Boletines/Suipacha
Decreto Nº 219/2021
Suipacha, 28/04/2021
Visto
EL Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 12 de marzo de 2020 y su prórroga;
El DNU 235/2021, del Poder Ejecutivo Nacional del día 08 de abril de 2021;
El Decreto N° 178/2021 de la Provincia de Buenos Aires del día 09 de abril de 2021;
El DNU 241/2021, del Poder Ejecutivo Nacional del día 15 de abril de 2021;
El Decreto N° 181/2021 de la Provincia de Buenos Aires del día 16 de abril de 2021;
La Resolución N° 1429/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del día 27 de abril de 2021; y
Considerando
Que mediante el Decreto N°260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°167/2021;
Que el Decreto N° 235/2021 del Poder Ejecutivo Nacional prorroga el establecimiento de una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y una medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el ámbito nacional, de acuerdo a criterios epidemiológicos y sanitarios con el fin de proteger la salud pública, desde el 10 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, así como las excepciones a los mismos;
Que a través del Decreto N° 178/2021, de la Provincia de Buenos Aires, aprueba la reglamentación para la medida de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N°235/2021 y sus normas complementarias;
Que el Decreto N° 241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional realiza modificaciones sobre el Decreto N°235/2021, entre otras, suspendiendo el dictado de clases presenciales en todos los niveles, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril inclusive, en el AMBA, y autorizando a gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suspender en forma transitoria esta actividad en virtud de la situación epidemiológica;
Que a través del Decreto N° 181/2021, de la Provincia de Buenos Aires, realiza modificaciones al Decreto N°178/2021, entre otras, autorizando, a través de Jefatura de Gabinete de Ministros, la suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril inclusive, en el AMBA, así como a adoptar medidas adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local con el fin de mitigar los contagios por COVID-19;
La Resolución N° 1429/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires del día 27 de abril de 2021 establece una sistema de Fases en el que están incluidos los Municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten;
Que la mencionada establece que, en virtud de las condiciones epidemiológicas, este Municipio continúe a FASE 3;
Que, en consecuencia, el suscripto;
Intendente Municipal del Partido,
En uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo 1°: Adhiérase totalmente, hasta el Dictado de un nuevo acto administrativo, a la Resolución N°1429/2021 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de
----------------- Buenos Aires del día 27 de abril de 2021.
Artículo 2°: Hágase llegar copia del presente Decreto para su conocimiento y difusión, a las oficinas, dependencias, y Secretarías municipales, Consejo Escolar, Centro
----------------- Económico, y Honorable Concejo Deliberante.
Artículo3°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno y Control de Gestión.
Artículo 4°: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.