Boletines/Vicente López

Decreto Nº1767/21

Decreto Nº 1767/21

Vicente López, 03/05/2021

Referencia: EXPTE - 4119-001426/2021

Visto

Las presentes actuaciones, respecto de la obra clandestina ejecutada en el inmueble ubicado en la calle Juan de Solís 2454, identificado como CIRC: I - SECC: D - MANZ: 64 - PARC: 6, en contravención a las normas municipales de orden público; y;

Considerando

QUE: en el marco de la Causa Contravencional Nº 55992, mediante Acta de comprobación N° SERIE G-27593 del 26 de noviembre de 2020, se verificó la existencia de “Modificaciones, demoliciones y ampliaciones a lo largo de una superficie aproximada de 300 m2 sin permiso de obra”. Asimismo, en dicha acta “se procede a clausurar los trabajos de obra colocando faja N° 604 sobre el frente. Se deja apertura para el ingreso del sereno para cuida de materiales”.

QUE: con fecha 1 de diciembre de 2020, la titular del Juzgado de Faltas Nº1 confirmó la clausura.

QUE: mediante Acta de comprobación N° SERIE G-27630 del 10 de diciembre de 2020, se constató que no se paralizaron los trabajos de obra, determinándose su clausura preventiva.

QUE: por sentencia del día 11 de diciembre de 2020, el Juzgado de Faltas Municipal Nº 1, en el marco de la mencionada causa contravencional, resolvió condenar a las imputadas a la pena de multa de $5.000, por la comisión de la infracción al art. 2.1.1.1. del Código de Edificación de Vicente López, descripta en el acta de comprobación Nº SERIE G-27593, ordenando, asimismo, el mantenimiento de la clausura ordenada en dichas actuaciones.

QUE: tal como se desprende del art. 3 de esa sentencia, se intimó a las imputadas para que en plazo de 60 días ajustaran la construcción al último plano de obra aprobado, bajo apercibimiento de proceder a la demolición de la obra clandestina en los términos de art. 2.4.7.1 y 2.4.7.2. del Código de Edificación, a costa del propietario, autorizando a la Dirección de Obras Particulares y Urbanismo de la Municipalidad de Vicente López a proceder con la demolición decretada.

QUE: a fs. 5/6 de estas actuaciones, el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos expresa que, “(…) habiendo analizado el inmueble de la calle Solís 2454, de la localidad de Olivos, se labraron las Actas de Comprobación Nros. 13030 y 2760 por infracción al Código de Ordenamiento Urbano y al Código de Edificación y que, a pesar de las intimaciones, el imputado no presentó Plano de Permiso de Obra, como así tampoco inició el correspondiente trámite”.

QUE: “Teniendo en cuenta el peligro potencial e inminente que representa la falta de planos y profesional a cargo es imperante disponer la medida prevista en el art. 108, inc. 5 de la LOM para constatar de manera urgente el estado interior de la estructura”.

QUE: “Toda situación fuera de la regulación legal vigente conlleva situaciones inesperadas y desconocidas, que representan un peligro potencial e inminente para bienes, personas y ambiente”.

QUE: “La actividad de la construcción se encuentra regulada tanto por la Municipalidad de Vicente López como por sus Códigos de Ordenamiento Urbano y de Edificación, así como también controlada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires que regula la actividad profesional. Siendo este el marco legal para la ejecución de construcciones dentro del ámbito del partido”.

QUE: “El profesional a cago es el que vela por el buen desarrollo de las tareas de construcción y de las condiciones de la ejecución de acuerdo a las reglas del arte y su fin. Asimismo, vela por el cuidado de materiales a utilizar y la forma de utilizarlos, como del personal afectado a la misma, contrata seguros (además está fiscalizado por otros organismos) y vela por la seguridad de las personas que trabajan dentro de la obra, u la descarga de materiales, resguardando así a las personas que circulan en la vía pública”.

QUE: “La utilización de materiales inadecuados y malas prácticas de la profesión puede presentar un riesgo actual y/o futuro en relación con la seguridad, salubridad y contaminación ambiental, con consecuencias irreversibles”.

