Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº31/17

Decreto Nº 31/17

Tres de Febrero, 12/01/2017

Visto

Las presentes actuaciones incoadas en virtud del recurso jerárquico interpuesto por el agente Legajo 12627, SANTAGUIDA MATIAS VICENTE contra el decreto municipal N° 1572/2016, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto Ley Nº 6769/1958, el Decreto 1572/2016,  la Ley 14.656 Régimen Marco de Empleo Municipal, la Ordenanza General 267/80, y

Considerando

Que en los hechos, el recurrente rechaza e impugna la resolución de su baja fundándose en la nulidad de la notificación del acto y por considerar su relación laboral de tipo subordinada y por tiempo indeterminado;

Que el Decreto N° 1572/16 tiene por objeto la baja por finalización de prestación de servicios del Agente SANTAGUIDA MATIAS VICENTE a partir del 01/01/2017;

Que en lo formal la presentación del agente encuadra en lo dispuesto por el Artículo 92 de la Ordenanza General 267/80;

Que el agente el recurrente rechaza e impugna la resolución de su baja fundándose en la nulidad de la notificación del acto, sin embargo se encuentra suscripta por el agente el Acta de Notificación del Decreto 1572/16 donde se dispuso su baja por haber finalizado su prestación de servicios con fecha 02/01/2017 conforme lo normado por el Artículo 63° de la Ordenanza General 267/80: Las notificaciones se realizarán personalmente en el expediente, firmando el interesado ante la autoridad administrativa, previa justificación de la identidad, o mediante cédula, telegrama colacionado o certificado, recomendado, o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción y de la fecha en que se practicó. Cuando la notificación no se realice personalmente en el expediente, se practicará en el domicilio constituido por el interesado o, en su defecto, en su domicilio real.”;

Que el presentante rechaza e impugna la resolución de su baja fundándose en que su relación laboral para con esta Municipalidad es de tipo subordinada y por tiempo indeterminado, y que no encuadra en la tipificación asignada de “tareas transitorias, eventuales y/o temporarias” ni corresponde la calificación de “personal temporario”, empero del legajo del agente surge que su contratación encuadra en la categoría “mensualizado”, conforme al Art. 111 de la Ley 14.656, que reza en su parte pertinente: “(…) son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal (…)”;

Que la baja del agente se encuentra amparada por un lado en el Artículo 118 de la citada ley que establece que “(…) el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de su cargo sin causa justificada.”, y por otro lado, en el Artículo 119 que reza: “Cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación que corresponda según fuere la jurisdicción.”. Cumpliéndose esta disposición con la tramitación del Expediente 4117-18725-16 y su consecuente publicación del Decreto 1572/16 de fecha 29/12/2016;

Que consiguientemente, la presentación efectuada por el agente SANTAGUIDA, en lo que respecta al recurso interpuesto debe ser rechazado en su totalidad;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Legal y Técnica  de la Municipalidad de Tres de Febrero;

Por ello  en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

ARTICULO 1º.- No hacer lugar  al recurso  jerárquico  interpuesto por el agente SANTAGUIDA MATIAS VICENTE, Legajo N° 12627 contra el Decreto 1572/16.

ARTICULO 2º.- El  presente  decreto  será  refrendado  por  el señor Secretario de Hacienda.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Área de Recursos Humanos a fin de notificar  al causante del presente decreto, con entrega de copia,  haciendo expresa  mención que  queda expedita la vía judicial. Archívese.