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Decreto Nº683

Decreto Nº 683

Bragado, 20/05/2021

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; la Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19 ; y 

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Subdirectora de Personal mediante el Expediente Nº 4014-144/21, informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra al agente municipal Bobio Rubén Alejandro, D.N.I. Nº 21.826.726, Legajo Nº 3448, de su jornada de trabajo en el Corralón Municipal dependiente de la Dirección General de Servicios Públicos de esta Municipalidad; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba documental agregada, el empleado Bobio ha faltado a su puesto de trabajo en dos (2) ocasiones, a saber: el día 14 de Diciembre de 2020 y el 08 de Enero de 2021, sin justificar debidamente las razones de las inasistencias; Que, siendo debidamente notificado de cada inasistencia, a los fines de poder ejercer su derecho de defensa y justificar el motivo de ella, el agente no presentó su descargo; Que, el agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 inciso a) (“El empleado municipal tiene la obligación de prestar sus servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma y lugar determinados por autoridad competente.”), e incurrido en las causales del artículo 102 inciso d) (“Inasistencias injustificadas en tanto no excedan de diez (10) días de servicio en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores”) del C.C.T., resultándole aplicable las sanciones previstas en el artículo 101 del Convenio; Que, el agente municipal Bobio resulta reincidente en este tipo de conductas, en cuanto, mediante el Expediente Municipal Nº 4014-820/20 s/ “Medida Disciplinaria”, se determinó la aplicación de la sanción de un apercibimiento, haciéndose efectiva a través del Decreto Nº 460/20 de fecha 08 de Junio de 2020, y mediante el Expediente Municipal Nº 2634/20 s/ “Medida Disciplinaria”, por Decreto Nº 66/21 de fecha 15 de Enero de 2021, se aplicó la sanción de cinco (5) días de suspensión; Que, en el artículo 104 del C.C.T. se establece expresamente el procedimiento a seguir para graduar la sanción disciplinaria cuando el trabajador municipal incurre en inasistencia injustificada, siendo que en su incisos b) dispone que “Cumplido con el apercibimiento o llamado de atención previsto en el inciso a) y sumada una (1) inasistencia injustificada más, que configuren tres (3) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días; cinco (5) días de suspensión; y c) Por tres (3) inasistencias injustificadas en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: diez (10) días de suspensión”; Que, la potestad sancionatoria de la administración es la atribución que le compete a ésta para imponer sanciones disciplinarias a los empleados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, y cuya finalidad es mantener su normal funcionamiento; Que, en materia de régimen disciplinario, la administración está frente al ejercicio de una facultad reglada, pero puede actuar discrecionalmente evaluando la oportunidad, mérito o conveniencia de la decisión que va a estar contenida en el acto administrativo. Significando ello que podrá graduar la sanción establecida por el legislador según la gravedad de la falta cometida por el empleado; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DECRETA

ARTICULO 1º.- SUSPENDER al agente municipal BOBIO, RUBÉN ALEJANDRO,  D.N.I. Nº 21.826.726, Legajo Nº 3448, por el plazo OCHO (8) DÍAS, sin goce de haberes, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 101 apartado I inciso c) y 104 inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2º.- DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.