Boletines/Bragado

Decreto Nº590

Decreto Nº 590

Bragado, 03/05/2021

Visto

VISTO:  El requerimiento presentado por la Asociación Cooperadora del Taller Protegido CIDIM, mediante el Expediente Municipal Nº 854/21, en el cual solicitan la autorización pertinente a fin de organizar una RIFA de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley 9403/79, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.349, y ordenanzas N° 115/84 y sus modificatorias e Impositiva año 2018; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, se han cumplimentado los requisitos exigidos por la reglamentación en vigencia;  Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- APROBAR la documentación presentada por la Asociación Cooperadora del Taller Protegido CIDIM referente a la organización de una RIFA. ARTICULO 2º.- AUTORIZAR,  la  circulación  del  mismo en  toda la jurisdicción del Partido de  Bragado, a partir del mes de MAYO de 2021. ARTICULO 3º.-  A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los títulos XX  y   XXII   de   la   Ordenanza   Impositiva   año   2021,   la    entidad  organizadora  deberá agregar al  valor  de  la  mencionada  Campaña,  los siguientes  adicionales, salvo la circunstancia de que haya sido tramitada y obtenida la excepción ante el Concejo Deliberante. 5 % del Fondo Benéfico de Rifas 3 % del Fondo Municipal de Cultura ARTICULO 4º.-  A efectos del  art. Precedente,  la  entidad  organizadora  pasa a ser  agente de  retención  de  dichos adicionales, quedando  obligada  a dar cumplimiento a  lo  dispuesto  en  las  normas indicadas sobre Fondo Benéfico de Rifas ( 5 %) y Fondo Municipal de Cultura ( 3 %).- ARTICULO 5º.-   Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 6°.- FIRMAR,  REGISTRAR,  COMUNICAR,  PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.