Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº67/17

Decreto Nº 67/17

Tres de Febrero, 30/01/2017

Visto

El expediente N° 4117-17959-16 y la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Considerando

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, permite al Departamento Ejecutivo realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General, en caso de ocurrir acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad.

Que el grave incidente ocurrido en la vivienda de la calle Saavedra 3754 de la localidad de Ciudadela, tuvo como consecuencia la destrucción casi total del inmueble de referencia, despojando de esta manera a la familia Troncoso de poder seguir habitando en la misma.

Que el acceso a la vivienda es una necesidad primordial del ser humano y fundamental para el desarrollo de la vida digna, integrando así como uno de los derechos fundamentales del hombre, el que ha sido ampliamente reconocido por el ordenamiento constitucional argentino.

Que este Municipio brindará la asistencia y contención necesaria a la familia afectada a través de un subsidio social destinado a la locación de un inmueble.  

Que sin perjuicio del otorgamiento del subsidio, deberá darse cumplimiento con  las prescripciones del Art. 131 del  Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades de la Provincia de  Buenos  Aires, en el cual se estableció que “Toda entidad ajena a la Comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos.”

Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar al favorecido del derecho de percibir nuevos beneficios, conforme lo prescribe el art. 132 de dicho Reglamento.

Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa.

Por todo ello en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

ARTICULO 1º: Otórguese un subsidio en favor del Sr. Diego Troncoso  D.N.I. 27.636.942. por única vez, cuyo destino será la locación de un inmueble para uso de vivienda familiar.

ARTICULO 2º: Por la Dirección de Contaduría, líbrese orden de pago por la suma  total  y única de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000.-), con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.

ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese al interesado. Cumplido, archívese.-