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Decreto Nº687

Decreto Nº 687

Bragado, 21/05/2021

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 ; y 

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el Director del Hospital Municipal San Luis informó sobre un episodio de inconducta que involucra a la agente municipal Mongiano Micaela Lucía, DNI Nº 32.098.962, Legajo Nº 3528 durante su jornada laboral; Que, conforme surge de la denuncia efectuada por el Director del Hospital y de la prueba agregada, el hecho denunciado puntualmente consistiría en que la agente Mongiano habría actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones al dejar en el laboratorio del Hospital San Luis, lugar donde realiza sus tareas, un medicamento proveniente de la cuidad de Alberti y el cual tenía por destino la farmacia de dicho nosocomio local; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Director del Hospital San Luis, dicho medicamento al quedar al descuido habría perdido la cadena de frío, y por lo tanto ya no era utilizable; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de la agente Mongiano, se le corrió traslado a fin de que formule el correspondiente descargo, siendo en dicha oportunidad que la mencionada empleada no hizo ejercicio de su derecho; Que, el Jefe del Servicio de Laboratorio del Hospital San Luis presentó una nota, a modo de descargo, en la que si bien reconoció que la agente Mongiano el día 04/03/2021 habría recibido el medicamente en cuestión, manifestó que no era tarea ni responsabilidad de la mencionada llevar dicho medicamento a la farmacia. Es más, el Dr. Rinaldi expresó que el responsable de las muestras de hisopados provenientes de la ciudad de Alberti, le dejó a Mongiano una caja cerrada diciendo que la misma iba a ser retirada por personal de la farmacia del Hospital San Luis, que ya estaban avisados; Que, según lo manifestado por el Dr. Rinaldi, Jefe del Laboratorio, la empleada Mongiano desconocía el contenido de dicha caja; Que, la empleada mencionada se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, más allá de lo manifestado por el Jefe del Servicio de Laboratorio del Hospital San Luis, la empleada Mongiano debió proceder con cautela y previsión, y avisar inmediata y personalmente de la existencia de dicho paquete al personal de la farmacia, máxime si desconocía el contenido del mismo, ya que dicho actuar ha causado un evidente perjuicio económico a la administración pública municipal; Que, la agente con su conducta ha infringido sus obligaciones como empleada de la Municipalidad de Bragado, al no cumplir con el deber de cuidar los bienes de propiedad municipal (artículo 99 inciso d del Convenio Colectivo de Trabajo); Que, la potestad sancionatoria de la administración es la atribución que le compete a ésta para imponer sanciones disciplinarias a los empleados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, y cuya finalidad es mantener su normal funcionamiento; Que, en materia de régimen disciplinario, la administración está frente al ejercicio de una facultad reglada, pero puede actuar discrecionalmente evaluando la oportunidad, mérito o conveniencia de la decisión que va a estar contenida en el acto administrativo. Significando ello que podrá graduar la sanción establecida por el legislador según la gravedad de la falta cometida por el empleado; por  ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DECRETA

ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de un APERBICIMIENTO al agente municipal MONGIANO, Micaela Lucía,  DNI Nº 32.098.962, Legajo Nº 3528, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 inciso b) del C.C.T.. ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.