Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 30/17
Tres de Febrero, 12/01/2017
Visto
Las presentes actuaciones incoadas en virtud del recurso jerárquico interpuesto por el agente Legajo 10362, RODRIGUEZ OSVALDO EDUARDO contra el Decreto Municipal N° 1572/2016, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto Ley Nº 6769/1958, el Decreto 1572/2016, la Ley 14.656 Régimen Marco de Empleo Municipal, la Ordenanza General 267/80, y
Considerando
Que en los hechos, el recurrente rechaza la comunicación verbal de su baja, por haber finalizado su prestación de servicios a partir del 01/01/2017, conforme lo establece el Decreto 1572/2016 de fecha 29/12/2016;
Que el Decreto N° 1572/16 tiene por objeto la baja por finalización de prestación de servicios del Agente RODRIGUEZ OSVALDO EDUARDO a partir del 01/01/2017;
Que en lo formal la presentación del agente encuadra en lo dispuesto por el Artículo 88 y 92 de la Ordenanza General 267/80;
Que en virtud del Acta de Notificación del Decreto 1572/16 se le dio lectura a viva voz al agente lo allí dispuesto y ante la negativa de suscribirla, fue rubricado por dos testigos, con fecha 02/01/2017;
Que se encuentra agregada la Cédula de Notificación del Decreto 1572/16 donde se dispuso su baja por haber finalizado su prestación de servicios. En dicha cédula, el agente notificador, Ángel Gabriel Arriola, deja por sentado que fue atendido por el agente OSVALDO EDUARDO RODRIGUEZ y que se procedió a dar íntegra lectura de la misma, negándose el agente en cuestión a recibir copia de la cédula y a suscribirla. La cédula mencionada fue librada al domicilio declarado por el agente en su Legajo Personal, conforme el Artículo 12, Inciso “k”, del Estatuto Básico para el Personal Municipal del Partido de Tres de Febrero que en su parte pertinente dice: “k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no se denuncie fehacientemente otro nuevo.” y en esta misma dirección el Artículo 63° de la Ordenanza General 267/80, establece en su parte pertinente: “(…)Cuando la notificación no se realice personalmente en el expediente, se practicará en el domicilio constituido por el interesado o, en su defecto, en su domicilio real. (…)”. Razón por la cual, corresponde tenerlo por notificado al agente RODRIGUEZ;
Que del legajo del agente surge que su contratación encuadra en la categoría “mensualizado”, conforme al Art. 111 de la Ley 14.656, que reza en su parte pertinente: “(…) son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal (…)”;
Que la baja del agente se encuentra amparada por un lado en el Artículo 118 de la citada ley que establece que “(…) el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono de su cargo sin causajustificada.”, y por otro lado, en el Artículo 119 que reza: “Cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación que corresponda según fuere la jurisdicción.”. Cumpliéndose esta disposición con la tramitación del Expediente 4117-18725-16 y su consecuente publicación del Decreto 1572/16 de fecha 29/12/2016;
Que en virtud de la orfandad de pruebas y documentación pertinente que acredite la “campaña persecutoria” y “amenazas sufridas en el propio edificio Municipal y en la puerta del domicilio particular”, aludidas por el agente en cuestión, se rechazan tales intimaciones;
Que consiguientemente, la presentación efectuada por el agente RODRIGUEZ, en lo que respecta al recurso interpuesto debe ser rechazado en su totalidad;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTICULO 1º.- No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el agente RODRIGUEZ OSVALDO EDUARDO, Legajo N° 10362 contra el Decreto 1572/16.
ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Área de Recursos Humanos a fin de notificar al causante del presente decreto, con entrega de copia, haciendo expresa mención que queda expedita la vía judicial. Archívese.