Boletines/Bragado
Decreto Nº 598
Bragado, 04/05/2021
Visto
VISTO: El Decreto- Ley 6769/58 “Ley Orgánica De Municipalidades”; La Ley 14656 “Régimen Marco De Empleo Municipal”; Ordenanza Municipal N° 4770/2016; La Ordenanza General N° 267 “Procedimiento De Administración Municipal”; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del departamento ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de intendente; Que de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legal posesión de su cargo; Que por otro lado, la Ley N° 14.656 y la Ordenanza Municipal N° 4770/16, resultan ser el marco normativo que enmarca la relación entre el Municipio de Bragado y los agentes que conforman la Planta de Empleados Municipales, y allí se prevén cuáles son los derechos y obligaciones de las partes que conforman la relación de empleo público; Que de conformidad con lo antes dicho, se encuentra previsto en el artículo noventa y ocho de la Ordenanza Municipal 4770, dentro de las Derechos de los agentes municipales: punto I), Retribuciones, inciso d) el derecho a percibir las bonificaciones de carácter permanente o transitorio que instituya el Departamento Ejecutivo; Que, consecuentemente, resulta ser potestad del Departamento Ejecutivo la creación de bonificaciones de carácter permanente o transitorio que formaran parte de las retribuciones a que tendrán derecho a percibir los agentes municipales y la reglamentación de aquellas creadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante las Ordenanzas que emita; Que de conformidad con lo expresado, y la consecuente necesidad de que los agentes municipales cumplan además de sus funciones habituales, tareas en otras áreas de dependencia municipal; o que si bien, las realizan dentro de la misma área, difiere de su rol habitual; y/o por el compromiso asumido y complejidad de la tarea complementaria realizada, es que se ha decidido retribuir a los mismos por el cumplimiento de tales tareas mediante una Bonificación de carácter No Remunerativo; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTÍCULO 1°.- ABONAR a los agentes que a continuación se detallan, las sumas correspondientes a la Bonificación No Remunerativa por el período ABRIL de 2021:
Agente |
Importe |
01576 PIPOLO GRACIELA |
300 |
02009 CITRANGOLO MONICA A. |
200 |
02015 DIAZ ROBERTO L. |
248,42 |
02056 LEZICA SILVIO J. |
1.000,00 |
02130 ZAMUDIO JOSE |
2.000,00 |
02332 STTOCCO RAUL DANIEL |
1.100,00 |
02492 RIZZO ELIZABET |
200 |
02535 CARIANI CARBONE ROD |
1.609,80 |
02587 MACHADO GUILLERMINA |
200 |
02626 AMADO EMILIO |
320 |
02717 CITATE MACARENA |
200 |
02754 CABRERA RUBEN R |
537,15 |
02780 ALIANO SILVIA |
1.200,00 |
02868 FELIZZOLA JOSE |
451,56 |
03096 YANNONE ARAUZ JAVIER |
1.250,00 |
03111 BALVIDARES DANIEL |
481,77 |
03164 MANGIERI CELINA |
446,25 |
03167 OGNA EGEA MARIA |
2.253,91 |
03178 MORILLA OSCAR |
284,2 |
03193 CANTISANI SERGIO |
387,96 |
03216 DI MARCO MARIA L |
300 |
03220 GIORGI MARIA E |
766,17 |
03229 FANCIOTTI MARIA |
422,4 |
03252 ARCHIPRETRE STELLA |
627,45 |
03336 LADAGA ANDREA I |
1.266,90 |
03348 GUTIERREZ ANDRES H |
204,39 |
03350 SCIASCIO JOSE D |
204,39 |
03357 SANCHEZ ADRIANA V |
5.699,16 |
03502 MOLINA JOSE L |
1.250,00 |
03546 SILVA HORACIO A |
8.761,00 |
03570 DI SILVESTRO PABLO |
1.179,00 |
03582 GREPPI MARIA CELINA |
3.000,00 |
03630 CASTIGLIONE JORGELIN |
722,5 |
03653 VILLAVICENCIO ZAHIRA |
3.000,00 |
03666 ARISTI MARIA AGUSTIN |
2.000,00 |
03680 ALIN RUBEN ANDRES |
1.139,38 |
03841 GARCIA OMAR ISIDRO |
3.652,56 |
03879 MARTINEZ SEBASTIAN |
1.003,04 |
03986 CARDUS JUAN DIEGO |
678,96 |
04294 MALFATTO ESTEBAN WAL |
5.715,83 |
ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.