Boletines/Bragado
Decreto Nº 625
Bragado, 07/05/2021
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020, N°67/2021, N°125/2021, N°168/2021, N°235/2021, N°241/2021 y N°287/2021 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como así también de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021 y N°581/2021; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales N°127/2020, N°132/2020, N°771/2020, N°976/2020, N°106/2021, N°178/2021, N°181/2021 y N°270/2021, como así también la Resolución Provincial N°1555/2021; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°287/21, Decreto Provincial N°270/2021, como así también desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020, N°1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021, N°502/2021 y N°580/2021; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto N°270/2021 y Resolución N°1555/2021 emitida por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 3.- ARTÍCULO 2°: MANTENER lo establecido en el Art. 2° del Decreto Municipal N°544/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la Resolución N°1555/2021, no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) y las SEIS (6) horas del día siguiente.- ARTÍCULO 3°: MANTENER lo establecido en el Art. 3° del Decreto Municipal N°544/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos (Restaurantes, Bares, Rotiserías, Casas de Comidas, Pizzerías, Heladerías y Afines), no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) y las SEIS (6) horas del día siguiente, con un aforo máximo del treinta por ciento (30%) de su capacidad.- ARTÍCULO 4°: MANTENER lo establecido en el Art. 4° del Decreto Municipal N°544/2021, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo respecto a la restricción de la circulación de personas, entre las 00:00 horas y las 06:00 horas de cada día, no pudiendo desarrollar dentro de ese horario, las actividades previstas en el Anexo I de la Resolución N°1555/2021, salvo las excepciones contempladas en el Art. 12 de la citada Resolución. ARTÍCULO 5°: MANTENER lo establecido en el Art. 5° del Decreto Municipal N°544/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la SUSPENSIÓN de las reuniones sociales, recreativas y familiares en domicilios particulares. ARTÍCULO 6°: MODIFICAR lo establecido en el Art. 6° del Decreto Municipal N°544/2021, respecto a que los eventos culturales, religiosos, sociales y recreativos en espacios públicos al aire libre con concurrencia de personas, no deberán superar la cantidad de DIEZ (10) personas. ARTÍCULO 7°: MANTENER lo establecido en el Art. 7° del Decreto Municipal N°544/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, que las actividades deportivas colectivas (con o sin contacto) al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, no podrán desarrollarse con más de DIEZ (10) personas. Asimismo, no podrán desarrollar actividad entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.- ARTÍCULO 8°: SUSPENDER lo establecido en el Art. 8° del Decreto Municipal N°544/2021, a partir del día de la fecha y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la actividad en los gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural.- ARTÍCULO 9°: SUSPENDER lo establecido en el Art. 9° del Decreto Municipal N°544/2021, desde el día de la fecha y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la actividad en natatorios en espacios cerrados.- ARTÍCULO 10°: SUSPENDER lo establecido en el Art. 10° del Decreto Municipal N°544/2021, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, respecto a la celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural. Solamente podrá desarrollarse dicha actividad en espacios al aire libre con un máximo de hasta diez (10) personas. Asimismo no podrán desarrollar la actividad entre las VEINTE (20) y las SEIS (6) horas del día siguiente.- ARTÍCULO 11°: MANTENER lo establecido en el Art. 2° del Decreto Municipal N°502/2021, respecto a las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuarios y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 11 del Decreto Nacional N°125/2021, podrán desarrollarse sin limitación horaria. ARTÍCULO 12°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos de las Actividades autorizadas en el Anexo I de la Resolución Provincial N°1555/2021. ARTÍCULO 13º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo. ARTICULO 14°: Las restricciones que se aplican en el presente decreto comenzarán a regir a partir de las 00:00 Horas del día sábado 8 de mayo de 2021.- ARTICULO 15°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 16º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.