Boletines/Bragado
Decreto Nº 708
Bragado, 31/05/2021
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020, N°67/2021, N°125/2021, N°168/2021, N°235/2021, N°241/2021, N°287/2021 y N°334/2021 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como así también de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021, N°581/2021 y N°691/2021; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales N°127/2020, N°132/2020, N°771/2020, N°976/2020, N°106/2021, N°178/2021, N°181/2021, N°270/2021 y N°307/2021, como así también las Resoluciones Provinciales N°1555/2021, N°1715/2021, y N°1971/2021; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°334/21, como así también desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020, N°1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021, N°581/2021 y N°691/2021; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N°1971/2021 emitida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 2.- ARTÍCULO 2°: ESTABLECER a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades comerciales esenciales previstas en el Anexo I de la Resolución N°1555/2021, no podrán desarrollarse entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.- ARTÍCULO 3°: ESTABLECER a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que los comercios no esenciales podrán realizar su venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, por whatsapp y en la puerta del local comercial, sin ingreso de clientes al mismo, como así también mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en el lugar, en el horario de 6:00 horas a 19:00 horas. ARTÍCULO 4°: MANTENER lo establecido en el Art. 8 del Decreto Municipal N°691/2021, a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto de los comercios gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, pizzerías, casas de comida, rotiserías y afines) quienes podrán desarrollar la actividad mediante la modalidad de retiro en puerta (take away) en el horario de 6:00 horas a 18:00 horas, y mediante el servicio de delivery de 6:00 horas a 23:00 horas. El titular de la habilitación comercial deberá registrar a las personas que realicen el servicio de delivery, como máximo a dos (2) personas, en la página web de la Municipalidad de Bragado en el link Registro Único de Delivery. Asimismo podrán realizar la actividad en el espacio al aire libre del que disponga el local comercial, sin aforo interior, desde las 6:00 Horas hasta las 19:00 Horas.- ARTÍCULO 5°: ESTABLECER a partir del día de la fecha y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo la restricción de la circulación de personas, entre las 20:00 horas y las 06:00 horas de cada día, no pudiendo desarrollar dentro de ese horario, las actividades previstas en el Anexo I de la Resolución N°1555/2021, salvo las excepciones contempladas en el Art. 12 de la citada Resolución. ARTÍCULO 6°: MANTENER lo establecido en el Art. 6° del Decreto Municipal N°691/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la SUSPENSIÓN de las reuniones sociales tanto en domicilios particulares, como así también en espacios públicos al aire libre. ARTÍCULO 7°: ESTABLECER a partir del día de la fecha, y hasta el díctado de un nuevo acto administrativo, que se podrán realizar únicamente celebración de eventos religiosos en espacios públicos al aire libre con una concurrencia máxima de hasta VEINTE (20) personas. Asimismo no podrán desarrollar la actividad entre DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.- ARTÍCULO 8°: ESTABLECER a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que se podrán realizar únicamente actividades físicas individuales (sin contacto) al aire libre, con un máximo de hasta DIEZ (10) personas. Asimismo, no podrán desarrollar la actividad entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.- ARTÍCULO 9°: ESTABLECER desde el día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la SUSPENSIÓN de las actividades en talleres culturales tanto al aire libre como en espacios cerrados, como así también en jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil (CADI), clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas las modalidades, museos, artes escénicas y musicales, y bibliotecas.- ARTÍCULO 10°: MANTENER lo establecido en el Art. 11° del Decreto Municipal N°625/2021, respecto a las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11° del Decreto Nacional N°125/2021, podrán desarrollarse sin limitación horaria. ARTÍCULO 11°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos de las Actividades autorizadas en el Anexo I de la Resolución Provincial N°1555/2021. ARTÍCULO 12º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo. ARTÍCULO 13°: MANTENER la vigencia de las disposiciones establecidas en el Decreto Municipal N°691/2021 para los días 5 y 6 de junio de 2021.- ARTÍCULO 14°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. ARTÍCULO 15º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.