Boletines/Bragado
Decreto Nº 581
Bragado, 01/05/2021
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020, N°67/2021, N°125/2021, N°168/2021, N°235/2021, N°241/2021 y N°287/2021 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, como así también de medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021 y N°502/2021; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales N°127/2020, N°132/2020, N°771/2020, N°976/2020, N°106/2021, N°178/2021 y N°181/2021; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°287/21, como así también desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020, N°1162/2020, N°157/2021, N°291/2021, N°365/2021 y N°502/2021; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, emitido por el Gobierno de la Nación Argentina.- ARTÍCULO 2°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 21 de Mayo de 2021 inclusive, las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención establecidas en los términos ordenados por el Decreto Nacional N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°1033/2020, N°67/2021, N°125/2021, N°168/2021, N°235/2021, N°241/2021 y N°287/2021 para todas las personas que habitan en el Partido de Bragado, manteniendo todo lo dispuesto en los Decretos Municipales N°258/2020 (Decreto aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°261/2020 (Decreto ampliación aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°272/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°288/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), y N°307/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°342/2020 (Decreto prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio), N°455/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°519/2020 (Decreto distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°633/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°674/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°723/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°781/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°894/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°938/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°993/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°1100/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social, preventivo y obligatorio), N°1162/2020 (Decreto prórroga distanciamiento social preventivo y obligatorio), N°157/2021 ((Decreto prórroga distanciamiento social preventivo y obligatorio), N°291/2021 ((Decreto prórroga distanciamiento social preventivo y obligatorio), N°365/2021 ((Decreto prórroga distanciamiento social preventivo y obligatorio), y N°502/2021 (Decreto prórroga medidas generales de prevención respecto de COVID-19).- ARTÍCULO 3°: PRORROGAR desde el día de la fecha hasta el día 21 de Mayo de 2021 inclusive, los plazos estipulados en los Decretos Municipales N°241/2020 (Decreto declaración emergencia sanitaria), N°246/2020, y N°253/2020 (Decreto ampliación emergencia sanitaria), manteniendo las disposiciones y estipulaciones establecidas en los decretos citados, salvo cualquier tipo de modificación expresa.- ARTÍCULO 4°: SUSPENDER desde el día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, la aplicación del Decreto Municipal N°505/2021.- ARTÍCULO 5°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos. ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo. ARTICULO 7°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 8º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.