Boletines/Chascomús

Decreto Nº405/21

Decreto Nº 405/21

Chascomús, 22/06/2021

REQUISITOS INSCRIPCIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

Visto

Los Decretos N° 547/94 y 468/11 y la necesidad de actualizar los requisitos y documentación a presentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad; y

Considerando

Que por el citado Decreto 547/94 se dispuso la reactualización del Registro de Proveedores Municipales.

Que la misma fue dispuesta para las reinscripciones de los interesados para futuras contrataciones con el Municipio.

Que allí se fija el plazo de duración de la inscripción en el término de 5 años debiendo a su vencimiento el interesado manifestar su intención de mantenerla por otro plazo igual, caso contrario quedará excluido automáticamente dentro de los treinta días de caducada la misma.

Que por Decreto 468/11 se reactualizó la documentación que los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores Municipales deben acompañan, reiterándose el plazo de validez de la misma como así también la prórroga y la suspensión automática en el supuesto de no manifestar la voluntad de mantener vigente su inscripción dentro de los treinta días posteriores a su vencimiento.

Que las presentes modificaciones responden a la necesidad de ordenar a las dependencias municipales y a los interesados en participar en las contrataciones en las que el Municipio sea parte.

Que esta actualización propicia la inscripción de mayor número de proveedores y generan concurrencia y alternativas para la provisión de bienes y servicios.

Que se eliminan requerimientos excesivos o restrictivos que limitan la inmediatez, competencia, oportunidad, etc.

Que con el fin de simplificar y mantener actualizados los requisitos y reglamentación del Registro de Proveedores Municipal corresponde dejar sin efecto los Decretos 547/94 y 468/11, por cuanto mantener su vigencia carece de fundamento al dictarse el presente que los reformula.

Que para dar cuenta la vigencia de los requisitos y ampliar su difusión se procederá a su publicación en la Página Oficial del Municipio.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Cada interesado en inscribirse en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Chascomús deberá acompañar la documentación que se detalla en el Anexo I y que forma parte del presente.-

ARTICULO 2º- Cumplida la inscripción ésta mantendrá su vigencia y validez por el plazo de cinco (5) años a partir de la misma. A su vencimiento el interesado deberá manifestar su intención de mantener por otro plazo igual su inclusión en el Registro, caso contrario quedará suspendido automáticamente a los 30 días del vencimiento del plazo señalado.-

ARTÍCULO 3°.- Déjense sin efecto los Decretos 547/94 y 468/11 por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada,Contaduría, Tesorería, Dirección de Modernización y Compras.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda(Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

 

Anexos

ANEXO I

REGISTRO DE PROVEEDORES

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