Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5890/2021

Ordenanza Nº 5890/2021

Pinamar, 26/03/2021

VISTO:
El Expediente Nº 4123-1619/13 C-5 caratulado: "Cumplimiento
Ordenanza N° 4219/2012. "Boleto Estudiantil" y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Transporte 12 de octubre S.R.L. ha presentado
solicitud y propuesta económica de fs. 948 a 953 para la firma del Convenio de
prestación del Servicio de Transporte gratuito para Alumnos, Docentes y Auxiliares
del Partido de Pinamar.
Que en la comisión de turismo, Educación, Cultura y Deporte se trató
propuesta del convenio marco a celebrar entre la Municipalidad de Pinamar y la
Empresa 12 de octubre S.R.L obrante a fs. 954 a 955.
Que el Cuerpo Deliberativo considera oportuno y necesario realizar
algunos ajustes a dicha propuesta que han sido consensuadas con el Secretario de
Educación y la Empresa.
Que en el contexto actual de la pandemia generada por el COVID 19 y el
regreso a las clases presenciales a partir del primero marzo con un formato reducido
de asistencia de alumnos adecuado a la circunstancia de cada escuela, se hace
necesario la suscripción de un convenio especial.
Que en virtud de lo expresado anteriormente se dificulta el cumplimiento
del formato adoptado en años anteriores de prestación de servicios de transporte
escolar de puerta a puerta en las escuelas.
Que se ha consensuado en forma transitoria realizar un ajuste a los
recorridos habituales del servicio de línea para acercar a los estudiantes a los
establecimientos educativos.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 5890/2021

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la Suscripción del Convenio
Marco (que forma parte de la presente como ANEXO 1) con la Empresa de Trasporte
12 de Octubre S.R.L. para la prestación del Servicio de Transporte Gratuito para
Alumnos, Docentes y Auxiliares de la Ord. 4219/2012 para la etapa escolar
comprendida entre el 01 de marzo de 2021 hasta el 19 de julio inclusive de 2021.
ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo deberá establecer en el Convenio una
sanción a la Empresa en caso de incumplimiento en la prestación del servicio.
La Multa aplicable será de Mil Módulos a Cinco Mil Módulos (1000 a

5000) conforme a la gravedad de la infracción
ARTICULO 3: Notifíquese de la presente Ordenanza y del anexo correspondiente a
la Empresa 12 de Octubre S.R.L, Consejo Escolar de Pinamar y Jefatura Distrital a
los efectos de notificar a todos los establecimientos educativos, alumnos, docentes y
auxiliares.
ARTICULO 4: Dese amplia difusión a través de la Dirección de Prensa y
Comunicación municipal de la presente.
ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-
Sala de Sesiones, 30 de marzo de 2021.
ANEXO I
CONVENIO BOLETO ESTUDIANTIL, DOCENTE Y AUXILARES.
Ordenanza Nº 4192/12 y Ordenanza Nº 5654/20.
Entre la Municipalidad de Pinamar, representada en este acto por el Sr.
Intendente Municipal, Don Martín Iván Yeza, con domicilio en Av. Shaw No 18 de
Pinamar, en adelante la Municipalidad, por una parte y por la tora, La Empresa de
Transporte 12 de Octubre S.R.L. con domicilio constituido en calle Chesburgo No
2385 de Ostende, representada en este acto por el Sr. Daniel Germán Faenzio DNI:
22.007.044, apoderado, denominada la Empresa, se conviene en celebrar el
presente convenio marco sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El presente tiene su antecedente en el Expediente Nº 4123-
1619/13 Cuerpos 1 al 4, Ordenanza Nº 4219/12, Decreto Nº 0431/13, Decreto
Reglamentario Nº 1606/13 y Ordenanza Nº 5394/19.
SEGUNDO: El presente tiene por finalidad la implementación, en
continuidad progresiva, de la Ordenanza N° 4192/2012 para el año electivo 2021,
mediante un subsidio indirecto a la demanda, materializado a través de la
transferencia de valores del mismo por parte de la Municipalidad de Pinamar a la
empresa prestataria del servicio Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L.
TERCERO: Los beneficiarios del servicio serán los establecidos en la
Ordenanza Nº 4219/12, Decreto Nº 0431/13, Decreto Reglamentario N° 1606/13 y
Ordenanza Nº 5394/19.
CUARTO: El beneficio será otorgado mediante la Tarjeta SUBE (Sistema
Único de Boleto Electrónico) y para ello deberán presentarse en la Dirección de
Tránsito, sito en calle Rivadavia N° 1243 con el siguiente documental:
1-. El Alumno, el Padre, madre o tutor o quien ejerza la legal representación del
alumno regular:
a) Último DNI vigente del alumno.
b) Constancia de Alumno regular firmada y sellada por responsable de la institución.
2-. Los Docentes y Auxiliares personalmente:
a) Recibo de Sueldo.
b) Constancia de Trabajo firmada y sellada por responsable de la Institución
Educativa o del Concejo Escolar y/o Jefatura Distrital.
QUINTO: Cumplimentados los requisitos se hará entrega de la Tarjeta
SUBE La primera (REGISTRO) se entrega en forma GRATUITA a nombre del
usuario quien gozará del beneficio en forma PERSONAL. En caso de pérdida,
deterioro o robo, el beneficiario/usuario/alumno/docente/auxiliar deberá hacerse
cargo del costo de la misma.
SEXTO: Se establece que el beneficio será por períodos mensuales
desde el 01/03/2021 hasta el día 30/06/2021 inclusive y por un período de 20 días

contado desde el 01/07/2021 hasta el 19/07/2021, fecha en la cual se estima el
receso escolar invernal.
SÉPTIMO: La Empresa percibirá el día 10 de cada mes de parte de la
Municipalidad de Pinamar, en concepto del valor mensual del subsidio por los
servicios establecidos en el presente convenio, la suma de PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON
91/100.- ($1.464.422,91).
OCTAVO: La Empresa se obliga a prestar el servicio objeto del presente
Convenio mediante la implementación de 16 (dieciséis) servicios especiales para los
niveles iniciales, primarios y secundarios que pasan por las escuelas y 55 (cincuenta
y cinco) servicios de línea que pasan por paradas próximas a las escuelas, en la
frecuencia horaria de 07:00 hasta el último servicio de lunes a viernes, y sábados de
10 a 15 hs.
Cada beneficiario podrá hacer uso de hasta 88 viajes mensuales con una
limitación temporal de 1 viaje por hora, pero sin limitaciones diaria sobre la cantidad
mensual y, una vez agotado el crédito de los ochenta y ocho viajes, los beneficiarios
deberán abonar la tarifa "Residente".
NOVENO: Las partes establecen la suspensión automática del presente
acuerdo ante la declaración de ASPO por parte del Gobierno Nacional o cambio de
Fase por parte del Gobierno Provincial, quedando liberada la Municipalidad del pago
en concepto de contraprestación.
DÉCIMO: En caso de suspensión de las clases y actividades escolares
por disposición legal emanada de autoridad competente, las partes acuerdan que
quedaran relevadas cada una de sus obligaciones durante el periodo que dure dicha
suspensión, efectuándose el correspondiente reajuste y descuento al momento del
pago del servicio convenido.
DECIMOPRIMERO: Las partes constituyen domicilios en los arriba
indicados, a todos los efectos ya sean judiciales y/o extrajudiciales derivados del
presente y, en caso de discrepancias, ambas partes se someten al fuero Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de Dolores.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y un solo efecto en la Ciudad de Pinamar, a las . . . días del mes de . . . . . . . de
2021.