Boletines/Bragado
Decreto Nº 684
Bragado, 20/05/2021
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 ; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Directora General de Servicios y Espacios Públicos informó sobre episodios de inconductas ocurridos en el Corralón Municipal y que involucran al agente municipal Tabares Roberto Oscar, DNI Nº 27.101.096, Legajo Nº 3910 durante su jornada laboral; Que, los hechos denunciados puntualmente consistirían en que el empleado mencionado no cumpliría con las órdenes de su superior jerárquico, faltaría el respeto al público y sus compañeros, como así también ha incurrido en reiteradas llegadas tardes y una inasistencia injustificada el día 03 de Marzo de 2021; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del agente Tabares, se lo notificó a fin de que formule el correspondiente descargo, siendo en dicha oportunidad que el mencionado desconoció haber actuado de una manera inadecuada para con sus compañeros o al público; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 incisos a) (Los empleados municipales tienen el deber de prestar los servicios en forma personal dentro del horario, forma, lugar y modalidades determinados por autoridad competente), c) (Obedecer las órdenes del superior jerárquico) y e) (Tienen la obligación de mantener una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo), e incurrido en las causales del artículo 102 incisos a) (Incumplimiento reiterado del horario fijado), b) (Falta de respeto a los superiores, iguales o al público) y d) (Inasistencias injustificadas) y del art. 103 inc. e) (Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas) del C.C.T., resultando por tanto aplicable el artículo 101 apartado I del C.C.T.; Que, cabe aclarar que el agente municipal Tabares es delegado gremial de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) Seccional Bragado, por lo que se encuentra amparado por la garantía prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario; Que, la Ley Nacional Nº 23.551 garantiza a los trabajadores el ejercicio de la libertad sindical otorgando la correspondiente tutela a los empleados que ocupan cargos electivos o representativos en las asociaciones gremiales, no pudiendo ser suspendidos, despedidos, ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo en el artículo 29 inciso r) reconoce entre los derechos que poseen los trabajadores municipales, al de agremiación y asociación; Que, esta Subsecretaría entiende que la Administración no puede permitir conductas de tal naturaleza, so pretexto por parte del infractor de gozar de un derecho constitucional. Todo el personal municipal, cualquiera fuera su escalafón, tenga o no tutela sindical por integrar una asociación gremial, debe respetar y observar los deberes y obligaciones establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, siendo que no debe agredir ni verbal ni físicamente a ningún compañero de trabajo, de lo contrario se afecta el normal funcionamiento de la Administración Pública creando un ambiente de trabajo inadecuado, pudiendo de tal forma perjudicar ésta material y/o económicamente; Que, el agente Tabares resulta reincidente en este tipo de inconductas, siendo que por medio del Decreto Nº 1012/20 de fecha 10 de Noviembre de 2020 dictado en el marco del Expediente Nº 4014-1362/20, fue sancionado disciplinariamente con un apercibimiento; Que, sin perjuicio de ello, cualquiera sea la sanción disciplinaria aplicable ante comportamientos de inconducta, debe garantizarse la tutela sindical de que goza el agente, ya que de lo contrario se vulneraría dicho derecho consagrado por la Constitución Nacional; Que, la potestad sancionatoria de la administración es la atribución que le compete a ésta para imponer sanciones disciplinarias a los empleados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, y cuya finalidad es mantener su normal funcionamiento; Que, en materia de régimen disciplinario, la administración está frente al ejercicio de una facultad reglada, pero puede actuar discrecionalmente evaluando la oportunidad, mérito o conveniencia de la decisión que va a estar contenida en el acto administrativo. Significando ello que podrá graduar la sanción establecida por el legislador según la gravedad de la falta cometida por el empleado; por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- SUSPENDER al agente municipal TABARES, ROBERTO OSCAR, DNI Nº 27.101.096, Legajo Nº 3910, por el plazo DOS (2) DÍAS, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 apartado I inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2º.- En virtud del carácter de Delegado gremial que reviste el agente TABARES Roberto Oscar, en la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) Seccional Bragado y de la tutela sindical garantizada por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y la Constitución Nacional, que impide la aplicación efectiva de las sanciones disciplinarias sin llevarse adelante previamente el correspondiente procedimiento de desafuero, corresponde dejar en suspenso la aplicación de la sanción disciplinaria al agente mencionado. ARTICULO 3°.- NOTIFICAR a la Dirección de personal a los efectos pertinentes. ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 5°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.