Boletines/General Lavalle

Resolución Nº127/2021

Resolución Nº 127/2021

General Lavalle, 04/06/2021

Visto

            El informe nº10 de la Dirección de Estudios Municipales de la ASAP filial Provincia de Buenos Aires.,

Considerando

Que la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera  Pública (ASAP) ha elaborado un informe producto de un supuesto relevamiento y evaluación de la información fiscal y presupuestaria publicada por los 135 municipios bonaerenses.

            Que, la misma asociación manifiesta que el denominado Informe de Transparencia Fiscal Municipal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires abreva en la visibilidad y disponibilidad de los presupuestos y de la ejecución de los mismos, en las respectivas páginas web oficiales de cada municipalidad, entendiendo que el fácil acceso web del ciudadano a dicha información presupuestaria, económico financiera y de comportamiento fiscal municipal, constituye no sólo una política de transparencia que deben darse los Estados locales, sino un insumo fundamental para la toma de decisiones democrática de sus poblaciones.

            Que, la provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Responsabilidad Fiscal nacional a través de la ley N° 13.295. Esa norma, modificada en 2017, sostiene en su artículo 4 que “cada municipio publicará en su página web el presupuesto anual”.

            Que, la Municipalidad de General Lavalle en el marco de la transparencia obligatoria por la que debe velar toda administración pública, pone a disposición en su página web oficial así como en el Sistema Integral de Boletín Oficial Municipal (SIBOM) toda la información referida a los diferentes actos administrativos realizados, así como también el presupuesto anual, ordenanzas fiscales e impositivas, etc.

            Que, del informe presentado por la asociación mencionada, surge que el Municipio se encuentra entre los municipios con menor transparencia fiscal, caracterizado en un rango de “nulo cumplimiento” y con la consigna "en situación de incumplimiento, no publicando vía web la información".

          

Que, dicha asociación no resulta ser un ente u organismo gubernamental al cual el Municipio deba rendirle cuentas de ningún tipo, máxime que la misma se hubo presentado en años anteriores ante las autoridades municipales solicitando el pago de un canon para efectuar las publicaciones que actualmente efectúa en contraposición con la realidad, dejando de manifiesto un interés subjetivo particular, que se contrapone con la realidad.

            Que, las autoridades municipales siempre han velado por cumplir con todas las reglamentaciones referidas a transparencia en la administración, poniendo a disposición de todos los ciudadanos la documentación, presupuesto, contrataciones, etc. a los fines de que los mismos tengan acceso y puedan ejercer un correcto contralor a las tareas efectuadas por sus representantes.

            Que, el informe presentado por la asociación, carece de sustento factico y legal toda vez que la transparencia municipal está más que probada debido a las posibilidades que tienen los ciudadanos de acceder a la totalidad de los actos realizados por esta, siendo tal informe de un carácter subjetivo, falaz y temerario.

            Que, en consecuencia, debe manifestarse a través de un acto administrativo, el total repudio a dicho informe, alejado de la realidad y malintencionado.

            Que, debe invitarse al Honorable Concejo Deliberante a los fines de acompañar tal repudio.

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DICTA LA SIGUIENTE

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Repúdiese el informe nº10 de la Dirección de Estudios Municipales de la ASAP filial Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Invítese al HCD a los fines acompañe el presente.

ARTICULO 3º: Comuníquese a quien corresponda, y dese al registro municipal.

 

 

 

 

TURCONI ANDREA VERONICA                                                                   JOSE H RODRIGUEZ PONTE

             JEFE DE GABINETE                                                                           INTENDENTE MUNICIPAL