Boletines/Avellaneda

Ordenanza Nº29330

Ordenanza Nº 29330

Avellaneda, 10/06/2021

El Expediente Nº 3-0-49836/2021, agregados y acumulados

 

CONSIDERANDO:

 

Que por medio de la Ordenanza N° 29198 se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar, en el marco de la legislación vigente, los actos jurídicos necesarios para la adquisición del inmueble de denominación catastral: Circunscripción 01, Sección L, Fracción 0000, Manzana 0106, Parcela 6, Subparcela 0071/0000 y Circunscripción 01, Sección L, Fracción 0000, Manzana 0107A, Parcela 6, Subparcela 0000, con frente en la calle Pirán 820/830, quedando especialmente facultado para proponer en la quiebra de ADOM S.A. que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 Secretaría N° 41 la compra de los mismos por los importes y en las condiciones que resulten de la tasación aprobada por el juez para la realización de esos activos en el referido proceso de quiebra en la que se encuentra comprendido el inmueble;

Que en dicho acto se fijó el monto para la oferta y adquisición autorizada en la presente, en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000.-) para la UF 71, PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($21.760.000.-) para la UF 17 a 68 (manzana 107 a) y VEINTE MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($20.053.332.-) para la UF 21 a 68 (manzana 106), pudiendo ampliarse el ofrecimiento hasta un monto máximo de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) para la UF 71, PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($27.200.000.-) para la UF 17 a 68 (manzana 107a) y VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($27.066.666.-) para la UF 21 a 68 (manzana 106) para el caso de ser rechazada la primer oferta. Este importe ofrecido deberá cubrir el precio de la adquisición ad corpus de las parcelas de denominación catastral: Circ. 10, Sec. L, Fr. 0000, Man. 0106, Par. 6, Spar.0071/Spar. 0000 y Circ. 01, Sec. L, Fr. 0000, Man. 0107A, Par. 6, Spar. 0000, con frente a la calle Pirán Nº 820/830;

Que asimismo también se autorizó al Departamento Ejecutivo a formalizar los pagos que eventualmente ordene el Juez de la causa para adquirir los inmuebles antes detallados, pudiendo imputar las erogaciones resultantes de la adquisición de los inmuebles objeto de la presente al presupuesto que corresponda;

Que posteriormente por el Decreto N° 853/2021 se delegó, a partir de la fecha del dictado del presente acto, en los Dres. Claudia Verónica Ricardo y/o Verónica Silvina Bigarani y/o Patricia Jimena Valdez y/o Sergio Daniel Ceballos y/o Ángel Pablo Bevegni la competencia conforme la normativa vigente para realizar los actos jurídicos necesarios a fin de proceder a la adquisición del inmueble de denominación catastral Circunscripción I, Sección L, Fracción 0, Manzana 106, Parcela 6, Subparcela 71 y 0000 con frente en la calle Pirán N° 820/830;

Que por error material involuntario se designó catastralmente el inmueble en cuestión como “CIR:01 SEC:L FR:0000 MAN:0107A PAR:6 SPAR:0000“ y “CIR:01 SEC:L FR:0000 MAN:0106 PAR:6 SPAR:0071/0000” cuando debió decir “NC: Circ: I, Secc: L, Mz: 106, Parc. 6, Subparcelas 21 a 68 inclusive con frente a la calle Merlo esquina General Piran“, “NC: Circ: I, Secc: L, Mz: 107 a, Parc. 6, Subparcelas 17 a 68 inclusive con frente a las calles Merlo, General Piran y General Del Valle” y “NC: Circ: I, Secc: L, Mz: 106, Parc. 6, Subparcelas 71”;

Que por causa de dicho error material, originado en la designación catastral del inmueble como se encuentra registrado ante la Dirección General Tributaria de este Municipio que no se condice con la información otorgada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 21 Secretaria N° 41 no ha tomado en consideración la oferta de compra directa realizada por considerar que no existe identidad entre el inmueble componente del acervo falencial y el inmueble determinado en la Ordenanza Municipal N° 29198/2021;

Que consultados que fueron los informes de dominio obrantes en los autos caratulados ADOM S.A. S/ QUIEBRA, surge acabadamente el modo en que los inmuebles pretendidos por este Municipio han de ser individualizados para evitar cualquier error en la adquisición del predio en cuestión;

Que en dicho sentido se aclaró por medio del Decreto N° 1135/2021 que la designación asignada al inmueble componente del activo de la fallida en la quiebra ADOM S.A. pretendida por el Municipio, siendo la denominación exacta del mismo “unidades funcionales 21 a 68 en construcción “NC: Circ: I, Secc: L, Mz: 106, Parc. 6, Subparcelas 21 a 68 inclusive con frente a la calle Merlo esquina General Piran“, unidades funcionales 17 a 68 en construcción “NC: Circ: I, Secc: L, Mz: 107 a, Parc. 6, Subparcelas 17 a 68 inclusive con frente a las calles Merlo, General Piran y General Del Valle” y unidad funcional número 71 (construida), “NC: Circ: I, Secc: L, Mz: 106, Parc. 6, Subparcelas 71”.

