Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 35/17
Tres de Febrero, 12/01/2017
Visto
El presente expediente relacionado con la situación de revista del Sr. Alejandro Gabriel Hidalgo (Legajo N° 9647).
El artículo 103 inciso a), artículo 108 y cc de la Ley 14.656 y la Ordenanza N° 3178 que aprueba el Estatuto Básico para el Personal Municipal de Tres de Febrero.
Considerando
Que el Sr. Alejandro Gabriel Hidalgo (Legajo N° 9647) prestó servicios en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, actual Secretaría de Desarrollo Urbano, dentro del Régimen Escalafonario Municipal Grupo “E” de Grado 5.
Que el agente municipal se presentó a trabajar en Mayo de 2016, en la cual se le otorgaron tareas de relevamiento en la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, las cuales no se efectivizaron y desde entonces no se presentó a trabajar.
Que en tal sentido, el trabajador incumplió con una de las obligaciones principales de la relación laboral con éste Municipio, conforme artículo 12 del Estatuto Básico para el Personal Municipal del Partido de Tres de Febrero y artículo 103 inciso a) de la Ley 14.656, los cuales establecieron que “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”.
Que se intimó al agente municipal mediante Carta Documento N° 672945409, a que se apersonara ante el Área de Coordinación de Recursos Humanos a los efectos de regularizar su situación laboral, prestar servicios y brindar las explicaciones del caso, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de decretar su cesantía.
Que del mismo modo, se reiteró la intimación mencionada, mediante Cédulas Municipales, notificando al Sr. Hidalgo en fecha 29/08/2016 y 7/09/2016.
Que pese a las intimaciones cursadas, el agente municipal no se presentó a regularizar su situación laboral ante el Área de Coordinación de Recursos Humanos, como así tampoco se apersonó en su puesto de trabajo.
Que en este sentido, el Sr. Hidalgo no se presentó a trabajar desde el 24 de Mayo de 2016, haciendo abandono de trabajo más de siete meses, impidiendo seguir adelante la relación laboral con este Municipio.
Que la Ley 14.656 estableció en el artículo 108 que “el trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación.”
Que este municipio cumplió con todos los recaudos previstos por la norma mencionada intimando al agente municipal a que retomara sus tareas por Carta Documento y Cédula Municipal, sin embargo a la fecha no lo hizo.
Que por todo lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento, consecuentemente decretar su cesantía en los términos del artículo 108 de la Ley 14.656.
Que tomó intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa.
Por todo ello, en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
Artículo 1º.- Decrétese la cesantía al agente municipal Alejandro Gabriel Hidalgo, por haber incurrido en abandono de trabajo.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3º.- Regístrese. Pase al Área de Coordinación de Recursos Humanos para notificación del causante y gírese a todos sus efectos a la Secretaría de Hacienda para la liquidación final que corresponda. Cumplido, archívese.-