Nº29341

Ordenanza Nº 29341

Avellaneda, 10/06/2021

 La Ley de Tránsito N° 24449 establece en su artículo 2° párrafo tercero que la autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sange y a otros aspectos fijados legalmente;

Que el estacionamiento  relacionado con la arga y descarga en las zonas céntricas y comerciales del Partido de Avellaneda, acarrea serios inconvenientes para el tránsito vehicular, además de generar conflictos en la convivencia entre los vecinos, comerciantes y el resto de los transeúntes;

Que las operaciones de carga y descarga en doble fila en muchos casos obstaculiza la visión del frente de los hogares e inmuebles en general, propiciando conflictos en la circulación habitual de las principales arterias urbanas;

Que corresponde a este Municipio adoptar medidas claras y precisas que despejen cualquier incertidumbre al respecto, referidas al ordenamiento de tránsito y estacionamiento correspondiente al ejido urbano;

Que en el Orden local se encuentra vigente la Ordenanza N° 22535 del año 2010 que regula la circulación y estacionamiento de vehículos en diversas calles y avenidas del Partido de Avellaneda;

Que conforme lo expresado la Municipalidad de Avellaneda debe ejercer la custodia de su patrimonio vial, estableciendo los límites para el uso de las calles por los vehículos que realicen tareas de carga y descarga, toda vez que el beneficio individual de las actividades particulares que pudieran desarrollarse dentro de los límites de Avellaneda redunda en un perjuicio general al resto de la sociedad;

Que por medio de la Ordenanza N° 24730 del año 2013 se prohibió en todas las calles de Avellaneda el tránsito de vehículos de más de veinticuatro toneladas (24 Tn) de peso bruto total, con hasta tres ejes, debiéndose distribuir el peso total del vehículo conforme lo determinan los Decretos Nacionales N° 779/95 y 79/98, y la Resolución de la Secretaría de Transportes de la Nación N° 497/94;

Que en sintonía con lo expuesto, la Ordenanza N° 27775 prohibió en todo el ámbito del Partido de Avellaneda el estacionamiento en la vía pública de camiones, acoplados, semiacoplados y maquinaria especial, durante las 24 horas, los 365 días del año;

Que sumado a ello, dicho plexo normativo estableció que la detención de vehículos para operar en carga y descarga de mercaderías deberá efectuarse en los días hábiles en el horario de 04:00 a 07:00 hs. Y de 21:00 a 24:00 hs., los días sábados en el horario de 04:00 a 07:00 hs. Y 14:00 a 24:00 hs., y los días domingos en el horario de 04:00 a 24:00 hs., debiendo observarse las previsiones de la Ordenanza N° 22535;

Que la Ordenanza N° 29173 que aprueba los nuevos requisitos, circuitos administrativos y procedimentales para la obtención de las habilitaciones comerciales e industriales en el ámbito del Partido de Avellaneda se estableció que, respecto de las actividades industriales como comerciales que no cuenten con un espacio destinado a la carga y descarga dentro del establecimiento deberán respetar la normativa municipal vigente en la materia que regula los días, horarios y en virtud de la zonificación correspondiente para realizar las mismas;

Que atento al dictado de la Ordenanza reseñada en el párrafo anterior, y analizada la normativa vigente a la luz de la coyuntura actual, resulta necesario actualizar los horarios y sistemas de funcionamiento de las actividades de carga y descarga de mercaderías en el ejido urbano;

Que dicha situación contribuirá a un mejor ordenamiento vial y urbano, así como también permitirá conocer con anterioridad por parte de los comerciantes las posibilidades para realizar la carga y descarga de los productos y mercaderías en los horarios prefijados;

Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica;

Que este cuerpo Deliberativo habiendo analizado las presentes actuaciones, estima conveniente y oportuno proceder al dictado de la norma pertinente;

 Por ello:

               El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente, 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLÉCESE que el horario de utilización de los Puntos de Estacionamiento para Carga y Descarga de productos y/o mercaderías en el Partido de Avellaneda será exclusivamente en los siguientes días y horarios:

I. VEHÍCULOS DE TRÁNSITO PESADO (CAMIONES, ACOPLADOS, SEMI-ACOPLADOS Y MAQUINARIA ESPECIAL) CON LAS LIMITACIONES PREVISTAS POR LA RED DE TRÁNSITO PESADO:

A- LUNES A SABADOS: 6 a 9 hs

 

II. VEHÍCULOS DE TRÁNSITO LIVIANO (VEHÍCULOS PARTICULARES: AUTOMÓVILES, CAMIONETAS, ETC.):

A- LUNES A VIERNES: de 9 a 21 hs

B- SÁBADOS: de 9 a 13 hs.

 

ARTÍCULO 2°: DETERMÍNESE que en las arterias que el Departamento Ejecutivo disponga se dispondrán Puntos de Estacionamiento para Carga y Descarga de Mercadería en los lugares céntricos y de alta concentración comercial.

A. Cada punto de Carga y Descarga de Mercadería contará con 2 (dos) plazas de estacionamiento para un vehículo automotor de tipo sedan, confiriéndose a cada plaza de estacionamiento 6 (seis) metros, ascendiendo a una longitud total de 12 (doce) metros.

B. Los Puntos de Carga y Descarga de Mercadería solo podrán ser utilizados por los titulares, encargados, empleados o proveedores de los comercios que desarrollan su actividad en inmuebles cercanos específicos, los cuales deberán estar registrados en un padrón que a tal fin el Departamento Ejecutivo, a través de sus áreas pertinentes, dispondrá.

C. Para el uso del Punto de Carga y Descarga de Mercadería será requisito ineludible contar con el Permiso Definitivo de Habilitación Comercial Municipal, o en su defecto la Habilitación Comercial Municipal en Trámite con número de Legajo ya otorgado por la Dirección General Tributaria.

D. Cada comercio solo podrá hacer uso de 1 (un) turno diario de carga y descarga por cada una de las siguientes bandas horarias:

1. Banda 1: Lunes a Viernes de 9 a 13 hs.

2. Banda 2: Lunes a Viernes de 13 a 20 hs.

3. Banda 3: Sábados de 9 a 13 hs.

Los turnos que se otorguen comprenderán la posibilidad de utilizar el Punto de Carga y Descarga de Mercaderías por un tiempo perentorio de 30 (treinta) minutos.

 

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo diseñará un sistema de reserva de los Puntos de Carga y Descarga de Mercaderías a fin de agilizar la utilización de los espacios que a tal fin se designen.

 

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza facultará al Departamento Ejecutivo a aplicar las sanciones previstas en el artículo 27° del ANEXO V del Decreto Provincial N° 532/09 (cf. Artículo 49 de la Ley Nacional N° 24449); o la aplicación de las disposiciones de la Ordenanza N° 24730 en caso de corresponder, según el porte, peso y dimensiones del vehículo del que se trate

 

ARTÍCULO 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas que correspondieren, se dicten las normas reglamentarias que sean necesarias y se adopten las medidas pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el exordio de la Presente.

 

ARTÍCULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer de excepciones especiales al cumplimiento de la presente, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

 

ARTÍCULO 7°: Deróguese de las normativas de ordenamiento y control vial vigentes, únicamente los artículos en ellas relacionados con el estacionamiento de carga y descarga de vehículos en vía públicas que se contradigan con la presente.

ARTICULO 8: Regístrese, etc.