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Decreto Nº688

Decreto Nº 688

Bragado, 21/05/2021

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 ; y 

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Directora de Personal mediante el Expediente Nº 4014-1243/21 informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra al agente municipal Lencina Maximiliano Ariel, D.N.I. Nº 40.716.823, Legajo Nº 3676, de su jornada de trabajo en el área de Servicios Urbanos del Corralón municipal dependiente de la Dirección de General de Servicios Urbanos de esta Municipalidad; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba documental agregada, el empleado Lencina ha faltado a su puesto de trabajo el día 30 de Abril de 2021, sin justificar debidamente las razones de su conducta; Que, siendo debidamente notificado de la inasistencia, a los fines de poder ejercer su derecho de defensa y justificar el motivo de ellas, el agente no presentó su descargo; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 inciso a) (“Los empleados municipales tienen la obligación de prestar los servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma, lugar y modalidades determinados por la autoridad competente”) e incurrido en las causales del artículo 102 inciso d) (“Inasistencias injustificadas que no excedan de diez días de servicio en el lapso de doce meses inmediatos”) del C.C.T., resultándole por tanto aplicable las sanciones previstas en el artículo 101 del Convenio; Que, en el artículo 104 del C.C.T. se establece expresamente el procedimiento a seguir para graduar la sanción disciplinaria cuando el trabajador municipal incurre en inasistencia injustificada, siendo que en su inciso a) dispone que “Por dos inasistencias injustificadas en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corresponde la aplicación de apercibimiento y/o llamado de atención”; Que, la potestad sancionatoria de la administración es la atribución que le compete a ésta para imponer sanciones disciplinarias a los empleados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, y cuya finalidad es mantener su normal funcionamiento; Que, en materia de régimen disciplinario, la administración está frente al ejercicio de una facultad reglada, pero puede actuar discrecionalmente evaluando la oportunidad, mérito o conveniencia de la decisión que va a estar contenida en el acto administrativo. Significando ello que podrá graduar la sanción establecida por el legislador según la gravedad de la falta cometida por el empleado; por  ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DECRETA

ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de un APERBICIMIENTO al agente municipal LENCINA, Maximiliano Ariel,  D.N.I. Nº 40.716.823, Legajo Nº 3676, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 101 apartado I inciso b) y 104 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.