Boletines/Tandil
Decreto Nº 1911/2021
Tandil, 18/06/2021
Visto
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes,Las distintas normas Nacionales, Provinciales y Municipales, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales tienen como objetivo de fomentar el distanciamiento social, la disminución de la circulación de ciudadanos por el espacio público y la suspensión de algunas actividades comerciales.
El Decreto Nacional N° 167/2021 que prorroga la declaración de emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Ordenanza N° 16.866 del 17 de marzo del Honorable Concejo Deliberante de Tandil que estableció el estado de Emergencia Sanitaria en el Partido de Tandil en virtud de la pandemia; y la Ordenanza N° 16.867 del mismo día que estableció medidas tributarias en consonancia, como la suspensión de la aplicación de mínimos para los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de Régimen General y la suspensión de la aplicación de recargos.
La Ordenanza 17.066 que estableció la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
La Ordenanza 17.133 que estableció la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanzas 16.970 y 17.066 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
El Título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, que establece un conjunto de medidas tributarias paliativas en el marco de la pandemia, entre ellas, la eximición de los Derechos de Ocupación de Espacios Públicos y de los Derechos a los Espectáculos Públicos.
El Decreto N° 194/2021 que estableció que se aplicarán los criterios establecidos en los decreto 1882 y 1881 de 2020 reglamentarios de las Ordenanza 16.940 y 16.941 respectivamente, respecto a las disposiciones transitorias establecidas en el marco de la emergencia sanitaria del título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, en todo aquello que resulte concordante.
El Decreto N° 1936/20 y sus modificatorios, que estableció el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 para la autorización de actividades comerciales, industriales, de servicio, culturales, deportivas y educativas, conformado por tres estadios, Verde, Amarillo y Rojo, que sirven para determinar la situación sanitaria del Partido de Tandil.
La Resolución N° 1050/2021 del 09 de abril de 2021 y la Resolución 1208/21 del 17 de abril de 2021, modificada por sus similares N° 1209/2021, 1336/2021, 1429/2021, 1524/2021 y la 1555/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que incorporó al Municipio de Tandil dentro de la Fase N° 3, descripta como “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.
El Decreto N° 1091/21 del 10 de abril de 2021, que estableció un conjunta de medidas para restringir el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, en razón de la situación epidemiológica actual.
La Resolución N° 1715/2021 del 11 de mayo de 2021, del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que incorporó al Municipio de Tandil dentro de la Fase N° 2, descripta como “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.
Las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Nacional, aplicables a partir del 22 al 30 de mayo de 2021, que tienen como objeto restringir la circulación en zonas geográficas en alerta epidemiológica y sanitaria, suspender las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial; habilitar solo el funcionamiento los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar; restringir la circulación a las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 hs, o por razones especialmente autorizadas.
Que existe un incremento acelerado, sostenido y considerable de la cantidad de casos positivos de Covid-19, habiéndose el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 - creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado - manifestado en ese sentido sobre el contexto epidemiológico que se encuentra atravesando el Partido de Tandil.
Considerando
Que, en virtud de las medidas establecidas, es necesario establecer las dispensas necesarias en el pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, respecto al uso realizado por venta de diarios y revistas, stands o puestos de promoción, arcos inflables, mercaderías, vehículos automotores con fines publicitarios, moteros de agencias de mandados, ferias, calesitas, juegos para niños parques, carritos pochocleros, expendedoras de panchos, gaseosas, u otro tipo de mercaderías, incluyendo el uso camiones de comida, actividades restringidas por las medidas sanitarias en el marco de la pandemia de COVID-19, más la ocupación por mesas, sillas, sombrillas y bancos en el rubro gastronómico, las cuales se utilizan actualmente de manera supletoria a la ocupación interna como medida sanitaria; respecto a los mismos Derechos que pudieran utilizar los establecimientos dedicados a la hotelería, camping y turismo; y de los Derechos a los Espectáculos Públicos también afectados por las medidas mencionadas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Exímase a los contribuyentes enumerados en el Anexo I del presente, respecto a los periodos comprendidos entre el 01 de junio hasta el 31 de julio de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 253 inc. d) de la Ordenanza Fiscal vigente, de los “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” respecto a los supuestos de ocupación de aceras, calzadas y/o espacios verdes públicos enumerados en el art. 64° (mesas, sillas, sombrillas, bancos, venta de diarios y revistas, stands o puestos de promoción, arcos inflables, mercaderías, vehículos automotores con fines publicitarios, moteros de agencias de mandados) - excepto por la instalación de “Camiones motohormigoneros y bombas de impulsión-; en el 65° (ferias, calesitas, juegos para niños parques, carritos pochocleros, expendedoras de panchos, gaseosas, u otro tipo de mercaderías), y 101º ter (camiones de comida) de la Ordenanza Impositiva vigente, por la suma de total de $ 130.704,00.
Exclúyase del beneficio a los “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” enumerados en el Artículo 63° (uso de espacio público con cables o conductores con cámaras, tanques o sótanos, cañerías, postes, contrapostes, estacionamiento, etc.), 66° (obras de construcción), y 67° (contenedores).
Artículo 2: Exímase a los contribuyentes enumerados en el Anexo II del presente en virtud de lo establecido en el art. 253 inc. d) de la Ordenanza Fiscal vigente, de los “Derechos a los Espectáculos Públicos”, de los periodos comprendidos entre el 01 de junio hasta el 31 de julio de 2021 por la suma de total de $ 16.020,00.
Artículo 3º: Exímase a los establecimientos dedicados a la hotelería, camping y turismo aventura, del pago de los “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”, en virtud de lo establecido en el art. 254 inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente de los periodos comprendidos entre 01 de junio hasta el 31 de julio de 2021. Si existieren pagos de los mismos, se acreditarán a cuotas futuras del mismo tributo.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno a informar a la Agencia de Ingresos Municipales respecto de la ocupación autorizada de veredas en el marco del art. 64 inc. a (mesas y sillas) de la Ordenanza Impositiva vigente, de los periodos comprendidos entre el 01 de junio hasta el 31 de julio de 2021, a fin de establecer el monto eximido respecto a los “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” del art. 1° y 3° del presente decreto.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, la Dirección de Turismo, las Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia