Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 11/17
Tres de Febrero, 06/01/2017
Visto
El presente expediente iniciado por la titular del Área de Recursos Humanos, Sra. Vanesa M. Barbieri.
El Decreto-Ley 6769/58, la Ley 14.656 y el Decreto Municipal 54/02.
Considerando
Que el Área de Recursos Humanos propició dejar sin efecto el artículo 2º del Decreto municipal 54/02 de fecha 4/02/2002, en función a la existencia de casos excepcionales que se han suscitado en el último tiempo de agentes municipales que han dado inicio a su trámite jubilatorio y que, por diversas causas, los mismos se encuentran demorados durante meses en el I.P.S., considerando que resultaría conveniente afrontar dicha circunstancia dejando sin efecto el artículo mencionado, para posibilitar la firma de convenios para que momentáneamente y hasta tanto se resuelva el otorgamiento del beneficio jubilatoria, el agente pueda percibir un porcentaje de su haber.
Que el artículo 2º del decreto municipal 54/02 de fecha 4/02/2002 reza textualmente: “Suspéndase la suscripción de convenios con agentes municipales por percepción del anticipo jubilatorio y su adicional, dispuesto por el artículo 39º - inc.8, del decreto municipal 239/01”.
Que el artículo 72 inciso f) de la ley 14.656 establece: “Anticipo jubilatorio: el trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última…”
Que el decreto que se pretende modificar, fundamentaba lo allí resuelto en “la elevada y sostenida reducción que viene sufriendo la Recaudación Municipal, consecuencia de la crisis Provincial y Nacional” y en la emergencia económica financiera y administrativa.
Que el órgano que propicia la modificación normativa, se refiere exclusivamente a casos excepcionales en los que la demora en la obtención del beneficio previsional no es imputable al agente, siendo estas situaciones generadoras de inequidades.
Que si bien persisten las razones invocadas en el decreto 54/02, lo cierto es que el artículo 2º, debe ser modificado con la finalidad de evaluar aquellos casos excepcionales, en orden a consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia, que ameriten la suscripción de convenios con agentes municipales para la percepción del anticipo jubilatorio.
Que la Secretaría de Hacienda ha informado que se encuentra en condiciones de afrontar las obligaciones que se contraigan, sólo en casos excepcionales.
Que tomó intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas,
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 2º del Decreto Municipal 54/02 de fecha 4 de febrero del año 2002, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “En casos excepcionales, que serán evaluados en orden a consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia, se suscribirán convenios con agentes municipales para permitir la percepción del anticipo jubilatorio”.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3º: Regístrese. Pase a la Secretaría de Hacienda y al Área de Recursos Humanos. Archívese.