Que a fs. 27 la Jefa de Departamento de Ejecuciones especiales informa que se ha dado cumplimiento con lo encomendado por medio de la Ordenanza referida, ofreciendo el total de los montos allí autorizados a los efectos de llevar adelante la compra del predio correspondiente a la quiebra de la firma ADOM S.A.;

Que a fs. 19/21 se acredita la realización del depósito en la cuenta del Juzgado del 10% en concepto de garantía de mantenimiento de oferta;

Que en dicho acto se informa que en fecha 30/04/2021 el juzgado actuante desestimó la oferta realizada por no cumplir con las condiciones establecidas en el auto de enajenación de los bienes;

Que si bien dicha resolución fue apelada, la misma se rechazó por considerar una cuestión atinente a la realización de los bienes de la quiebra, por cuanto se presume inapelable;

Que a los efectos de proceder a la adquisición por la vía de compra directa resultaría menester ajustar el monto autorizado por el HCD a las bases de la subasta, siendo estas: (a) Unidad funcional número 71 que forma parte del inmueble designado como parcela 6 de la manzana 106, citado en el punto1), Nomenclatura catastral: Circ. I, Sección L, Manzana 106, Parcela 6, Subparcela 71 (conforme decreto de fecha 23.3.2018) en la SUMA DE PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000); (b) Unidades funcionales 21 a 68 en construcción que forman parte del inmueble ubicado en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Merlo esquina a la de General Pirán, edificado en el lote de terreno designado en el plano de mensura característica 4-104-69 que cita su título como lote 6 de la manzana 106 y que conforme al plano característica PH 4-124- 70 que cita su título las unidades funcionales son las unidades indicadas, Nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. L, Mz. 106 Parc.6, Subparcelas 21 a 68 inclusive en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MILPESOS ($ 37.600.000); (c) Unidades funcionales 17 a 68 en construcción que forman parte del inmueble ubicado en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con frente a las calles Merlo, General Pirán y General del Valle, edificado en terreno designado según títulos como parte del lote Dos y en el plano de mensura característica 4-61-70 que cita su antecedente como lote 6 de la manzana 107 a y que de acuerdo al plano característica PH 4-230-71 las unidades funcionales son las unidades 17 a 68, Nomenclatura catastral :Circ. I, Secc. L, Mz. 107ª, Parc. 6, Subparcelas 17 a68, inclusive en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS ($40.800.000);

Que por ello, se propicia la sanción de la presente Ordenanza, elevando el monto oportunamente ofrecido, toda vez que de la audiencia sostenida con el Juez interviniente se aclaró que de alcanzar la base de subasta estipulada se otorgaría el derecho de preferencia sobre el bien;

Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica, no realizando objeciones al respecto, toda vez que de la tasación realizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires surge que sería razonable el monto estipulado;

Que, habiendo analizado las presentes actuaciones este Cuerpo estima conveniente y oportuno proponer la sanción de la presente Ordenanza, elevando el monto oportunamente ofrecido, toda vez que de la audiencia sostenida con el juez interviniente se aclaró que de alcanzar la base de subasta estipulada se otorgaría el dercho de preferencia sobre el bien;

 

POR ELLO:

                   El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesión Ordinaria, la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 29198, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar, en el marco de la legislación vigente, los actos jurídicos necesarios para la adquisición del inmueble de denominación catastral: “unidades funcionales 21 a 68 en construcción “NC: Circ: I, Secc: L, Mz: 106, Parc. 6, Subparcelas 21 a 68 inclusive con frente a la calle Merlo esquina General Piran“, unidades funcionales 17 a 68 en construcción “NC: Circ: I, Secc: L, Mz: 107 a, Parc. 6, Subparcelas 17 a 68 inclusive con frente a las calles Merlo, General Piran y General Del Valle” y unidad funcional número 71 (construida), “NC: Circ: I, Secc: L, Mz: 106, Parc. 6, Subparcelas 71”, quedando especialmente facultado para proponer en la quiebra de ADOM S.A. que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 41, la compra de los mismos por los importes y en las condiciones que resulten de la tasación aprobada por el Juez para la realización de esos activos en el referido proceso de quiebra en la que se encuentra comprendido el inmueble el que deberá destinarse al desarrollo de un conjunto habitacional de viviendas financiadas por el Estado Nacional.

ARTICULO 2º: Modificase el artículo 2° de la Ordenanza N° 29198, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Fíjase el monto para la oferta y adquisición autorizada en la presente en: (a) Unidad funcional número 71 que forma parte del inmueble designado como parcela 6 de la manzana 106, Nomenclatura catastral: Circ. I, Sección L, Manzana 106, Parcela 6, Subparcela 71 (conforme decreto de fecha 23.3.2018) en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000); (b) Unidades funcionales 21 a 68 en construcción que forman parte del inmueble ubicado en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con frente a la calle Merlo esquina a la de General Pirán, edificado en el lote de terreno designado en el plano de mensura característica 4-104-69 que cita su título como lote 6 de la manzana 106 y que conforme al plano característica PH 4-124- 70 que cita su título las unidades funcionales son las unidades indicadas, Nomenclatura catastral: Circ. I, Secc. L, Mz. 106 Parc. 6, Subparcelas 21 a 68 inclusive en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 37.600.000); (c) Unidades funcionales 17 a 68 en construcción que forman parte del inmueble ubicado en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con frente a las calles Merlo, General Pirán y General del Valle, edificado en terreno designado según títulos como parte del lote Dos y en el plano de mensura característica 4-61-70 que cita su antecedente como lote 6 de la manzana 107 a y que de acuerdo al plano característica PH 4-230-71 las unidades funcionales son las unidades 17 a 68, Nomenclatura catastral : Circ. I, Secc. L, Mz. 107A, Parc. 6, Subparcelas 17 a 68, inclusive en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS ($40.800.000);

ARTICULO 3º.- Ratificase las disposiciones restantes de la Ordenanza N° 29198.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese y, una vez promulgado, comuníquese con una presentación en el expediente de la quiebra en trámite por causa Nº 33167/2012 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, Secretaría Nº 41, a cargo del Dr. German M. Paez Castañeda. Oportunamente y cumplido, publíquese y archívese.