Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5355

Ordenanza Nº 5355

Bragado, 07/05/2021

VISTO: El Convenio Marco de Colaboración para la Implementación de un Plan Integral de Seguridad Vial celebrado entre la DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Director Provincial, Federico J. Pedersoli Castellani; y la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO, representada en este acto por el Sr. Intendente, Dn. Héctor Vicente Gatica; y CONSIDERANDO: Que, con la suscripción del presente Convenio Marco las partes buscan implementar un Plan Integral de seguridad vial en el Distrito de Bragado; Que, las políticas de seguridad vial tienden a garantizar la integridad de los ciudadanos que circulan por la vía pública en pos de prevenir los siniestros de tránsito; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 13.927 faculta al Poder Ejecutivo provincial a formalizar convenios de colaboración y asistencia en materia de tránsito; Que, entre los objetivos de dicho Plan Integral se encuentran la educación en materia de seguridad vial, la promoción y difusión de medidas de concientización ciudadana, la puesta en marcha del Observatorio de Estadística Vial Municipal, acciones de fiscalización y comprobación eficiente del tránsito, gestión de infracciones a las normas vigentes; Que, a través del Convenio Marco se establece la utilización del Sistema de Administración Centralizada de Infracciones de Tránsito (SACIT); Que, asimismo en el Convenio se regula la distribución del ingreso obtenido por las multas de tránsito, siendo distribuidas en un ochenta por ciento (80%) para el Municipio y un veinte por ciento (20%) para la Provincia, cuando las faltas hayan sido cometidas tanto en el ejido urbano como en las rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales o nacionales que atraviesen el ejido urbano; Que, el Convenio Marco tendrá una vigencia de cuatro años contados desde la fecha de suscripción, con renovación automática, pudiendo ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes con una antelación de sesenta días; por ello POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 5355/21

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CONVALIDAR el Convenio Marco de Colaboración para la Implementación de un Plan Integral de Seguridad Vial en el Partido de Bragado celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO y la DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, celebrado el día 02 de Marzo de 2021, el que tiene por objeto el fortalecimiento de la seguridad vial y la implementación de un Plan Integral de Seguridad Vial.- ARTICULO 2º- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-