Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5561/21
Chascomús, 18/06/2021
VISTO:
Las Ordenanzas 5053 y 5076/17; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza 5053/2017 el HCD autorizó a la empresa CAROSIO S.A. la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de hormigón elaborado, en forma excepcional y provisoria, en la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Chascomús, Urbano Residencial 8, Circunscripción II, Sección A, Chacra 4, Fracción 1, Parcelas 5D, 5C, 5B Y 5F, sito entre calles J. Manuel de Rosas y prolongación calle 30 de Mayo.-
Que por Ordenanza 5076/2017 el HCD autorizó a la Empresa Sauce Solo S.A a la instalación y puesta en funcionamiento de una planta de hormigón elaborado, en forma excepcional y provisoria, en la fracción de terreno de su propiedad, ubicada en el predio ubicado en la ciudad de Chascomús, Circunscripción V, Parcela 221D, sito en la Ruta Provincial Nro. 2 km 114.-
Que el artículo SEGUNDO de ambas normas dispuso: “Sera condición indefectible para acceder a lo requerido, la suscripción de un convenio para con la Municipalidad de Chascomús obligándose ... a dar cumplimiento como mínimo, a lo siguiente:
La Empresa beneficiaria se obliga a acordar con el Departamento Ejecutivo, la planificación de bacheo, y/o mejorado con dichos materiales, entregando como mínimo 20mts3 (veinte metros cúbicos) anuales de hormigón elaborado, entregados de manera total o parcial según la necesidad del Departamento Ejecutivo, dejando en claro que el material será entregado por la empresa con flete en obra. Además, cuando existan sobrantes o colas excedentes de hormigón producido, se deberá poner en contacto con la secretaria pertinente del Departamento Ejecutivo, a fin de que indique el destino.-
La empresa. contará con un plazo de tres (3) años para la presente habilitación por parte del Departamento Ejecutivo, prorrogable por hasta un (1) año más. Una vez transcurrido este plazo la empresa se compromete a reubicarse en un predio habilitado para el uso requerido.-“
Que los plazos establecidos de los respectivos convenios finalizaron al 31 de diciembre del año 2020.-
Que resulta necesario suscribir nuevos contratos con las empresas nombrada, al encontrarse en análisis las modificaciones al PDT vigente, el cual no contempla el uso de suelo requerido para la habilitación correspondiente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo SEGUNDO de las Ordenanzas 5053 y 5076, por igual periodo.-
ARTICULO 2°.- Las Empresas beneficiarias deberán acordar con el Departamento Ejecutivo la planificación de bacheo y/o mejorado con dichos materiales, entregando como mínimo 40mts3 (cuarenta metros cúbicos) anuales de hormigón elaborado, entregados de manera total o parcial según la necesidad del Departamento Ejecutivo, dejando en claro que el material será entregado por la empresa con flete en obra. Además, cuando existan sobrantes o colas excedentes de hormigón producido, se deberá poner en contacto con la secretaria pertinente del Departamento Ejecutivo, a fin de indicar el destino.-
ARTICULO 3°.- De Forma.-