QUE: entre las posibles consecuencias que pueden derivarse de la obra ejecutada en clandestinidad, el titular de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, menciona expresamente: a) derrumbe total, b) desprendimientos, c) materiales tóxicos, d) materiales que si no se manipulan correctamente pueden ser tóxicos, e) transporte de materiales inadecuadamente, f) provocar un incendio, g) inundaciones, h) afectar la privacidad de vecinos linderos.

QUE: en oportunidad de su intervención, la Subsecretaría Legal y Técnica de este Municipio sostuvo que “(…) de la citada sentencia del Juzgado de Faltas Municipal Nº 1, se desprende el reconocimiento expreso por parte de las imputadas de la falta cometida al ordenamiento que rige la materia, solicitando, asimismo, un plazo para su subsanación”.

QUE: “(…) de ello se colige el cumplimiento de las etapas procedimentales claves a efectos de mantener inalterado el derecho de defensa en sede administrativa y que, por imperativo constitucional, en el marco del estado constitucional de derecho vigente, corresponde a toda jurisdicción asegurar”.

QUE: la presente cuestión atañe directamente al ejercicio del poder de policía, como potestad constitucional inherente a los distintos niveles del Estado, en pos del cumplimiento de sus fines propios, y en resguardo de la seguridad y protección de los habitantes de su territorio.

QUE: al expedirse respecto de dicho instituto, la Asesoría Letrada Municipal sostuvo que “El poder de policía - explícitamente consagrado en el artículo 75 inciso 30 de la Constitucional Nacional, luego de la reforma de 1994- corresponde tanto al gobierno federal como a las provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene su base en el artículo 14 y las limitaciones prescriptas en los artículos 28 y 19 de la Constitución nacional y con respeto de la teoría de la ´razonabilidad´ acuñada por nuestra Corte Suprema de Justicia.

La Constitución de Buenos Aires, en su art. 190. Regla 1era. Establece que ´la administración de los intereses y servicios locales… en cada uno de los partidos que formen la Provincia está a cargo de una municipalidad´.

Conforme a dicha manda constitucional, la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por Decreto Ley Nº 6769/58, estableció que ´la sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante´ (art. 24) y que ´las ordenanzas deberán responder a los conceptos de (…) sanidad, seguridad, protección (…) y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales´ (art. 25).

Por su parte, respecto del Departamento Ejecutivo Municipal, establece que ´La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo´ (art. 107).

En relación con las competencias y atribuciones del titular del Departamento Ejecutivo Municipal, el art. 108, inc. 5, dispone que el intendente municipal se encuentra facultado para adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución”.

QUE: respecto de las ordenanzas de orden público que todo habitante del partido está obligado a cumplir, el Código de Edificación vigente para este Municipio, aprobado por Ordenanza Nº 3364 y sus modificatorias, prevé en sus numerales 2.4.7.0 OBRAS EN CONTRAVENCION y 2.4.7.1 ORDEN DE DEMOLICION DE OBRAS EN CONTRAVENCION O DE EJECUCION DE TRABAJOS DE MEJORAS, lo siguiente: “Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, la D.O.P. podrá ordenar dentro de plazos que fijará, se demuela toda obra que haya sido realizada en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo intimar la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que puedan ocasionarse como consecuencia de las obras de construcción o demolición efectuadas, para lo cual notificará al Director de obra o Empresa responsables y al Propietario”.

El siguiente artículo 2.4.7.2 ORDEN INCUMPLIDA, dispone que “Si al vencimiento de los plazos establecidos en «orden de demolición de obras en contravención o de ejecución de trabajos de mejoras» no se hubiera cumplido lo ordenado, la D.O.P. procederá a demoler o llevar a cabo las mejoras intimadas, por administración y a costa del Propietario, sin perjuicio de inhabilitar a los profesionales responsables para iniciar nuevos asuntos y hasta tanto se haya efectuado el reintegro de los gastos ocasionados”.

Respecto de las órdenes de suspensión de trabajos ilegales dictada, el artículo 2.4.7.3 SUSPENSION DE TRABAJOS establece que “La D.O.P. suspenderá toda obra que se ejecute sin tener concedido el permiso, o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados, las ordenanzas y disposiciones en vigor y las reglas de arte. Cuando no se acate la orden de suspensión, se utilizará la fuerza pública. 2.4.7.4 USO DE LA FUERZA PUBLICA A los efectos de este Reglamento, el D.E. convendrá con la Policía, el procedimiento mediante el cual los Inspectores destacados por la D.O.P. pueden hacer uso de inmediato de la fuerza pública”.

