Boletines/Suipacha

Ordenanza Nº2562/2021

Ordenanza Nº 2562/2021

Suipacha, 12/04/2021

ORDENANZA Nº 2562/2021

ORDENANZA

Artículo Nº 1: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 13.074 con sus modificatorias, por la que se crea el registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo Nº 2: Impleméntese en el ámbito del partido de Suipacha, en el marco de los tramites y actos administrativos que se determinan en el artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria” .

Artículo Nº 3: El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará para dar curso a los siguientes trámites:

  1. Obtención de habilitaciones comerciales;
  2. Obtención de concesiones para la explotación comercial o la prestación de servicios;
  3. Inscripción como proveedor municipal de bienes y/o servicios;
  4. Participación en licitaciones;
  5. Aprobación de permisos de construcción;
  6. Obtención de permisos de uso del espacio público;
  7. Obtención de licencia de conducir o su renovación con la adaptación de los plazos establecidos en la Ley Provincial.

Artículo Nº 4: El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como personas jurídicas, en cuyo caso, se solicitará a nombre de la totalidad de sus directivos y responsables.

Artículo Nº 5: Cuando la explotación de una actividad comercial cambie de titularidad, deberá requerirse la certificación respectiva del enajenante y adquirente. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.

Artículo Nº 6: Las personas humanas o jurídicas que se encuentren inscriptas como proveedores municipales, deberán presentar anualmente el Certificado de Libre Deuda Alimentaria.

Artículo Nº 7: Los funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo, deberán presentar anualmente el Certificado de Libre Deuda Alimentaria. Dichos informes serán publicados en la página web de la Municipalidad de Suipacha (www.suipacha.gob.ar).

Artículo Nº 8: El Departamento Ejecutivo promoverá la incorporación del sector privado al cumplimiento del requisito previo establecido por la presente.

Artículo Nº 9: De forma.

Dada en el recinto del H.C.D. de Suipacha a los doce días del mes de Abril de 2021.