Boletines/Bragado
Decreto Nº 689
Bragado, 21/05/2021
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 ; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Directora de Personal mediante el Expediente Nº 4014-1161/21 informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra a la agente municipal Isabel Haide Granero, D.N.I. Nº 20.377.022, Legajo Nº 3136, durante su jornada de trabajo en el Hogar Arnaldo Mignaquy de la ciudad de Bragado; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba documental agregada en el expediente, la empleada Granero habría agredido y amenazado a una compañera de trabajo el día 21 de Febrero de 2021; Que, la agente mencionada se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de la empleada en cuestión, desde la Dirección de Recursos Humanos se entrevistó a Granero a fin de que formule su descargo sobre lo denunciado, quien en dicha oportunidad reconoció haber tenido un entredicho con su compañera y que si bien su tono de voz no fue el correcto no tuvo intenciones de agredirla; Que, si bien a los efectos de considerar como reincidente a un empleado a los fines de agravar una sanción disciplinaria, deben tenerse en cuenta las sanciones correctivas aplicadas al agente dentro del plazo de dos años previos a la comisión de la falta a sancionar, cabe mencionar que la empleada Granero ha sido sancionada disciplinariamente en varias ocasiones por comportamientos de similares características bajo investigación; Que, aunque si bien no puede ni debe tomarse como reincidencia para agravar la posible sanción disciplinaria que correspondiere aplicar en el presente expediente, es necesario hacer tal mención, puesto que la agente no ha cambiado su comportamiento respecto del trato para sus compañeros, lo cual claramente se contradice con las obligaciones que deben cumplir los empleados municipales de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 incisos e) (Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y mantener una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo), f) (Conservar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna); Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, por tanto la conducta de la agente municipal ha quedado encuadrada en las causales del artículo 102 incisos b) (Falta de respeto a los superiores, iguales o al público) y e) (Incumplimiento de los deberes determinados en el art. 99); resultando por lo tanto aplicable el artículo 101 del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, la potestad sancionatoria de la administración es la atribución que le compete a ésta para imponer sanciones disciplinarias a los empleados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, y cuya finalidad es mantener su normal funcionamiento; Que, en materia de régimen disciplinario, la administración está frente al ejercicio de una facultad reglada, pero puede actuar discrecionalmente evaluando la oportunidad, mérito o conveniencia de la decisión que va a estar contenida en el acto administrativo. Significando ello que podrá graduar la sanción establecida por el legislador según la gravedad de la falta cometida por el empleado; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- SUSPENDER al agente municipal GRANERO ISABEL HAIDE, D.N.I. Nº 20.377.022, Legajo Nº 3136, por el plazo DOS (2) DÍAS, sin goce de haberes, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 101 apartado I inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.