QUE: sobre la cuestión en examen, la Asesoría General de Gobierno tiene dicho que las potestades de policía edilicia de las Municipalidades para cuestionar, controlar y fiscalizar la aprobación y ejecución de obras particulares edilicias no son sólo un mera atribución legal, sino un deber constitucional e irrenunciable, en tanto garantiza la convivencia y la buena vecindad, y para ampliar tal cometido las Comunas cuentan con facultades de inspección y vigilancia y, de corresponder, han de adoptar, razonablemente, todas aquellas medidas que resulten necesarias para evitar transgresiones reglamentarias (v.gr., clausura preventiva, desocupaciones, demoliciones, etc.; conforme artículos 24, 191 y 192 de la Constitución Provincial; artículos 26, 108 incisos 4), 5) y 16), y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

QUE: en el ejercicio del poder de policía inherente a los gobiernos municipales, se dictan normas de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes de dichos partidos, es decir que tienen carácter de orden público por cuanto en su cumplimiento se encuentran comprometidos la seguridad y protección de los habitantes del partido. En el caso de autos, resulta a las claras el carácter de norma de orden público que ostentan tanto el Código de Edificación como el Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López.

QUE: las normas señaladas regulan la ejecución de todas las obras o construcciones edilicias, públicas o privadas, que se realicen en el partido, como así los requisitos que se deban cumplimentar para su habilitación, con independencia del resto de la normativa provincial y nacional aplicables.

QUE: no debe resultar desapercibida la importancia que revisten las regulaciones municipales en materia edilicia, por cuanto la ejecución de obras constructivas en espacios urbanos densamente poblados, conlleva la necesidad de que los Estados, en orden a sus competencias constitucionales, dicten las normas necesarias para regular la actividad y asegurar que la misma se desenvuelva en condiciones de seguridad.

QUE: respecto de las medidas que correspondería tomar, en los términos solicitados por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el Servicio Jurídico Municipal sostuvo que:

“(…) de conformidad con lo informado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, la construcción clandestina ha continuado en ejecución, las imputadas han desobedecido la sentencia emanada del Juzgado de Faltas Municipal, lo que implica una violación sistemáticamente a las normas municipales de orden público -cuyas medidas preventivas para evitar su incumplimiento se encuentran en cabeza del titular del Departamento Ejecutivo-, representando de esta manera un peligro potencial e inminente para los vecinos y transeúntes del lugar de emplazamiento de la obra.

En orden a lo expuesto, y en función de los elementos aportados por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos en tanto a la peligrosidad que reviste la obra clandestina y sus inminentes consecuencias dañosas para las personas y bienes cercanos, esta Asesoría entiende que se encuentran dadas en autos las condiciones de razonabilidad y proporcionalidad que exige este tipo de medidas, y que el titular del Departamento Ejecutivo, como garante del bienestar general en el ámbito del partido que representa, proceda en orden a las atribuciones conferidas por el art. 108, inc. 5 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el art. 2.4.7.0 y siguientes del Código de Edificación, dando cumplimiento a la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal Nº 1 de fecha 11 de diciembre de 2020.

Consecuentemente, se recomienda que el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto del Sr. Intendente Municipal, disponga intimar a que los ocupantes y/o subocupantes –por el plazo perentorio e improrrogable de 10 días (conf. art. 76 Ord. 267/80)–, den cumplimiento a la orden de demolición, de manera pacífica y segura, bajo apercibimiento de proceder a su demolición por administración y a su cargo, y, en caso de ser necesario, con utilización de la fuerza pública, conforme lo normado por el art. 178 inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Para el caso de observarse en el procedimiento sugerido cualquier posible indicio de violencia y/o desobediencia al funcionario público a cargo del mismo, se sugiere evaluar la procedencia de la pertinente denuncia penal, conforme lo dispuesto en los artículos 237°, 239° siguientes y concordantes del Código Penal de la Nación y 287 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires”.

QUE: este Departamento Ejecutivo hace suyos los fundamentos esgrimidos en los considerandos que anteceden.

