Boletines/Bragado

Decreto Nº691

Decreto Nº 691

Bragado, 22/05/2021

Visto

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020, N°67/2021, N°125/2021, N°168/2021, N°235/2021, N°241/2021, N°287/2021 y N°334 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como así también de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021 y N°581/2021; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales N°127/2020, N°132/2020, N°771/2020, N°976/2020, N°106/2021, N°178/2021, N°181/2021 y N°270/2021, como así también la Resolución Provincial N°1555/2021 y 1715/2021; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°334/21, como así también desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020, N°1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021 y N°581/2021; por ello:      

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:  ADHERIR en todos sus términos al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°334/2021, emitido por el Gobierno de la Nación Argentina, como así también ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N°1894/2021 emitida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, encontrándose comprendido el Partido de Bragado en FASE 2.- ARTÍCULO 2°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 11 de Junio de 2021 inclusive, las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención establecidas en los términos ordenados por el Decreto Nacional N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°1033/2020, N°67/2021, N°125/2021, N°168/2021, N°235/2021, N°241/2021, N°287/2021 y N°334/2021 para todas las personas que habitan en el Partido de Bragado, manteniendo lo dispuesto en los Decretos Municipales N°258/2020 (Decreto aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°261/2020 (Decreto ampliación aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°272/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°288/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), y N°307/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°342/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°455/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°519/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°633/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio),  N°674/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°723/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°781/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°894/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio),  N°938/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°993/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°1100/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°1162/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social preventivo y obligatorio), N°157/2021 ((Decreto prórroga distanciamiento social preventivo y obligatorio), N°291/2021 ((Decreto prórroga distanciamiento social preventivo y obligatorio), N°365/2021 ((Decreto prórroga distanciamiento social preventivo y obligatorio), y N°502/2021 (Decreto prórroga medidas generales de prevención respecto de COVID-19), y N°581/2021 (Decreto prórroga medidas generales de prevención respecto de COVID-19).- ARTÍCULO 3°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 11 de Junio de 2021 inclusive, los plazos estipulados en los Decretos Municipales N°241/2020 (Decreto declaración emergencia sanitaria), N°246/2020, y N°253/2020 (Decreto ampliación emergencia sanitaria), manteniendo las disposiciones y estipulaciones establecidas en los decretos citados, salvo cualquier tipo de modificación expresa.- ARTÍCULO 4°: ESTABLECER desde el día de la fecha y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, las siguientes medidas: a) La SUSPENSIÓN de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°344/2021, siempre en cercanía a sus domicilios. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en el horario de 6:00 horas a 18:00 horas, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del Partido del domicilio de residencia. Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular. c) La restricción de circulación nocturna establecidas en los apartados III y IV del artículo 10° de la Resolución N°1555/2021 modificada por su similiar N°1715/2021, regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente. ARTÍCULO 5°: Quedan exceptuados de las restricciones previstas en el Art. 3° del presente Decreto, las actividades y servicios que se encuentran enunciadas en los Arts. 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°334/2021, en los términos allí establecidos.- ARTÍCULO 6°: ESTABLECER expresamente la SUSPENSIÓN de las reuniones sociales tanto en domicilios particulares, como así también en espacios públicos al aire libre. ARTÍCULO 7°: ESTABLECER que los comercios no esenciales podrán realizar su venta a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, por whatsapp y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes, y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro en el lugar, en el horario de 6:00 horas a 18:00 horas. ARTÍCULO 8°: ESTABLECER que los comercios gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, pizzerías, casas de comida, rotiserías y afines) podrán desarrollar la actividad mediante la modalidad de retiro en puerta (take away) en el horario de 6:00 horas a 18:00 horas, y mediante el servicio de delivery de 6:00 horas a 23:00 horas. El titular de la habilitación comercial deberá registrar a las personas que realicen el servicio de delivery, como máximo a dos (2) personas, en la página web de la Municipalidad de Bragado en el link Registro Único de Delivery. ARTÍCULO 9°: ESTABLECER que las estaciones de servicio, gomerías, talleres mecánicos, bicicleterías, tornerías, cerrajerías y rubros afines, podrán contar con una guardia mínima en el horario de 18:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, para la atención en caso de emergencias de la/s persona/s y/o servicios declarados esenciales. ARTÍCULO 10°: ESTABLECER que los servicios de transporte de pasajeros de taxis y remises, y servicios de grúa, podrá contar con una guardia mínima en el horario de 18:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, para el traslado de persona/s y/o vehículos en casos de emergencia. ARTÍCULO 11°: Las personas que desarrollan actividades profesionales, podrán atender en forma individual y con turno previo, en el horario de 6:00 horas a 18:00 horas. ARTÍCULO 12°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos de las Actividades autorizadas en el Anexo I de la Resolución Provincial N°1555/2021 y N°1715/2021. ARTÍCULO 13º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo. ARTÍCULO 14°: Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 15º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.