Boletines/Bragado
Decreto Nº 690
Bragado, 21/05/2021
Visto
VISTO: El Art. 193 inc. 2 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el capítulo III del Decreto-Ley 6769/58 Orgánica de las Municipalidades, y;
Considerando
CONSIDERANDO: Que, es de competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo lo inherente a la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes en lo atinente al Registro establecido en el inc. 1 del Art. 94 del Decreto-Ley 6769/58 y a lo que expresamente prescriben los inc. 3,4 y 5 de la misma cláusula; Que, en razón de ello, es pertinente precisar las formalidades y particularidades vinculadas al ejercicio competencial de referencia en observancia de lo estipulado en las mandas constitucionales y legales aludidas en el visto, Que el Decreto 1549/14 reglamenta el procedimiento para la formación de las nóminas de mayores contribuyentes, pero debido a la proximidad de la fecha establecida para la apertura del Registro Especial de Mayores Contribuyentes, es necesario de modo excepcional prorrogar los plazos allí establecidos, Que habiéndose convocado oportunamente a los contribuyentes, y siendo que se inscribió una sola persona, teniendo en consideración la situación de emergencia sanitaria que estamos atravesando, resulta conveniente realizar una nueva convocatoria, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 94 inc. 3° de la citada normativa, por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- ESTABLECER que de modo excepcional desde el 1° al 15 de Junio de 2021, se abrirá nuevamente el Registro Especial de Mayores Contribuyentes de acuerdo a lo establecido en el inc. 1 del Art. 94 del Decreto-Ley 6769/58 Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 2º.- ESTABLECER que la documentación requerida en el artículo 3 del Decreto 1549/14 para la inscripción en el Registro citado, deberá ser presentada en la Oficina de Gobierno de la Municipalidad de Bragado, de lunes a viernes en el horario de 9:00 Horas a 12:00Horas.- ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que una vez cerrado el Registro citado, de modo excepcional, entre los días 20 y 30 de junio del corriente año, serán remitidas al Honorable Concejo Deliberante mediante acto administrativo, la nómina de inscriptos, a los efectos del cumplimiento por parte de ese Departamento de lo normado en los inc. 4 y 5 del art. 94 de Ley Orgánica de las Municipalidades. ARTICULO 4º.- Se mantendrá vigente todo lo establecido en el Decreto 1549/14, salvo lo que fuera modificado mediante el presente Decreto. ARTICULO 5º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 6º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.