QUE: en función de lo expresado, resulta seriamente comprometido el cumplimiento de la legislación y ordenanzas de orden público, razón por la cual corresponde que este Departamento Ejecutivo, en ejercicio de sus competencias, intervenga frente a la obra clandestina ejecutada en el inmueble ubicado en la calle Juan de Solís 2454.

QUE: este Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para proceder con las mencionadas medidas, ello con sustento en los artículos 24, 192 y cc de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, artículos 107, 108 incisos 4 y 5 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58, 2.4.7.0. y cc del Código de Edificación y 110 y cc de la Ordenanza General N° 267/80;
 

Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

                                                                                   DECRETA

Artículo 1º.- INTÍMESE a los ocupantes y/o subocupantes del inmueble ubicado en la calle Juan de Solís 2454, identificado como CIRC: I - SECC: D - MANZ: 64 - PARC: 6, a que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 días (conf. art. 76 Ord. 267/80), procedan a dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal Nº 1 de fecha 11 de diciembre de 2020, bajo apercibimiento de PROCEDERSE a su DEMOLICIÓN por administración y a su cargo, en los términos del art. 108, inc. 5 y 178 inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el art. 2.4.7.0 y siguientes del Código de Edificación.

Artículo 2º.- ENCOMIÉNDESE y FACÚLTESE a las Secretarías de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, de Seguridad, de Salud, de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial, y de Gobierno y Legal y Técnica para que, en caso de incumplimiento a la intimación cursada y resistencia a la ejecución de los trabajos por parte del Municipio, se ingrese al inmueble con el auxilio de la fuerza pública, a los fines de proceder a la demolición.

Artículo 3º.- Por intermedio de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, EJECÚTESE la orden de demolición mencionada en los artículos precedentes. Las Secretarías intervinientes deberán tomar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de las condiciones de seguridad y debido resguardo del inmueble, a los fines de evitar posibles intrusiones.

Artículo 4º.- INTÍMESE a los ocupantes y/o subocupantes del inmueble de marras para que, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el art. 1º, liberen la construcción clandestina de todos los bienes, materiales y elementos que se encontraren en dicho inmueble, bajo apercibimiento en caso de negativa o ausencia, de proceder al traslado de esos elementos a los depósitos Municipales, a exclusivo cargo y costa de los ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial a fin de dejar constancia de lo actuado, y en su caso, detalle de los elementos trasladados. En ningún caso el Municipio será responsable por los bienes, materiales, elementos y cualquier otro objeto existente dentro de la construcción clandestina.

Artículo 5º.- COMISIÓNESE a la Sra., Escribana Municipal para que se haga presente en el lugar a los fines de los arts. 2º, 3° y 4°, labrando acta notarial de todo lo actuado.

Artículo 6º.- AUTORÍCESE a la Subsecretaría Legal y Técnica a que, en caso de realizarse los trabajos por administración, inicien las acciones legales correspondientes tendientes al recupero de los gastos que el cumplimiento de la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal Nº 1 de fecha 11 de diciembre de 2020 irrogue. Asimismo, en caso de fracaso de las medidas aquí ordenadas, autorícese a dicha Subsecretaría a que acuda a la vía judicial a efectos de instar la acción de desalojo, pudiendo también dar intervención a la justicia penal (conf. arts. 237, 239, sgtes. y conc. del Código Penal de la Nación y art. 287 inc. 1° del Código Procesal Penal de la provincia).

Artículo 7º.- NOTIFÍQUESE a los ocupantes haciéndose entrega de copia del presente. Para el caso de ausencia o negativa a su recepción, se deberá fijar en la puerta de acceso al inmueble (conf. art. 65 Ordenanza General Nº 267/80).

Artículo 8º.- REFRENDEN el presente Decreto los Secretarios de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y de Gobierno y Legal y Técnica.

Artículo 9º.- TOMEN CONOCIMIENTO las Secretarías de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Servicios Públicos), de Gobierno y Legal y Técnica (Escribana de Gobierno Municipal y Subsecretaría Legal y Técnica), de Salud, de Tránsito, Transporte Público y Seguridad Vial, y de Seguridad (Defensa Civil).

Artículo 10º.- DÉSE al Registro Municipal de Decretos, Cúmplase, Hágase Saber y Oportunamente ARCHÍVESE.

 

Fdo: Macri-Botello-Vittorini