Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº69/17

Decreto Nº 69/17

Tres de Febrero, 31/01/2017

Visto

La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley 6769/58, la Ordenanza General Nº 267/80, el Acta de Acuerdo para la Implementación del Servicio Alimentario Escolar entre el Municipio de Tres de Febrero y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, y

Considerando

Que por el Expediente Nº 4117-19162-17 tramita la homologación del Acta de Acuerdo para la Implementación del Servicio Alimentario Escolar suscripto entre el Municipio de Tres de Febrero y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.

Que el Acta Acuerdo para la implementación del SAE tiene como objetivo garantizar una prestación alimentaria adecuada a todos los niños y jóvenes escolarizados, con necesidades nutricionales y/o en situación de riesgo social en la Provincia de Buenos Aires.

Que el Ministerio mencionado otorgará los fondos para la prestación del SAE a este Municipio, en materia alimentaria, gastos de combustible envasado, gastos de equipamiento y mantenimiento, gastos de administración y gastos de transporte.

Que para llevar a cabo este Acta de Acuerdo, el Municipio aportará y será responsable de proveer los recursos humanos para la implementación del Servicio Alimentario Escolar, así como también la infraestructura, servicios y mantenimiento de las dependencias que se encuentran bajo su órbita y en las que se presten los servicios en el marco del Acta de Acuerdo referida.

Que es importante destacar que el acceso a alimentos nutritivos es esencial para el crecimiento de los niños y adolescentes, y conforma la base para alcanzar una buena alimentación. 

Que los hábitos alimentarios se forman en los primeros años de vida, en la edad preescolar y escolar, por  ello  la  alimentación  variada y  estimulación  oportuna  constituyen un conjunto de factores inseparables para el buen crecimiento y desarrollo infantil – adolescente.

Que el Acta de Acuerdo resulta ser necesaria en la contención y asistencia social para la alimentación adecuada de todos los niños y adolescentes escolarizados que se encuentran con necesidades nutricionales y/o en situación de riesgo social en el Distrito.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Legal y Técnica  de la Municipalidad de Tres de Febrero.

Por todo ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

ARTICULO 1º.- Homológuese  el  Acta de  Acuerdo  para  la  Implementación del Servicio Alimentario Escolar, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Tres de Febrero.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y la Sra. Secretaria de Educación y Cultura.

ARTICULO 3º.- Regístrese, pase a todos sus efectos a la Subsecretaría de Legal, Técnica y Administrativa, a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaria de Educación y Cultura.